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¿Qué hacer cuando nos mandan a un domicilio inexistente?


Si bien no es algo habitual, es algo que alguna vez nos puede suceder.

Luego de que el perito acepta el cargo y debe comenzar la labor, es muy probable que se encuentre con dos posibles situaciones:

- Que la o las partes hayan informado el domicilio donde se encuentran los libros y documentación a compulsar.

- Que las partes no lo hayan informado y en consecuencia, el Perito deba ponerse en contacto con ellas o con sus respectivos letrados para conseguir la información y poder coordinar lugar, fecha, hora y persona a visitar a efectos de poder realizar la pericia.

El problema es que no siempre las cosas salen bien y a veces no solo no informan lugar ni datos de contacto sino que no contestan los llamados, no responden los correos electrónicos y el perito debe iniciar toda una tarea extra de investigación para poder dar con el paradero de quienes deben poner las cosas a disposición. 

Cuando por las buenas, esa información no se consigue es necesario hacérselo saber al Juez para que intime a que se informen esos datos. Y se agrava la situación cuando como consecuencia de la intimación encima informan únicamente un domicilio. Cuando esto sucede es probable que el domicilio no exista o que el comercio esté abandonado, o se trate de un edificio tomado. Todo esto puede ser porque ese domicilio que informan no necesariamente debe se alguno de los constituidos por las partes ya que si así fuere, todas las notificaciones previas debieron haber retornado.

¿Y qué pasa si vamos hasta el domicilio informado y nos damos cuenta que no existe o que el inmueble está abandonado?
Por lo pronto, es inevitable la sensación de impotencia. Pero es necesario actuar profesionalmente.

Claro está que todo esto es probable que suceda cuando las partes demandadas son personas físicas, comercios o empresas chicas. Rara vez sucede con empresas en marcha o reconocidas a cuyos datos de contacto accedemos googleando. Pero también puede darse que los mismos Jueces den traslado y nos obliguen a presentarnos en domicilios de terceros que no forman parte de la litis. Esto es bastante habitual en las Acciones Civiles donde se le reclama a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo pero se nos pide información propia del empleador. Y lo peor es que cuando analizamos la causa, resulta que los puntos son un evidente copy/paste de otros casos ya que lo que se pide, nada tiene que ver con la dilucidación de la causa.

En fin. Todo es posible. Y a esta altura nos preguntamos si ante el evidente ardid con el que actúan estos letrados (que por suerte son muy pocos) al solo efecto de ganar tiempo, no existe algún castigo o la posibilidad de hacer una denuncia. Pues no. El letrado puede argumentar que se trató de un error involuntario por lo que este tipo de situaciones se terminan convirtiendo en gajes del oficio. 

Y todo sea por ganar tiempo mientras se intenta arribar a un acuerdo y mientras se siguen cobrando los honorarios de un abono, a cuestas del trabajo gratis de los demás ya que estas cosas, a la hora de regular los honorarios lamentablemente no son tenidas en cuenta. Y no hablar de los anticipos para gastos que en el fuero laboral nunca son otorgados.

Pues cuando algo así sucede, conviene ir con una cámara que nos permita tomar fotos del lugar e indagar a alguna persona que nos pueda dar más información, sea a modo de ejemplo, personal de seguridad, encargado del edificio, algún vecino, etc.

Si bien hoy contamos con herramientas como StreetView, o el Mapa Interactivo (para cuando se trata de una dirección en C.A.B.A.), no es aconsejable basarse en eso para hacerle saber esta situación al Juez. Nosotros como profesionales debemos mostrar que cumplimos con nuestro deber de ir en persona. De ahí que lo más efectivo será tomar fotos caseras con una cámara portátil o un celular.

Una vez que tenemos todos los elementos para demostrarte la situación a V.S. son varios los caminos a seguir:

1) Informar al Juez y pedir se intime a informar dirección correcta y datos de contacto.
Esto implica asumir el riesgo de que nos vuelva a suceder algo parecido. Que el domicilio no exista o que nadie nos atienda en el lugar ni los llamados. O que no tengan la menor idea de por qué estamos allí o que no tengan los libros o documentación que les pedimos. Y todo esta termina en la realización de un Informe por Reticencia y mucho tiempo perdido.

2) Informar al Juez y pedir se intime a aportar documentación y libros en Secretaría:
Esto por lo general es recomendado ya que nunca se efectiviza y nos ahorra muchos dolores de cabeza.

3) Informar al Juez y pedir se ordene realizar el Informe con datos que surgen del expediente.
Esta alternativa implica realizar la liquidación conforme documentación anexa al expediente y pautas de demanda. Dependiendo del conocimiento del letrado de la parte actora, es posible que la liquidación nos arroje un monto muy aproximado al reclamado en la demanda ya que ante la falta de datos reales, los cálculos probablemente no difieran.

4) Informar al Juez y pedir -si se trata de una causa del Fuero del Trabajo - se aplique el Art.55 de la LCT.
Esta tal vez es la mejor alternativa y tal vez sea el mejor castigo. Lamentablemente los jueces no siempre lo conceden ante el primer pedido sino cuando han agotado otras posibilidades. Si lo logramos, es posible que se haga caer la prueba y nos terminen regulando por la simple aceptación del cargo sin considerar todo la pérdida de tiempo que nos llevó ese trabajo de inteligencia. Aún así es la mejor opción ya que si han procedido de esa manera en la etapa de prueba, no es tan difícil imaginar que nuestro trabajo se traducirá en un crédito de dudosa cobrabilidad.
Art. 55. —Omisión de su exhibición: La falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos.
Más allá de lo anteriormente expuesto, siempre es bueno acercarse al Juzgado y hablar de esta situación con el Secretario o con quien lleve la causa resaltándole los gastos de traslado que nos acarrean estas cosas y el tiempo perdido con el perjuicio que trae aparejado.

Ojalá estas situaciones sean una excepción. La sensación de desamparo que estas cosas nos generan, provocan mucha impotencia y son las que a uno llevan a replantearse la conveniencia de seguir actuando como auxiliar.

Aprovechamos la oportunidad para agradecer la colaboración de la Dra. Verónica R. Prado quien compartió su valiosa experiencia y aportó los modelos de un caso real que podrán descargar haciendo click aquí: Modelos de escritos por domicilio inexistente.

Adicionamente, cuando sea necesario ponerse en contacto con el letrado y los datos informados en autos se encuentren desactualizados, se recomienda hacer la consulta en la base de datos del Colegio de Abogados de la Capital Federal.


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