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Encuadre impositivo del profesional que actúa en el ámbito judicial


El desarrollo de la actividad en el ámbito judicial implica la realización de una actividad liberal; consecuentemente, el Perito deberá estar inscripto en la AFIP y respetar las normas impositivas, previsionales y de facturación vigentes.

En cuanto al encuadre impositivo, en relación a las obligaciones emergentes de los tributos nacionales, podrá adoptar por el régimen general o o el régimen simplificado (monotributo) según corresponda. 

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es importante destacar que el ejercicio de las profesionales liberales, se encuentra exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Para saber el tratamiento impositivo en otras jurisdicciones es necesario verificarlo en sus respectivos Códigos Fiscales.

Resulta importante recordar, que la situación impositiva debe ser exteriorizada en el expediente del juicio en el que tiene participación, como al momento de efectivizar la cobranza de los honorarios.

Para obtener tu constancia en AFIP, hacé click aquí.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

¿cual es el numero y codigo de actividad de inscripcion en AFIP que le corresponde al perito judicial que se desempeña unicamente en esta actividad?

Ivon Bacaicoa dijo...

En realidad ser Perito o Auxiliar de Justicia no es una actividad propiamente dicha. La actividad, es la profesión ejercida.
Por ejemplo en el caso de los contadores es "...teneduría de libros..."

Anónimo dijo...

puede ser que ahora la actividad sea:

692000-SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y ASESORÍA FISCAL ???

Gracias

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