Con fecha 19/2/2015 la CSJN dictó la Acordada N° 3/2015, ordenatoria de todas las normas dictadas a la fecha, respecto de la utilización de las nuevas tecnologías en los procesos judiciales (notificación electrónica, carga de documentación etc.). A continuación transcribiremos el texto completo.
En Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero
del año 2015, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores
Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1)
Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio
de justicia y en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional que el
Poder Judicial de la Nación viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y
en razón de la sanción de las leyes número" 26.685 y 26.856, ha dictado las
siguientes acordadas: 31/2011, 3/2012, 8/2012, 29/2012, 14/2013,15/2013,
24/2013, 35/2013, 36/2013, 38/2013, 43/2013, 2/2014, 6/2014 Y 11/2014; Y la
resolución 2998/2014, por medio de las cuales se ha procedido a reglamentar
distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y
su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a
partir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión
Judicial,
Lex 100.
2)
Que el Tribunal considera conveniente establecer pautas ordenatorias de los
nuevos sistemas que se encuentran en funcionamiento con el objetivo de
facilitar un adecuado y actualizado uso, que permita alcanzar los propósitos perseguidos
con las reformas introducidas y el correcto tratamiento de todos los operadores
judiciales, según sus diversos roles.
3)
Que con el fin de unificar los criterios administrativos y organizativos de las
oficinas judiciales se debe propender a la estandarización de carátulas, cédulas,
formularios, mandamientos, edictos, oficios, ingreso de causas web, elevaciones
a juicio y certificados de elevación, entre otros.
4)
Que acorde con la política emprendida por este Tribunal en materia de
publicidad y transparencia (conf. Acordadas 15/2013 y 24/2013), se ha dispuesto
por Acordada 14/2013 la obligatoriedad del uso del sistema de gestión Lex lOO,
cuyo empleo permite a los usuarios consultar todos los datos y actividades producidos
en el trámite de los procesos judiciales. Asimismo se estima conveniente la enunciación
de contenidos de carga de datos mínimos -Anexo 1-; bajo la responsabilidad de
los magistrados y funcionarios ya establecida por los códigos procesales civil
y penal y por la legislación y los reglamentos en vigencia.
5)
Que todos los operadores judiciales que se encuentren obligados o autorizados a
utilizar el sistema deberán denunciar su Identificación Electrónica Judicial
(lEJ), entendiéndose por tal su cuil/cuit, a fin de facultar su gestión en las causas
que les correspondan. Ésto los habilitará para utilizar los servicios de notificaciones
electrónicas, ingreso de copias digitales, consulta web y los que a futuro se
habiliten.
6) Que el ingreso de copias digitales
-Acordada 11/2014-, se aplicará a todos los expedientes en trámite, así como
también a todo expediente cuyo trámite se reabra o inicie y respecto de todos
los actos procesales, e importará una declaración jurada en cuanto a su
autenticidad en relación a los letrados que' las presenten; sin perjuicio de la
exención del art. 121 del CPCCN.
7) Que con la obligatoriedad de acompañar
copias digitales fidedignas de los escritos y documentos en soporte papel, los
letrados quedarán exentos de la obligación de acompañar copias en todos los
supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber. Y, para
el caso en que la parte solicite notificarse personalmente, las copias
respectivas estarán disponibles en la Consulta Web de Causas del Poder Judicial
de la Nación; cuyo acceso respecto de cada expediente es responsabilidad de los
letrados intervinientes.