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Aceptación del Cargo. Situaciones que suelen presentarse.


Para aceptar la designación o el cargo, como suele decirse, es necesario dirigirse al domicilio del Juzgado y pedir el expediente.

Cabe destacar que con la informatización de las causas ya no es necesario esperar la cédula en papel. Con el solo hecho de habernos notificado electrónicamente sea por la consulta web o por haber recibido un correo electrónico de cortesía, es necesario apersonarse al Juzgado con los datos de la causa.

Si el expediente se encuentra en letra, es decir, en el casillero, el personal del Juzgado procederá a hacerle firmar la aceptación en hoja aparte destinada a tal fin o con sello que contempla datos a informar al dorso del proveído.

En caso de no encontrarse en letra, es conveniente dejar asentado de alguna manera nuestra intención, y conversarlo con quienes nos atienden en el mostrador, a efectos de que nos avise cuando cree que dispondremos de la causa, o en el mejor de los casos, nos lo separen.

Es importante tener que presente que en esta etapa procesal, el expediente se encuentra en la etapa de prueba. Parece un tema obvio pero no va a ser la primera vez que no busquen el expediente por no hacer esta aclaración.

No obstante lo que se hace en la práctica, hay ciertos recaudos que debemos tomar considerando que el plazo para hacerlo, es dentro del tercer día hábil de su notificación mediante cédula al domicilio constituido a tal efecto por el auxiliar de justicia. Tener presente la modalidad actual de notificación electrónica. Para más información, ver este post "Cómo saber si tuvimos una designación en alguna causa".

La aceptación, siempre es personal, no se admiten por poder. En el momento de la designación el profesional debe acreditar su identidad, mediante la presentación de D.N.I, o credencial profesional.

Así, en una hoja se completan los datos necesarios relativos a datos personales, profesionales y de contacto, se firma al pie para luego corroborar dichos datos con la credencial profesional o documento de identidad. Suele consistir en un sello cuyos campos debemos completar nosotros mismos o en una hoja preimpresa con los campos a completar.

Puede suceder que no habiendo llegado la cédula notificando la designación, alguna de las partes se pongan en contacto. Con el detalle de la carátula (autos y/ nro. de expediente) y Juzgado donde tramite, podremos presentarnos de manera espontánea. El procedimiento es exactamente el mismo.

También hemos tomado conocimiento de un juzgado que permite la aceptación vía e-mail. No obstante, no estando contemplada esta posibilidad en ningún lado y sabiendo que los correos electrónicos de los juzgados no son chequeados, es una opción nada aconsejable al menos por el momento. Para más información podés leer este post "¿Se puede aceptar el cargo por mail?.


Si el expediente no se encuentre en letra, es decir, en el casillero o a disposición, puede realizarse lo que a continuación detallamos:


1 - Recomendado: Presentar escrito manifestando lo sucedido.
Podremos dejar un escrito mediante el cual mencionaremos que al momento de intentar aceptar el cargo, el expediente no se encontraba en letra. Así, solicitamos que el mismo se ponga a disposición y pedimos se suspendan los plazos procesales hasta aceptar el cargo. A modo de ejemplo, adjuntamos en el link a continuación un modelo de escrito: PERITO CONTADOR MANIFIESTA

Observación: suele suceder que no siendo parte del juicio, no nos acepten la presentación del escrito. En ese caso, una alternativa es presentarlo en las Mesas Receptoras.

2 - "Aceptarlo, en hoja aparte"
Es una alternativa poco habitual y poco recomendable, pero que en la práctica se da y consiste en aceptar personalmente la designación, aún cuando el expediente no se encuentra en letra. En este caso, y ante el oficial, se vuelcan los datos en una hoja aparte la cual será agregada al cuerpo del expediente. Lograremos así cumplir con la aceptación a tiempo, pero no es un tema menor el hecho de no ver el expediente.

Observación: una alternativa a esto es la presentación de un escrito confeccionado por nosotros. Pero del análisis del art. 469 del CPCCN se desprende que la aceptación necesariamente debe realizarse ante el oficial y dentro del tercer día de notificado de su designación. 

3 - Presentar escrito solicitando prórroga para la aceptación
También, sobre la fecha límite para la aceptación, podemos solicitar prórroga del plazo para aceptar el cargo. Esto se debe a que el nuevo plazo se computará desde vencido el plazo originario o antes del mismo. 

Observación: en algunos Juzgados se niegan a recibir este tipo de escritos por cuanto quien lo presenta al no haber aceptado el cargo, no estaría en condiciones de realizar pedido alguno. En ese caso podemos intentar presentarlo en las Mesas Receptoras.

4 - Dejar nota explicando lo sucedido
Cuando el expediente se encuentre "a despacho", es decir para su revisión o análisis por parte de secretario, juez o quien corresponda, etc., se puede dejar nota mediante el sistema (funcionalidad habilitada los días martes y viernes).


Observación: Cabe destacar que es lo primero que se suele aconsejar. No obstante, rara vez se hace un seguimiento de estas circunstancias ante una eventual remoción. 

Por otro lado, hay Juzgados que comienzan a incorporar la obligación de presentar un escrito inmediatamente a la aceptación en forma personal. Compartimos a continuación una foto de las instrucciones y que han publicado en el Juzgado del Trabajo Nro. 2, de la Justicia Nacional.

 

Importante


Si no se acepta el cargo el tiempo y forma, será removido. 

Aunque el plazo se encuentre vencido es posible aceptar el cargo en la medida que no haya sido removido y designado otro perito. 

Habiendo analizado la causa, es posible que existan causales de excusación o recusación.


El Juez puede remover de oficio al perito sin necesidad de intimación previa. Al respecto, recomendamos leer este post: "Causales de Remoción y Exclusión"

Una vez aceptado el cargo, conviene pedir el expediente en préstamo y conseguir fecha de compulsa a efectos de informarla y pedir suspensión de plazos. Recomendamos este post: "Sobre la obligación o conveniencia de informar fecha de pericia".

10 comentarios:

CPA Rio dijo...

La aceptacion es personal sin excepcion?
Otras actuaciones pueden ser realizadas por otro profesional? contactar a las partes, coordinar dia y hora de la pericia, acudir a recolectar la informacion y presentar escritos, todo en nombre del perito designado.
Se debe presentar un escrito autorizando a "realizar las compulsas del expediente, retirar cedulas, copias, oficios, mandamientos y demas actos afines"? O debe decir otra cosa?

Muchas gracias por brindar este servicio tan valioso para toda la comunidad de peritos que damos nuestros primeros pasos en la funcion.

ckfor dijo...

Hola, sali sorteada para mi primera pericia judicial, acepte el cargo, cuales son los pasos que siguen? agradecere asesoramiento sobre la parte de papeleria.

Curso propedéutico UnADEM dijo...

¿Qué horario tengo para ir aceptar el caso?

Curso propedéutico UnADEM dijo...

¿Qué horario tengo para ir aceptar el caso?

Unknown dijo...

Que pasa si la pericia se tiene q hacer en otra jurisdicción y estoy imposibilitada para viajar

ckfor dijo...

Se rechaza haciendo nota de justificacion, tengo entendido que los sorteos van de acuerdo a la jurisdiccion donde te anotaste

Anónimo dijo...

Este es un foro para peritos de Argentina

Paola dijo...

Buenas noches: trabajo en la administración Pública Nacional ,mas precisamente el Ministerio de Finanzas, me designaron perito en una causa contra Provincia A.R.T. pero la actora trabajaba en el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.Mi pregunta es la siguiente puedo aceptar el cargo o debo excluirme. Gracias.

Unknown dijo...

Hola. Soy perito psicólogo en la pcia de bs as. Apele honorarios por bajos pero.me.exigen que haga una expresión de agravios, lo cual no tengo la.menor idea de cómo se hace. Podrían orientarse o indicarme como averiguar ya q cuento con 5 días solamente.
Muchas gracias.
Adrian

ckfor dijo...

aca nunca responden...

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