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CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO

PODER JUDICIAL

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO

LEY Nº 189

BOCBA 722 Publ. 28/06/1999

JUSTICIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 1º - Apruébase el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires que como Anexo I integra la presente.

Artículo 5º - Se rigen por el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, los juicios, recursos y ejecuciones de sentencia que se inicien al día siguiente de su publicación, y también los juicios, recursos y ejecuciones de sentencia iniciados con anterioridad, que se encuentren radicados transitoriamente en tribunales del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6º - La presente ley rige a partir de los sesenta (60) días de la fecha de su publicación.


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