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Anticipo de Gastos Periciales

Colaboración del C.P. Roberto Di Genares, planteando en 10 puntos la temática del anticipo para gastos en el ámbito de la justicia de la Provincia de Buenos Aires. Para analizar y consultar permanentemente!
  
Introducción.
El objetivo del presente trabajo es recopilar sucintamente lo que la legislación vigente (Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, en adelante CPCCB; Ley 10.620 y modificatorias, del Ejercicio de las Profesiones de Ciencias Económicas; jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales de la Provincia de Buenos Aires y de otras jurisdicciones) regula acerca del Anticipo para Gastos.
El esquema consiste en un repaso de los contenidos del artículo 461 del CPCCB que se presenta en diez puntos, en los cuales además se introducen algunos conceptos que derivan de la restante legislación mencionada y de la experiencia adquirida en el ejercicio de nuestra labor como auxiliares de la justicia.

Los diez puntos.
1. De la lectura del artículo 461 del CPCCB se desprende que el anticipo de gastos se otorga a pedido del perito, vale decir que no se concede de oficio. No obstante en la práctica, en la justicia Civil y Comercial, existen antecedentes de otorgamiento oficioso del anticipo, fundado en razones de economía procesal. A modo de ejemplo puede consultarse la resolución dictada el 02/07/09 en autos “Sociedad Espiritista Allan Kardec sobre Beneficio de Litigar sin Gastos” Expte. 117.382, Juzgado Civil y Comercial Nº 7.

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