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Ejemplo práctico de una liquidación de honorarios



Una vez regulados los honorarios, y encontrándose firmes, el perito, cualquiera de las partes o el juzgado, deben practicar la liquidación de acuerdo a las pautas establecidas en la sentencia firme.


Por lo general la realizan en el mismo Juzgado, la impulsa alguna de las partes o puede suceder que el Juez se la pida al Perito. También puede suceder que el mismo perito la impulse ante la inacción de las partes.

Esta liquidación, debe incluir los honorarios de todos los profesionales intervinientes. Luego el Juez dará traslado, y en un plazo no mayor de tres días efectuarán las correcciones que a su entender correspondan.

Si transcurre el plazo sin haberse realizado impugnaciones, la liquidación quedará firme dando lugar al derecho a percibir los montos en ella calculados.

Cinco días después de notificada, sin que medien objeciones al respecto, la parte condenada en costas debe depositar en el expediente el capital de condena junto con todos los honorarios regulados. En este caso, el perito debe solicitar en el juzgado que se libre el giro correspondiente a sus honorarios. 

También puede ser que la parte condenada en costas le abone al perito sin depositar sus honorarios judicialmente sino que se los entregue personalmente al auxiliar de justicia, en cuyo caso, éste deberá entregar un recibo y un escrito judicial informando al juzgado que sus honorarios fueron abonados, no teniendo nada más que reclamar.

Ejemplo de Liquidación 

"Causa xxxx c/ yyy S.A. y otro s/ Accidente - Acción Civil - Expte. 99.999/2009
Fecha de Liquidación: 28/04/2011

I - CAPITAL DE CONDENA MAS INTERESES

a) Rubro: CAPITAL DE CONDENA
Monto del rubro al 22/06/2007                                                            $ 101.300,00
Intereses desde 22/06/2007 al 28/04/2011 (71,65%)                           $ 72.581,45
Total del rubro                                                                                     $ 173.881,45

MONTO DE CAPITAL MAS INTERESES                                          $ 173.881,45

II - HONORARIOS 1º INSTANCIA                                              
1. Parte actora - representación y patrocinio letrado
* 15% s/ capital de condena
= $ 26.082,21

2. Parte demandada - Empresa yyyy S.A., representación y patrocinio letrado.
* 12% s/ capital de condena
= $ 20.865,77

3. Parte demandada - Empresa zzzzz  S.A., representación y patrocinio letrado.
* 12% s/ capital de condena
= $ 20.865,77

4. Perito Médico
* 7% s/capital de condena
= $ 12.171,70

5. Perito Contador
* 7º s/capital de condena
= $ 12.171,70

III - HONORARIOS 2º INSTANCIA
1. Parte actora - representación y patrocinio letrado
* 25% s/totalidad de lo actuado en instancia anterior
= $ 6.520,55

2. Parte demandada - Empresa yyyy S.A., representación y patrocinio letrado.
* 25% s/ totalidad de lo actuado en instancia anterior
= $ 5.216,44

3. Parte demandada - Empresa zzzzz  S.A., representación y patrocinio letrado.
* 25% s/ totalidad de lo actuado en la instancia anterior
= $ 5.216,44

IV - COSTAS
= 1º INSTANCIA COSTAS A LAS DEMANDADAS
= 2º INSTANCIA COSTAS A LAS DEMANDADAS

V - TASA DE JUSTICIA
* 3º (a cargo de las demandadas)
= $ 5.216,44



2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola! Excelente explicación. Pregunta: en segunda instancia se resolvió que liquide el perito contador de acuerdo a la sentencia de primera instancia a excepcion de la multa del art. 132 bis, la cual debe ser actualizada por los meses que no se dio cumplimiento a los aportes. Cómo sería el cálculo de intereses sobre el capital y los honorarios de las partes intervinienteS? Gracias.

Anónimo dijo...

Buenos días presente una pericia en el fuero Comercial, las partes llegaron a un acuerdo extrajudicial que fue homologado. Cuales son los pasos a seguir para que me regulen los honorarios y cobrarlos?.
Muchas gracias!!

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