Con fecha 19/2/2015 la CSJN dictó la Acordada N° 3/2015, ordenatoria de todas las normas dictadas a la fecha, respecto de la utilización de las nuevas tecnologías en los procesos judiciales (notificación electrónica, carga de documentación etc.). A continuación transcribiremos el texto completo.
En Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero
del año 2015, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores
Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1)
Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio
de justicia y en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional que el
Poder Judicial de la Nación viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y
en razón de la sanción de las leyes número" 26.685 y 26.856, ha dictado las
siguientes acordadas: 31/2011, 3/2012, 8/2012, 29/2012, 14/2013,15/2013,
24/2013, 35/2013, 36/2013, 38/2013, 43/2013, 2/2014, 6/2014 Y 11/2014; Y la
resolución 2998/2014, por medio de las cuales se ha procedido a reglamentar
distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y
su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a
partir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión
Judicial,
Lex 100.
2)
Que el Tribunal considera conveniente establecer pautas ordenatorias de los
nuevos sistemas que se encuentran en funcionamiento con el objetivo de
facilitar un adecuado y actualizado uso, que permita alcanzar los propósitos perseguidos
con las reformas introducidas y el correcto tratamiento de todos los operadores
judiciales, según sus diversos roles.
3)
Que con el fin de unificar los criterios administrativos y organizativos de las
oficinas judiciales se debe propender a la estandarización de carátulas, cédulas,
formularios, mandamientos, edictos, oficios, ingreso de causas web, elevaciones
a juicio y certificados de elevación, entre otros.
4)
Que acorde con la política emprendida por este Tribunal en materia de
publicidad y transparencia (conf. Acordadas 15/2013 y 24/2013), se ha dispuesto
por Acordada 14/2013 la obligatoriedad del uso del sistema de gestión Lex lOO,
cuyo empleo permite a los usuarios consultar todos los datos y actividades producidos
en el trámite de los procesos judiciales. Asimismo se estima conveniente la enunciación
de contenidos de carga de datos mínimos -Anexo 1-; bajo la responsabilidad de
los magistrados y funcionarios ya establecida por los códigos procesales civil
y penal y por la legislación y los reglamentos en vigencia.
5)
Que todos los operadores judiciales que se encuentren obligados o autorizados a
utilizar el sistema deberán denunciar su Identificación Electrónica Judicial
(lEJ), entendiéndose por tal su cuil/cuit, a fin de facultar su gestión en las causas
que les correspondan. Ésto los habilitará para utilizar los servicios de notificaciones
electrónicas, ingreso de copias digitales, consulta web y los que a futuro se
habiliten.
6) Que el ingreso de copias digitales
-Acordada 11/2014-, se aplicará a todos los expedientes en trámite, así como
también a todo expediente cuyo trámite se reabra o inicie y respecto de todos
los actos procesales, e importará una declaración jurada en cuanto a su
autenticidad en relación a los letrados que' las presenten; sin perjuicio de la
exención del art. 121 del CPCCN.
7) Que con la obligatoriedad de acompañar
copias digitales fidedignas de los escritos y documentos en soporte papel, los
letrados quedarán exentos de la obligación de acompañar copias en todos los
supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber. Y, para
el caso en que la parte solicite notificarse personalmente, las copias
respectivas estarán disponibles en la Consulta Web de Causas del Poder Judicial
de la Nación; cuyo acceso respecto de cada expediente es responsabilidad de los
letrados intervinientes.
8)
Que el ingreso web de las presentaciones de mero trámite eximirá de su
presentación en papel. El tribunal u órgano jurisdiccional deberá dejar
constancia en el expediente.
9)
Que en materia penal y tratándose de presentaciones in forma pauperis, será obligación
del Secretario o Pro secretario que tome contacto con el escrito en papel,
proceder inmediatamente a su digitalización e incorporación al sistema Lex 100,
sin dilaciones y antes de cualquier auto o decisión jurisdiccional.
10)
Que con el fin de agilizar la vista y consulta de las notificaciones electrónicas
establecidas en la ley 26.685 y sucesivas acordadas reglamentarias, se habilitará
un perfil para que las personas jurídicas y los organismos del Estado puedan visualizar
las causas en que sean parte.
11)
Que, en los casos en que sean parte organismos del Estado o los Ministerios Públicos,
previo convenio de adhesión, se aplicará la notificación electrónica inclusive
a aquellas notificaciones que por su naturaleza deban diligenciarse en el
domicilio real y la notificación de los traslados de demanda y reconvención.
12)
Que en virtud del correcto funcionamiento del Sistema de Notificación Electrónica
corresponde extender su aplicación a todos los procesos en trámite, cualquiera
haya sido su fecha de inicio.
13)
Que se considera conveniente extender el régimen de la Acordada 8/2012 que
dispuso la aplicación del Libro de Asistencia por medio de una constancia en la
línea de actuaciones del programa electrónico de gestión de causas. Deberá
dejarse la debida anotación en el expediente papel.
14)
Que a fin de una correcta implementación, en la medida en que sea necesario, se
prevé el dictado de futuras directivas que faciliten la instrumentación y gestión
de actividades vinculadas a estas nuevas funciones. Se delega en la Presidencia
del Tribunal la facultad para dictar todas las disposiciones complementarias y ejecutorias
de la norma que se aprueba; y en el Sr. Secretario General y de Gestión, la firma
de disposiciones instructorias.
Por ello,
ACORDARON:
Aprobar
pautas ordenatorias para garantizar el adecuado y actualizado uso de los nuevos
sistemas informáticos que se encuentran implementados, así como el correcto
tratamiento de las particulares características que involucran a las partes y
otros intervinientes en el proceso y, en función de ello, establecer que:
1.-
Se fijará la progresiva estandarización de carátulas, cédulas, formularios,
mandamientos, edictos, oficios, ingreso de causas web, elevaciones y certificados
de elevación, entre otros, en el marco de lo dispuesto en el considerando 3° de
la presente acordada.
2.-
En el despacho de las causas deberá incorporarse la información indicada en el
Anexo l de esta acordada, así como toda otra que resulte adecuada para alcanzar
la autosuficiencia de la información puesta a disposición de quienes consulten el
sistema. Respecto del cumplimiento de este objetivo será aplicable la
responsabilidad asignada a los magistrados y funcionarios en los Códigos
procesales, legislaciones y reglamentos vigentes.
3.- A
partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015 la denuncia de la
Identificación Electrónica Judicial (IEJ) será obligatoria para todos los que
tomen intervención en los procesos judiciales a fin de facultar su gestión en
las causas que les correspondan.
4.-
El ingreso de copias digitales que se encuentra vigente conforme lo dispuesto
por Acordada 11/2014 se aplicará a todos los actos procesales de los
expedientes en trámite y las copias subidas por los letrados tendrán carácter
de declaración jurada en cuanto a su autenticidad.
5.- A
partir del ler. día hábil del mes de mayo de 2015 será obligatorio el ingreso
de copias digitales dentro de las 24hs. de presentación del escrito en soporte
papel. El ingreso oportuno de las copias digitales eximirá de presentar copias en
papel en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga
tal deber y su incumplimiento acarreará el apercibimiento que allí se
establece. Para el caso en que las partes soliciten notificarse personalmente,
las copias estarán disponibles en la consulta web de causas y en el sistema de
notificación electrónica.
6.- A
partir del ler. día hábil del mes de mayo de 2015, en el caso de las
presentaciones de mero trámite, su ingreso web eximirá de presentar el original
en papel. La oficina judicial deberá dejar constancia en el expediente.
7.-
Todas las presentaciones informa pauperis serán digitalizadas e incorparadas a
Lex100 inmediatamente por el secretario o prosecretario que tome contacto con
el escrito.
8.-
Se habilitará un perfil de autorizado para que las personas jurídicas y los organismos
del Estado puedan visualizar las cédulas recibidas por sus representantes,
previa registración en el sistema con su CUIT y correo electrónico.
9.-
Desde el ler. día hábil del mes de mayo de 2015, en los casos en que quienes
actúen como demandados sean organismos del Estado o Ministerios Públicos,
previa celebración de un acuerdo de adhesión, las notificaciones a domicilios reales,
el traslado de la demanda y la reconvención, serán a través del sistema de notificaciones
electrónicas.
10.-
A partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015 la aplicación del sistema
de notificaciones electrónicas se extenderá a todas las causas en trámite en el
Poder Judicial de la Nación, de modo que ese sistema de notificación será, a
partir de esa fecha, obligatorio y exclusivo.
11.-
A partir del 1er. dia hábil del mes de mayo de 2015, en todas las Cámaras,
Tribunales y Juzgados del Poder Judicial de la Nación, el Libro de Asistencia
en papel se remplazará por un registro digital dentro del Sistema de Gestión Judicial
y la oficina judicial deberá asentarlo en el expediente en soporte papel conforme
lo dispuesto en el anexo II.
12.-
La Comisión Nacional de Gestión Judicial junto con la Dirección de Sistemas de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Dirección General de Tecnología
del Consejo de la Magistratura, aconsejarán sobre la adopción de futuras
directivas que faciliten la instrumentación y gestión de actividades vinculadas
a estas nuevas funcionalidades. Se delega en la Presidencia del Tribunal la
facultad para dictar todas las disposiciones complementarias y ejecutorias de
la norma que se aprueba; y en el Sr. Secretario General y de Gestión, la firma
de disposiciones instructorias.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique
en la página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en el CIJ y se registre
en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Anexo 1
Carga
de datos. A fin de estandarizar los criterios de carga, detallamos a continuación
la información mínima que resulta imprescindible en todas las causas.
a)
Información a cargar en la pantalla del módulo expediente:
•
Descripción de la actuación, por medio de un enunciado breve que permita formar
una idea de su contenido jurídico o técnico
•
Fojas
•
Fecha de firma
•
Firmantes
• Fecha y hora de la designación de audiencias.
b)
Información a cargar en el documento generado:
•
Designación de peritos (nombre, profesión y especialidad).
•
Traslado de pericias. Debe indicar la especialidad.
•
Recepción de informes (producto de prueba informativa o pericial), deberá indicarse
en el despacho quién produjo la información que se incorpora (organismos públicos,
entidades, empresas, etc.).
• En
todos los casos en que se dejan campos para ser rellenados por el juez o el
secretario,
siempre debe completarse en el sistema de gestión electrónico; así
como las referencias a fojas o despachos previos.
Anexo II
CONSTANClA:
La constancia en el expediente de que se ha dejado nota electrónica,
en vías
a disminuir el consumo de papel, se realizará mediante un sello o dejando nota
manual.
Es
importante que quede asentado:
1-
Fecha y hora.
2-
Parte que dejó nota.
3-
Firma del funcionario.
CONSTANClA:
Dejar asentado en el expediente en papel las presentaciones de escritos de mero
trámite expresamente mencionadas en el considerando VIII.
1-
Fecha y hora.
2-
Parte que dejó el escrito.
3- Firma del funcionario.
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