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Justicia Nacional - Inscripción como Auxiliares de la Justicia - Período 202

Ya se encuentra abierta la inscripción para actuar como auxiliar ante la Justicia durante el 2027. Los solicitantes tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre, a las 16 hs., para acceder al enlace correspondiente, realizar la inscripción y efectuar el pago del arancel pertinente.

Para inscribirse, los profesionales deberán, de acuerdo con los instructivos que adjuntamos, abonar el arancel de $45.000 dispuesto por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) 17/2025. A diferencia de años anteriores, los profesionales tendrán que efectuar la transferencia directamente al Poder Judicial, desde una cuenta personal. Los datos de la cuenta bancaria se encuentran disponibles en el proceso de validación.

Importante: aclaración sobre el importe de inscripción

Mientras no se publique la nueva acordada de actualización de aranceles, continúa vigente el importe de $45.000, establecido por la Acordada CSJN N.° 17/25.

De incrementarse el importe será aplicable a partir del día siguiente a la publicación oficial de la nueva acordada.

Para validar el monto abonado, se tendrá en cuenta exclusivamente la fecha de efectivización de la transferencia bancaria.

SUAPM

Los matriculados interesados tendrán que utilizar el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), para cargar sus adjuntos a validar, según lo dispuesto por la acordada Nº 2/2014 de la CSJN y alojado en la página Web del PJN. 

Ante cualquier duda o consulta, pueden comunicarse por correo electrónico a inscripcionperitos@consejocaba.org.ar o telefónicamente al 5382-9777.

Feria Judicial de Invierno 2026 en la Justicia Nacional y Federal


Mediante Acordada Nº 11/2026 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispone el feriado judicial del corriente año para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal, desde el día 20 de julio y hasta el 31 de julio, ambas fechas inclusive.

La misma, hace saber también a las Cámaras Federales de Apelaciones, que con arreglo a lo previsto en la Acordada Nº 30/84, respecto de la coincidencia de la feria en ella establecida con las vacaciones escolares deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones, un feriado judicial de diez (10) días hábiles.



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El grupo es cerrado y se requiere admisión.

Capacitación para peritos y martilleros - Curso obligatorio de Derecho Procesal.


La Oficina Pericial, dependiente del Centro de Asistencia Judicial Federal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, informa sobre la Primera Edición del Curso de Capacitación en Práctica Procesal para Peritos y Martilleros.

INSCRIPCIONES ABIERTAS MES DE AGOSTO

INICIO DE INSCRIPCIÓN: Miércoles 8 de JULIO de 2026 - (2026-07-08)   |   FIN DE INSCRIPCIÓN: Viernes 7 de AGOSTO de 2026 - (2026-08-07)
INICIO DEL CURSO: Miércoles 12 de AGOSTO de 2026 - (2026-08-12)   |   FIN DE CURSO: Miércoles 9 de SEPTIEMBRE de 2026 - (2026-09-09)


Se informa que la aprobación de esta capacitación constituye un requisito obligatorio para solicitar la inscripción en el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), conforme a lo dispuesto en la Acordada 02/2014, y según fuera anticipado durante el proceso de inscripción realizado en el año 2025.

Para avanzar con la inscripción, deberás ingresar aquí

Para más información, contactarse a curso.peritos@csjn.gov.ar 

Webinar sobre Informática Forense, por Educación IT

A continuación compartimos dos webinar gratuito sobre Informática Forense.

Es introducción al tema cuya capacitación se puede realizar en Educación IT.




A continuación el link a la carrera:

Docente: Lic. Javier Vallejos Martínez.






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Ley 27.802 Art.55 - Modelo de liquidación

"Ajustar por debajo de la evolución de los índices implica confesar el agravio constitucional del método"

- Tribunal del Trabajo Nro. 3 de La Plata, Expte. 45.418.


La cuestionada Ley de Modernización Laboral Nro. 27.802 se encuentra vigente y comienzan a aparecer las primeras liquidaciones realizadas bajo este nuevo esquema que contempla tres niveles (base, techo y piso) con la intención de salvaguardar los intereses del empleador y proteger al mismo tiempo los derechos del trabajador.


El contexto

A modo introductorio, esta modificación nace como consecuencia de los diversos criterios judiciales aplicados por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tras los fallos “Lacuadra” y “Oliva” de la CSJN que invalidaron métodos previos de capitalización de intereses por considerarlos desproporcionados y carentes de sustento legal. En este contexto diversas salas de la Cámara comenzaron a declarar la inconstitucionalidad de la Ley 23.928, la cual prohíbe la actualización monetaria en Argentina. La tendencia mayoritaria consistió en ajustar los créditos laborales mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) sumado a una tasa de interés pura, buscando preservar el valor real de las indemnizaciones frente a la inflación. 

Así, en marzo del año 2023, con la intención de lograr un equilibrio,  mediante la Ley de Modernización Laboral Nro. 27.802 se buscó resolver el enorme conflicto judicial sobre cómo actualizar los montos de los juicios laborales y mediante los art. 54 y 55 se establece cómo se deben calcular los intereses y la actualización de los juicios que ya estaban en trámite y no tenían sentencia definitiva al momento en que la ley entró en vigencia. 

En particular, el art.55 establece en sus tres incisos, un sistema de cálculo de tres niveles que podríamos clasificar en: 


Inc. a) Base de cálculo: Tasa pasiva BCRA

La regla de base para calcular los intereses del juicio desde que se originó la deuda hasta el presente es la tasa pasiva del Banco Central (BCRA) (es decir, la tasa que los bancos pagan por los depósitos).


Inc. b) Techo máximo: IPC + 3% (Inciso b)

Para evitar desfasajes, la ley le pone un "tope" o límite superior al cálculo anterior. El resultado de aplicar la tasa pasiva del BCRA nunca podrá ser mayor que el siguiente cálculo:

  • Tomar el capital histórico.

  • Ajustarlo por inflación pura (IPC del INDEC).

  • Sumarle un 3% de interés anual directo.

Si el cálculo del inciso a (tasa pasiva) da más alto que este techo, la liquidación se "recorta" y el excedente se pierde.


Inc c) Piso mínimo: El 67% del techo Inc. b)

Si la tasa pasiva del BCRA quedara muy relegada frente a la inflación y el cálculo del inciso “a” diera un número extremadamente bajo, la ley garantiza una “cuestionada” red de contención:

  • El resultado final no puede ser inferior al 67% de lo que daría el cálculo del techo (IPC + 3%).

Esto asegura que, en el peor de los escenarios económicos, el crédito laboral mantenga una parte sustancial de su valor real.


En conclusión

La liquidación se debe mover dentro de los niveles descriptos. El resultado final surgirá de aplicar la tasa pasiva del BCRA, pero con la garantía de que nunca superará el 100% de la inflación + 3% anual, ni quedará por debajo del 67% de ese mismo valor.


Lo que debemos saber

Al tratarse de una reforma que afecta a juicios que ya venían tramitando desde antes, se ha abierto una fuerte batalla judicial:

  • A favor de su aplicación: Ya existen fallos de primera instancia que la aplican de forma directa por ser una ley especial de orden público.

  • En contra de su aplicación: Diversas salas de la Cámara Nacional del Trabajo y tribunales provinciales están declarando la inconstitucionalidad de este artículo, sosteniendo que aplicar esta fórmula de forma retroactiva no solo viola el principio de igualdad ante la ley (Art. 16 CN y TIDH -art. 75.22 CN-) también afecta el derecho de propiedad del trabajador (Art. 17 CN) al licuar el dinero que se le debía.


Herramientas de utilidad

Calculadora BCRA

Variación IPC


Fuentes

Ley 27802 - Artículo 55.- En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios:

a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente;

b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual;

c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. 


Documentos con la metodología de cálculo de la tasa pasiva determinada en el marco del artículo 55 de la Ley 27.802

Anexo | Resolución 45/26 | BCRA | 1 

https://www.bcra.gob.ar/archivos/PDFs/PublicacionesEstadisticas/anexo-metodologia-calculo-tasa-pasiva-l-27802.pdf

Notas aclaratorias

https://www.bcra.gob.ar/archivos/PDFs/PublicacionesEstadisticas/notas-aclaratorias-tasa-pasiva-l-27802.pdf


Modelo de liquidación

Desde este link podés acceder al spreadsheet y descargarlo en sus diferentes formatos.



¿IPC o CER?

Partiendo de la hipótesis de la inconstitucional del art. 55, los créditos habrían de actualizarse aplicando las reglas del art. 276 de la LCT.  Si bien el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) y el IPC (Índice de Precios al Consumidor, indicador que mide la inflación) son básicamente lo mismo, el uso del CER es a los efectos de evitar la pérdida de valor ya que lo correcto sería calcular la actualización hasta el día en que la deuda se pague efectivamente. Esto es así ya que según la Ley 25.713, el CER se calcula directamente a partir de la evolución de los precios mensuales que publica el INDEC. Para más abundamiento, nótese que la calculadora del BCRA utiliza este mismo coeficiente para hacer sus cálculos. 


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