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Informe Pericial: carcaterísticas y algunas recomendaciones


Características generales:
El dictamen pericial debe contener el detalle de los libros compulsados, la documentación exhibida y en especial, la explicación detallada de las operaciones realizadas. Debe ser claro, objetivo e imparcial.

La estructura es como la de todo escrito judicial, cuyo formato lo establece el Reglamento para la Justicia Nacional.  Recomendamos leer el post "Escritos Judiciales: Estructura"

Puntos de pericia:
Es muy común que los puntos periciales estén redactados de manera ambigua y a menudo, sin precisar lo que se espera exactamente como respuesta. En realidad, esto tiene relación a que quienes los proponen no son justamente profesionales de las ciencias económicas y el riego que conlleva interpretar erróneamente lo solicitado, es la consecuente observación del punto pericial.
A modo de ejemplo, en casos de cálculo de indemnizaciones, suele realizarse erróneamente la liquidación de los rubros. Pues, lo que ha de considerarse es exactamente lo que nos solicitan, realizando el cálculo correcto, sin agregar rubros que a nuestro entender podrían haber sido omitidos, ni descartar aquellos que podríamos considerar improcedentes, por cuanto quienes han estudiado la procedencia o no de los mismos son profesionales del derecho que previamente han estudiado el caso en cuestión.
De allí, la necesidad de respetar estrictamente lo solicitado.
No obstante, si consideramos que algo es importante de hacer saber, podremos hacerlo aclarando que lo manifestado es al "solo efecto de ilustrar el conocimiento del magistrado".
En algunos casos, incluso, nos puede resultar complejo interpretar como consecuencia del lenguaje utilizado, aunque también desde otro punto de vista, podría resultar complejas nuestras propias respuestas como consecuencia de la utilización de terminología de caracter "técnico". Siendo así, se recomienda claridad en las respuestas lo cual no implica prejuzgamiento alguno respecto de la capacidad técnica y práctica del profesional.

Legalidad de los libros:
Un punto pericial siempre presente es aquel relacionado a si los libros son llevados en legal forma. Al respecto es importante detallar los libros exhibidos, informando fecha de última registración.
Respecto a dictaminar si son o no llevados en legal forma, no debería ser propio del Perito por cuando expedirse al respecto implicaría la realización de una auditoria fuera del alcance de la labor pericial. En consecuencia, conviene solo informar todo aquello relacionado al cumplimiento de aspectos formales de acuerdo al art. 43 del Código de Comercio y dejar a consideración del juez su interpretación.
Esto permitirá evitar impugnaciones u observaciones sobre el informe, cuando se advierte que no ha requerido libros y/o documentación necesaria.
En consecuencia, se recomienda:
- Detallar cada uno de los libros exhibidos y sus datos de rúbrica priorizando en el orden, aquellos exigidos por ley.
- Indicar la modalidad de registración y si posee la respectiva rúbrica de parte de la autoridad de aplicación.
- Comprobar que los mismos cumplan con las formalidades requeridas, detectando se se han detectado enmiendas, interlineas, raspaduras o cualquier tipo de anormalidad.
- Informar fecha de las últimas registraciones, evitando -en lo posible- expedirse respecto del atraso en las mismas.


Manifestaciones verbales:
Al realizar la visita a efectos de realizar la pericia, es posible que ante un requerimiento se proporcione información verbal. Se recomienda expresamente que los cuestionarios periciales se contesten sólo si existe documentación de respaldo y se abstenga de contestar el punto si sólo se ha proporcionado información verbal.

Abstención de información:
Puede suceder que en el cuestionario nos encontremos con punto sobre aspectos que no son de nuestra incumbencia profesional y que hayan sido advertidos por el juez. Ejemplos de ello, podría ser brindar información relacionada a habilitaciones, resguardo informático de la información, o que nos manifestemos respecto de la legalidad de una cláusula contractual. En estos casos, es recomendable abstenerse de opinar al respecto y fundamentarlo a partir de la imposibilidad de hacerlo conforme no resultar de su incumbencia profesional.

Abstención de Agregar Documentación:
Suele ocurrir que solicitan agregar fotocopias de documentación examinada. Al respecto cabe destacar que la función del perito es expedirse sobre la documentación registrada en libros, por lo que se recomienda no agregar fotocopia alguna ya que este tipo de información deberá ser aportada a partir de la prueba documental. Esto suele suceder en los casos de empresas de seguros que piden copias de las pólizas, cuando solo debemos expedirnos respecto de la registración de la misma.

Punto de pericia: "Cualquier otro dato que considere de interés para la litis"
Es un punto de pericial habitual en los cuestionarios. También se recomienda abstenerse de brindar información adicional que no haya sido la expresada en los otros puntos de pericia, excepto que realmente y por cuestiones de redacción, necesitemos brindar información relevante a modo de aclaración.

Petitorio relacionado a la presentación del Informe y la regulación de Honorarios:
En relación al petitorio expreso que debemos incorporar en el escrito, recomendamos el que a continuación transcribimos:

- Me tenga por presentado el dictamen en tiempo y forma.
- Se regulen los honorarios profesionales conforme a lo dispuesto por los arts. 3 y 6 y concordantes de la Ley Nro. 16.638/57 y se tenga en cuenta el peritaje contable en función del mérito, importancia, complejidad y extensión del mismo.

Presentación del Informe:
Una vez presentado el informe con tantas copias como partes intervengan en la causa, se correrá vista notificándolo por cédula.

Dentro del quinto día de notificadas, la falta de impugnaciones o pedidos de explicaciones u observaciones de eficacia probatoria, dará lugar a que el informe quede firme y juntamente con los demás elementos de prueba ofrecidos en la causa.

4 comentarios:

Natalia (natux@msn.com) dijo...

Hola, tengo una consulta: cuáles son los plazos para rubricar las microfichas? Me piden específicamente que no continue con la pericia si los libros no están llevados en legal forma... y las rúbricas de las microfichas en algunos casos son de 9 meses posteriores a la fecha de liquidación.

Gracias!

Unknown dijo...

Hola, tengo mis primeras actuaciones como perito y se me presenta la siguiente situación con los puntos de la pericia formulado por la actora: 1- hay un punto tan mal redactado que es imposible dilucidar qué es lo que se le solicita al perito, 2- uno de los puntos requiere al perito someter una muestra a análisis en una institución determinada radicada en mi ciudad, pero la misma me responde que ellos hacen éste análisis. Entonces: cómo debo proceder en cada caso? cuál es mi obligación? debo comunicar ambas situaciones al juez antes de realizar la pericia o con posterioridad y directamente en el dictamen pericial no responder éstos puntos y explicar las causas? Muchísimas gracias. Silvana (silvana.133@gmail.com)

ckfor dijo...

Hola, una consulta: como perito informatica debe fijar fecha de audiencia, que significa, podra ser por ejemplo para informarme mas sobre el caso entre las partes? se debe hacer acta? quien es el encargado de hacer el acta?

ckfor dijo...

Hola, el perito de control debe presentar informe junto con el perito oficial? o no necesariamente, y puede ser por separado? gracias

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