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Cobro de honorarios mediante depósito o cobranza extrajudicial


Una vez regulados los honorarios, y encontrándose los mismo firmes, cualquiera de las partes o el juzgado de oficio, deben practicar la liquidación de acuerdo a las pautas establecidas en la sentencia firme, incluyéndose los honorarios de todos los profesionales intervinientes. 

Tener presente que en el caso de haber sido apelados, la Cámara de Apelaciones del fuero debe haber resuelto al respecto. 

Cinco días después de notificada ésta liquidación, sin que medien objeciones, la parte condenada en costas debe depositar en el expediente el capital de condena junto con todos los honorarios regulados. En este caso, el perito debe solicitar en el juzgado que se libre el giro correspondiente a sus honorarios. 

También puede ser que la parte condenada en costas le abone al perito sin depositar sus honorarios judicialmente sino que se los entregue personalmente al auxiliar de justicia, en cuyo caso, éste deberá entregar un recibo y presentar un escrito judicial informando al juzgado que sus honorarios fueron abonados, no teniendo nada más que reclamar.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

buena informacion

Anónimo dijo...

Hola Ivon en una regulacion de honorarios no fueron incluidos mis honorarios y desgraciadamente no impugne la misma por no haber visto la notificación. Ahora que puedo hacer para reclamar mis honorarios o ya los perdi por no haber impugnado la liquidación

Unknown dijo...

Hola buenas tardes:
te comento mi caso, las partes conciliaron y se me regularon honorarios. como es la primera pericia que me sale, pedi consejos de como actuar.me dijieron que apelara. hice eso, pero pasado el mes, nunca me llego nada.
hable con la abogada de la demandada y me dijo que mis honorarios estaban depositados y que fuera a pedir el giro.
cuando solicite que me libren el giro, me pidieron desde el juzgado que me manifieste al respecto de la apelacion. entonces presente un escrito con los motivos de la apelacion, A lo que me contestaron, primero que me concedian el recurso de apelacion y luego que la apelacion era extemporánea y que se desestima.
osea que no toman en cuenta la apelacion.
ahora bien que tengo que hacer para cobrar los honorarios? me confunde todo esto.
Pido nuevamente que me libren el giro?

desde ya muchas gracias

Anónimo dijo...

Buenas tardes en un juicio en el que fui perito por primera vez, el juez dio lugar a la apelacion presentada por la parte demandada y libró giros para la parte actora y el representante de la parte actora, sin librar giros para ninguno de los peritos.¿ Eso significa que no voy a cobrar nada?
Aguardo sus comentarios.
Saludos

Anónimo dijo...

como cobro mis honorarios si me vino un ACV y encima tengo la columna mal y la art su informe me esta por llegar ????

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