Atento a tratarse de una nueva tasa, tuvo que fijarse la fecha a partir de la cual debía aplicarse, estableciéndose a través del Acta CNAT 2601 (del 21/05/2014) que comienza a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador.
Pero es importante tener en cuenta que a partir del Acta CNAT 2630 (del 27/04/2016), y con motivo de la inexistencia de la tasa establecida, desde el 22/03/2016 se mantiene la última publicación de la tasa nominal anual vigente para préstamos personales libre destino del Banco Nación (Acta CNAT 2601) que asciende al 36%.
Para una mejor comprensión, recomendamos leer el siguiente post ¿Qué está pasando con la tasa activa del Banco Nación?
Para tener acceso al texto de las acta mencionadas, hacé click aquí.
• Tasa Activa Banco Nación
• Tasa Pasiva Banco Nación
• Tasa Activa Banco Provincia
• Tasa Pasiva Banco Provincia
• Tasa Pasiva BCRA
• Índice de Precios Internos al por Mayor IPIM INDEC (01/1993 - 10/2015)
• Índice de Precios Internos al por Mayor IPIM INDEC (12/2015 - Actualidad)
• Índice de Precios al Consumidor IPC INDEC (01/1991 - 12/2013)
• Índice de Precios al Consumidor IPC INDEC (01/2014 - 10/2015)
• Índice de Precios al Consumidor IPC INDEC (12/2016 - Actualidad)
• Índice de Precios al Consumidor IPC DGEyC CABA
• Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)
El Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires también posee una herramienta de actualización. Para acceder, hacer click en este link http://www.colproba.org.ar/liquidaciones/index.php
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Resumen de evolución:
Tasa activa Banco Nación para préstamos personales libre destino 49 a 60 meses, s/Acta CNAT 2601, desde fecha igual o superior al 07/11/2003 y hasta fecha igual o anterior al 22/3/16.
Tasa s/Acta CNAT 2630, desde el 23/3/16 hasta el 30/11/2017.
Tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación - s/Acta CNAT 2658, desde 01/12/2017.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en función de lo dispuesto por el art. 19 de la Ley 27.423, hace saber en forma periódica el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) y su respectiva vigencia. A continuación, el detalle de su evolución:
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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 5134, de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de esta jurisdicción, la actuación Nº 8009/16 y según la Resolución Presidencial Nº 0363/2021 -ratificada por el plenario a través de Res. CM 68/21- , se fijó el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) en la suma de pesos CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 21/100 ($5.633,21) a partir del 1° de marzo de 2021.
Resolución Presidencia 0363/2021
Según lo dispuesto por la CSJN en su acordada 2/14, los profesionales que deseen actuar como Auxiliares de la Justicia deberán solicitar al Consejo Profesional respectivo, que valide su condición de matriculado vigente y habilitado para el ejercicio profesional.
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Una vez de concluida esta etapa y dentro de las 24 hs. siguientes debe iniciar su inscripción a través del sitio del Poder Judicial de la Nación (http://www.pjn.gov.ar) mediante el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM) en el que se deberá informar lo allí solicitado, dependiendo si se trata de la primera vez que se inscribe con este sistema o si ya lo utilizó anteriormente.
Si se inscribe por primera vez deberá elegir en esta etapa las profesiones en las cuales se quiere inscribir y escanear la fotocopia del o de los Títulos profesionales (anverso y reverso) y subirlos en un archivo PDF. También debe subir en PDF el comprobante de pago de los $ 1.500 del arancel dispuesto por la acordada 34/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Si ya se hubiera inscripto a través de este sistema, la aplicación del PJN le mostrará las profesiones que ya se validaron; si quisiera agregar una nueva recuerde que debe subir en PDF el Título correspondiente y los datos de la matrícula. También debe subir en PDF el comprobante de pago de los $ 1.500.- del arancel dispuesto por la acordada 34/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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El Consejo efectuará la validación pasadas las 48 hs. de efectivizado el pago, para así posibilitar la carga por ud. de los comprobantes en las solicitudes iniciadas en el sitio del PJN.
Recuerde que debe cumplir con todos los pasos anteriores para poder facilitar la validación que le permitirá entrar nuevamente a su inscripción y finalizarla eligiendo los fueros en los cuales desea actuar.
Si faltara alguno de los datos a validar, se rechazará y recibirá un mail informativo.
En estos casos, luego de completar el o los faltantes en la página del PJN, deberá entrar de nuevo a nuestra aplicación para solicitar una nueva validación.
En el curso de la validación, se podrá consultar el estado de la misma ingresando nuevamente a la aplicación.
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IMPORTANTE: SI BIEN USTED PODRÁ SOLICITAR LA VALIDACIÓN HASTA LAS 14HS. DEL VIERNES 29 DE OCTUBRE. TENGA EN CUENTA QUE SI POR ALGUNA RAZÓN NO SE PUEDE EFECTUAR EN ESE DÍA, NO PODRÁ INSCRIBIRSE.
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Instructivos para la Inscripción
Fuente: CPCECABA
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