´

Anticipo de Gastos Periciales

Colaboración del C.P. Roberto Di Genares, planteando en 10 puntos la temática del anticipo para gastos en el ámbito de la justicia de la Provincia de Buenos Aires. Para analizar y consultar permanentemente!
  
Introducción.
El objetivo del presente trabajo es recopilar sucintamente lo que la legislación vigente (Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, en adelante CPCCB; Ley 10.620 y modificatorias, del Ejercicio de las Profesiones de Ciencias Económicas; jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales de la Provincia de Buenos Aires y de otras jurisdicciones) regula acerca del Anticipo para Gastos.
El esquema consiste en un repaso de los contenidos del artículo 461 del CPCCB que se presenta en diez puntos, en los cuales además se introducen algunos conceptos que derivan de la restante legislación mencionada y de la experiencia adquirida en el ejercicio de nuestra labor como auxiliares de la justicia.

Los diez puntos.
1. De la lectura del artículo 461 del CPCCB se desprende que el anticipo de gastos se otorga a pedido del perito, vale decir que no se concede de oficio. No obstante en la práctica, en la justicia Civil y Comercial, existen antecedentes de otorgamiento oficioso del anticipo, fundado en razones de economía procesal. A modo de ejemplo puede consultarse la resolución dictada el 02/07/09 en autos “Sociedad Espiritista Allan Kardec sobre Beneficio de Litigar sin Gastos” Expte. 117.382, Juzgado Civil y Comercial Nº 7.

2. Deberá solicitárselo dentro de los tres días (hábiles judiciales) de haber aceptado el cargo. En la práctica los Tribunales de Trabajo han otorgado anticipos de gastos solicitados luego de transcurrido el mencionado plazo. Circunstancias como esta pueden presentarse por ejemplo cuando se ha aceptado el cargo encontrándose el expediente fuera de letra (por lo que no pudo tomar conocimiento adecuado de la labor a realizar), o cuando el profesional ya realizando la labor pericial detecta la existencia de documentación en lugar distante, etc.

3. Es potestad del Juez o Tribunal interviniente su otorgamiento y determinación de su cuantía. El Anticipo de Gastos es un derecho que la ley confiere al perito, pero esta circunstancia no implica una obligación para los jueces. De hecho, en este punto es recomendable que el profesional al solicitar el anticipo fundamente adecuadamente el motivo de tal solicitud, realizando un detalle de los gastos en los que presumiblemente incurrirá para realizar su labor y una razonable cuantificación de los mismos. Esta justificación permitirá a los jueces no solo evaluar si corresponde su otorgamiento por la “índole de la pericia” sino también fijar el importe del adelanto. En la práctica, en materia Laboral, el anticipo es otorgado aún sin haber sido fundamentado por el solicitante.
Un dato interesante: se ha presentado un caso en el que la parte interesada en la realización de la pericia (parte actora) abonó al perito el anticipo de gastos sin la previa intervención del juez. A posteriori, el magistrado no admitió la inclusión de dicha suma dentro de las costas a cargo de la accionada vencida, pues no se había respetado el trámite previsto en el artículo 461 del CPCCB, toda vez que es únicamente el juzgado quien debe fijar el importe del anticipo. (Autos “Anizán de Gabrieli, Alicia B. y otros c/ Huerta, Juan Carlos y otro s/ Daños y perjuicios”, 29-11-1990, Juez LETTIERI, Referencia B2201060 en Base JUBA).

4. La suma otorgada estará destinada a solventar los presuntos gastos de las diligencias que se le pudieran generar al perito en el cumplimiento de su cometido. El artículo 461 del CPCCB no especifica la naturaleza de dichos gastos, no obstante en la jurisprudencia se mencionan: gastos de traslado, alojamiento, viáticos, movilidad en vehículo propio, contrato de otros profesionales, etc. Asimismo, suelen diferenciarse los gastos ordinarios (aquellos que forman parte del ejercicio de su profesión habitual y que se consideran retribuidos al regularse los honorarios del perito) de los extraordinarios (como peritar en extraña jurisdicción, alquilar equipos o contratar a un ayudante para realizar la tarea encomendada). Estos últimos serían (con sustento en el principio de supremacía de la realidad) los gastos susceptibles de ser adelantados conforme el procedimiento previsto en el artículo 461 del código de rito. Para ilustrar esta postura, seguidamente se transcribe la parte pertinente de una resolución dictada en julio de 2003: “…solo deben anticiparse los gastos que exceden de los mínimos corrientes en cualquier diligencia pericial. De tal suerte, el adelanto para gastos supone la realización de una pericia, cuya confección exija desembolsos de alguna importancia, tal como si el perito debiera trasladarse a algún lugar distante – extraña jurisdicción – o requerir de terceros trabajos onerosos, etc.” (Autos: “COLORFOT S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por GOMEZ, Ezequiel” – Expte. Nº 84.584/02, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, secretaría Nº 2, a cargo del Dr. Juan José DIEUZEIDE.)
La clasificación de los “gastos” en ordinarios y extraordinarios, reiteramos, no resulta expresamente de la lectura del CPCCB, sino que se trata de la interpretación que los magistrados realizan de dicho concepto.

5. El CPCCB refiere que las partes que han solicitado la pericia deberán depositar el importe fijado por el juez. Es oportuno mencionar que la suma en cuestión puede ser depositada en la cuenta correspondiente a los autos, o bien ser abonada directamente al perito “por fuera del expediente” es decir extrajudicialmente. En el primer caso, verificado el depósito, el profesional deberá solicitar por escrito la libranza judicial y presentarla en la entidad bancaria correspondiente para su cobro. En el segundo caso, se le requerirá al profesional que extienda un recibo simple en el que conste fecha, identificación de la persona que realiza el pago, motivo e importe del mismo. De este modo dicho instrumento será válido como prueba de haber cumplido la parte, con la providencia que determina el pago del anticipo.
Otro aspecto importante tiene que ver con la situación que se plantea cuando una de las partes litiga con el beneficio previsto en el Capítulo VI del CPCCB de litigar sin gastos. Sobre este aspecto trataremos en el punto 9.

6. El plazo para el pago del anticipo de gastos es dentro del quinto día contado desde la fecha del auto que lo ordena. Es de destacar que el plazo en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires según nuestro CPCCB debiera contarse desde la fecha del proveído y no desde la fecha de notificación del mismo como sí lo expresa el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. De todos modos en la práctica de nuestros Tribunales este plazo corre desde la notificación.

7. La falta de pago del anticipo de gastos por el obligado facultará a la contraparte a solicitar que se tenga por desistida la prueba pericial. Un dato a considerar es que la resolución que tiene por desistida la prueba pericial, por falta de pago o por pago extemporáneo del anticipo para gastos, es en principio irrecurrible en los términos del artículo 377 del CPCCB.
Frente a la falta de pago del anticipo ordenado cabe analizar qué alternativas tiene el perito.
Por un lado, a la luz del artículo 468 del CPCCB, debe tenerse en cuenta que rehusarse a realizar la labor pericial puede conllevar a la sanción de remoción del profesional y a otras de carácter pecuniario, además de la prevista en el artículo 36 de la Acordada 2728 (exclusión del profesional de todas las listas en las que se hubiere inscripto).
Otra alternativa que tiene el profesional es la de realizar la labor encomendada financiando los gastos con sus propios recursos, y solicitar posteriormente el reintegro de los mismos por medio de una rendición de cuentas.
Bajo este segundo supuesto podría presentarse una situación de dificultosa solución para el perito actuante. En virtud de lo previsto en el artículo 476 del CPCCB, si quien solicitó la pericia, actuando con beneficio de litigar sin gastos, resulta condenado en costas y paralelamente la contraparte se desinteresó de la prueba pericial, el profesional se vería en la imposibilidad de cobrar no solo los gastos por él financiados sino también sus honorarios.
Ante una situación como la descripta, desde la perspectiva de los derechos tutelados por el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional de trabajar y de usar y disponer de la propiedad, el profesional podría negarse a realizar la labor pericial encomendada por no percibir el anticipo de gastos, no constituyendo su negativa una renuncia sin motivo, sino que por el contrario se encuentra fundada en normas constitucionales. Veamos este fallo: “El señor perito ingeniero Fariza no accede a practicar la pericia encomendada si no se le anticipan los gastos que debe efectuar para  ello.- No cabe suponer otra cosa;  porque de lo contrario –con su alzamiento- habría estado planteando un tema “abstracto”, cosa inadmisible pues nos está vedado a los jueces emitir una decisión de tal índole.-  Está en todo su derecho a oponer tal resistencia.- En consecuencia, no debe interpretarse su actitud como violatoria de la “irrenunciabilidad” que consagra el art. 34 y, por ende, no le caben sanciones del art. 36 –ambos del Acuerdo nº 2728 (y sus modificats.) de la Excma. SCBA--, ya que media una justa causa para resistirse a efectuar la pericia (doct. art. 468 del CPC), configurativa de una implícita –pero no por ello, en el caso, menos categórica—renuncia fundada en normas constitucionales “operativas” que tutelan su “trabajo” y su “patrimonio”, las cuales ya he citado.-(Dr. Marchió sin disidencia)” (Autos:  Damiani de Sánchez c/ Damiani J s/ acción reivindicatoria, Número 25.601, Sala 2, Fecha Sentencia 19/02/2008).

8. La resolución que otorga el anticipo y fija su cuantía, solo será susceptible del recurso de reposición, según expresamente lo indica el artículo 461 CPCCB.
Recordemos también que el artículo 241 del CPCCB contempla la posibilidad de acompañar el recurso de reposición con el de apelación subsidiaria (bajo ciertos supuestos). Aquí podemos mencionar un caso reciente. Al haber sido rechazado el anticipo para gastos solicitado, el perito presenta un recurso de reconsideración con apelación en subsidio. El juez interpreta que la revocatoria no puede prosperar por no haber el solicitante justificado la cuantía de los gastos. En consecuencia confirma el proveído atacado y concede en relación el recurso de apelación interpuesto por el perito designado. (Resolución del 13/05/2011 del Juzgado Civil y Comercial Nº 13 en autos “MIGUEL, MONICA ERLINDA C/ CARRERA, CARLOS ALFONSO S/ INCIDENTES DEL CONCURSO Y QUIEBRA (EXCEPTO DE VERIFICACION)”, Expte. 26.626.)
Al mes de agosto de 2011, la Cámara no se ha pronunciado sobre el particular.
En este punto, y en atención al objetivo del presente trabajo, solo planteamos uno de los aspectos de los recursos procesales (relacionado con el Anticipo de Gastos), pues entendemos que es un tema complejo y que requiere de un estudio profundo.
     
9. El beneficio previsto en el Capítulo VI del CPCCB de litigar sin gastos o de pobreza y su oposición frente al anticipo de gastos solicitado por el perito, como lo adelantáramos en el punto 5, es un aspecto importante a considerar. En primer lugar, la jurisprudencia en general concuerda en considerar que el anticipo para gastos forma parte del rubro costas del proceso judicial, a la luz del primer párrafo del artículo 77 del CPCCB. En este marco, cabrían dos posibles posturas:
a)     Quien litiga al amparo del beneficio de pobreza se encontraría exento del pago del anticipo. En este caso, si la contraparte hubiese manifestado no tener interés en la pericia en los términos del artículo 476 del CPCCB, el auxiliar de la justicia debiera afrontar con sus propios recursos los gastos que la realización de su labor le genere, “ya que ello constituye un riesgo propio de la inscripción en las listas de designación de oficio”. Este criterio fue adoptado por la Sala II de la Cámara Mar del Plata en el fallo de fecha 13/02/2001, en los autos caratulados “Demaestri, Oscar c/ Cooperativa Telefónica Carlos Tejedor s/ cobro”, Expediente 114.806.
b)    El beneficio de litigar sin gastos no es comprensivo del anticipo para gastos solicitado por el perito, y fijado por el juez, pues éste tiene por objeto solventar los presuntos gastos que deba realizar el profesional para llevar adelante la labor encomendada y no sería razonable que los asuma con sus propios recursos. Este criterio fue adoptado por la Sala I de la Cámara Mar del Plata en los autos “Complejo habitacional SOIP c/ Riego Antonio s/ cobro”, Expediente 117.466, en la sentencia del 23/10/2001.
Es de aclarar que el criterio expuesto en el inciso a) fue modificado posteriormente por la Sala II adhiriendo al de la Sala I expuesto en el inciso b). No obstante hemos verificado la existencia de fallos en otras jurisdicciones a favor tanto de uno como del otro criterio.

10. Finalmente es oportuno recordar que el anticipo para gastos, al igual que los demás gastos judiciales, se acuerda a los peritos con carga de oportuna rendición de cuentas, pudiendo inclusive las partes solicitar el reintegro del saldo no justificado. Si bien el proveído que fija la cuantía del anticipo normalmente establece que el perito deberá acreditar al momento de presentar el dictamen los gastos incurridos, bajo apercibimiento de tener las sumas percibidas a cuenta de los honorarios que se le regulen, en la práctica generalmente dicha rendición no es exigida.

Conclusiones.
Con relación al Anticipo para Gastos observamos que existen varios aspectos sobre los que no hay uniformidad de criterios. De hecho, la jurisprudencia ha cambiado respecto de algunas problemáticas, como se plantea en el punto 9. Entendemos que en tal sentido es de suma importancia el aporte que como auxiliares de la justicia podamos realizar en pos de una interpretación de la normativa más ajustada a la realidad y más equitativa para todos.


5 comentarios:

Alejandro Ramos Mendez dijo...

10 PUNTOS!!!!!!!!!!!...muy útil, porque se ven todas las situaciones que tienen que ver con los anticipos; las que son claras y las que son dudosas o discutibles, pero esta todo planteado.
Me pregunto cómo será la situación en los tribunales nacionales de la CABA...

Anónimo dijo...

Nunca pude cobrar ningún adelanto para gastos.¿Como se hace?

mirta gomez dijo...

Me sirve, el post sobre anticipo para gastos, yas que lleva un gasto que el perito asume y cuando se regulan sus honorarios, y si la condenada a las costas puede pagarlo, pasan años!! recien me estan regulando y empezando a cobrar pericias de hace 10 años, en provincia! Muy bueno este especio, seguiré al detalle. gracias.

Ivon Bacaicoa dijo...

Anónimo, podés pedirlo pero dependiendo del fuero o no te lo dan, o te dan una suma irrisoria.

Mirta, muchas gracias por tus palabras y bienvenida.

leopato19 dijo...

¿Por qué el perito de oficio en el fuero Laboral no tiene autorización para el adelanto de gastos?

Publicar un comentario

Recibimos tu comentario. En breve, te responderemos.

Mientras tanto, podés encontrarnos a todos en nuestro grupo Facebook en donde puede ayudarte cualquiera de los miembros que permanentemente participamos https://www.facebook.com/groups/auxiliaresdelajusticia.

Muchas gracias

Los administradores de www.auxiliaresdelajusticia.net

top