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Ley 27.802 Art.55 - Modelo de liquidación

"Ajustar por debajo de la evolución de los índices implica confesar el agravio constitucional del método"

- Tribunal del Trabajo Nro. 3 de La Plata, Expte. 45.418.


La cuestionada Ley de Modernización Laboral Nro. 27.608 ya se encuentra vigente y comienzan a aparecer las primeras liquidaciones realizadas bajo este nuevo esquema que contempla tres niveles (base, techo y piso) y diversas variables.


El contexto

A modo introductorio, esta modificación nace como consecuencia de los diversos criterios judiciales aplicados por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tras los fallos “Lacuadra” y “Oliva” de la CSJN que invalidaron métodos previos de capitalización de intereses por considerarlos desproporcionados y carentes de sustento legal. En este contexto diversas salas de la Cámara comenzaron a declarar la inconstitucionalidad de la Ley 23.928, la cual prohíbe la actualización monetaria en Argentina. La tendencia mayoritaria consistió en ajustar los créditos laborales mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) sumado a una tasa de interés pura, buscando preservar el valor real de las indemnizaciones frente a la inflación. 

Así, en marzo del año 2023, con la intención de lograr un equilibrio,  mediante la Ley de Modernización Laboral Nro. 27.608 se buscó resolver el enorme conflicto judicial sobre cómo actualizar los montos de los juicios laborales y mediante los art. 54 y 55 se establece cómo se deben calcular los intereses y la actualización de los juicios que ya estaban en trámite y no tenían sentencia definitiva al momento en que la ley entró en vigencia. 

En particular, el art.55 establece en sus tres incisos, un sistema de cálculo de tres niveles que podríamos clasificar en: 


Inc. a) Base de cálculo: Tasa pasiva BCRA

La regla de base para calcular los intereses del juicio desde que se originó la deuda hasta el presente es la tasa pasiva del Banco Central (BCRA) (es decir, la tasa que los bancos pagan por los depósitos).


Inc. b) Techo máximo: IPC + 3% (Inciso b)

Para evitar desfasajes, la ley le pone un "tope" o límite superior al cálculo anterior. El resultado de aplicar la tasa pasiva del BCRA nunca podrá ser mayor que el siguiente cálculo:

  • Tomar el capital histórico.

  • Ajustarlo por inflación pura (IPC del INDEC).

  • Sumarle un 3% de interés anual directo.

Si el cálculo del inciso a (tasa pasiva) da más alto que este techo, la liquidación se "recorta" y el excedente se pierde.


Inc c) Piso mínimo: El 67% del techo Inc. b)

Si la tasa pasiva del BCRA quedara muy relegada frente a la inflación y el cálculo del inciso “a” diera un número extremadamente bajo, la ley garantiza una “cuestionada” red de contención:

  • El resultado final no puede ser inferior al 67% de lo que daría el cálculo del techo (IPC + 3%).

Esto asegura que, en el peor de los escenarios económicos, el crédito laboral mantenga una parte sustancial de su valor real.


En conclusión

La liquidación se debe mover dentro de los niveles descriptos. El resultado final surgirá de aplicar la tasa pasiva del BCRA, pero con la garantía de que nunca superará el 100% de la inflación + 3% anual, ni quedará por debajo del 67% de ese mismo valor.


Lo que debemos saber

Al tratarse de una reforma que afecta a juicios que ya venían tramitando desde antes, se ha abierto una fuerte batalla judicial:

  • A favor de su aplicación: Ya existen fallos de primera instancia que la aplican de forma directa por ser una ley especial de orden público.

  • En contra de su aplicación: Diversas salas de la Cámara Nacional del Trabajo y tribunales provinciales están declarando la inconstitucionalidad de este artículo, sosteniendo que aplicar esta fórmula de forma retroactiva no solo viola el principio de igualdad ante la ley (Art. 16 CN y TIDH -art. 75.22 CN-) también afecta el derecho de propiedad del trabajador (Art. 17 CN) al licuar el dinero que se le debía.


Herramientas de utilidad

Calculadora BCRA

Variación IPC


Fuentes

Ley 27802 - Artículo 55.- En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios:

a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente;

b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual;

c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. 


Documentos con la metodología de cálculo de la tasa pasiva determinada en el marco del artículo 55 de la Ley 27.802

Anexo | Resolución 45/26 | BCRA | 1 

https://www.bcra.gob.ar/archivos/PDFs/PublicacionesEstadisticas/anexo-metodologia-calculo-tasa-pasiva-l-27802.pdf

Notas aclaratorias

https://www.bcra.gob.ar/archivos/PDFs/PublicacionesEstadisticas/notas-aclaratorias-tasa-pasiva-l-27802.pdf


Modelo de liquidación

Desde este link podés acceder al spreadsheets y descargarlo en sus diferentes formatos.



¿IPC o CER?

Partiendo de la hipótesis de la inconstitucional del art. 55, los créditos habrían de actualizarse aplicando las reglas del art. 276 de la LCT.  Si bien el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) y el IPC (Índice de Precios al Consumidor, indicador que mide la inflación) son básicamente lo mismo, el uso del CER es a los efectos de evitar la pérdida de valor ya que lo correcto sería calcular la actualización hasta el día en que la deuda se pague efectivamente. Esto es así ya que según la Ley 25.713, el CER se calcula directamente a partir de la evolución de los precios mensuales que publica el INDEC. Para más abundamiento, nótese que la calculadora del BCRA utiliza este mismo coeficiente para hacer sus cálculos. 


El Consejo interpuso un amparo colectivo en defensa de los honorarios de peritos y auxiliares de la Justicia

El Consejo (CPCECABA) presentó una acción de amparo colectivo ante la Justicia Federal, con el objetivo de proteger los derechos de los profesionales que se desempeñan como peritos y auxiliares de la justicia.
La demanda, radicada el pasado 30 de abril en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2 (Expte. CAF 19356/2026), cuestiona la constitucionalidad de la Ley 27.802, que afecta gravemente la retribución de la matrícula.
El eje del reclamo se centra en la inconstitucionalidad del artículo 56, que pretende imponer el pago en cuotas de los honorarios, y de los artículos 95 al 97, que reducen de forma desproporcionada los mínimos legales arancelarios.

NotebookLM - Herramienta de IA de utilidad para las pericias

NotebookLM



¿De qué se trata?

Descubrí esta herramienta NotebookLM hace un tiempo y quedé maravillada. Me gustaría decir qué es, resumido en una palabra, pero estamos en un momento tan vertigionoso en relación a estos avances que hasta cuesta clasificarlas y ponerles un nombre. 

Por lo pronto, podría decir que se trata de una inteligencia artificial de Google por ahora de uso gratuito, que se encuentra en constante etapa experimental, razón por la que todavía tiene algunas limitaciones.

Su objetivo es facilitar el análisis de distintas fuentes por nosotros aportadas y con las que interactúa, arrojando como resultando muy buenos resúmenes, notas, informes, preguntas sugeridas, audios en formato de podcast y hasta una presentación. Pero lo más interesante, nos habilita un chat para darle instrucciones a las que se les llama "prompt" cuyos resultados se basarán exclusivamente en la información que nosotros le suministramos, algo no menor si queremos asegurarnos que provienen de nuestras propias fuentes. 

Y lo interesante es que no se queda ahí, sino que podemos enriquecer los resultados agregando más información de manera que lo obtenido en una primera instancia, se verá optimizado y mejorado a medida que lo vayamos usando y agregando fuentes. Es decir, podremos generar un nuevo resumen a medida que lo vayamos nutriendo.

Las fuentes pueden ser archivos pdf, documentos en Word, links a documentos de Drive, y audios. Por ahora no es posible incorporar archivos con formato hoja de cálculo (Excel). En un principio la cantidad era muy reducida pero ahora acepta hasta 400 fuentes.

Un ejemplo práctico

Para que sea más ilustrativo, vayamos a un ejemplo concreto y simple, propio de nuestra especialidad.

Supongamos que nos designaron como peritos/as en una causa judicial. Del expediente podemos obtener la demanda, la contestación de demanda, prueba documental y escritos diversos. A eso le agregamos el link a un texto con la Ley de contrato de Trabajo y/o a las leyes de Riesgos del Trabajo y sus reglamentaciones. También podemos agregar jurisprudencia y doctrina que entendemos pueda ser útil para el caso. Por último, también podemos agregar información suministrada por la demandada siempre que sean archivos en formato texto, por ahora.

A partir de todo esto ¿Qué podemos hacer? Para empezar, se generará un resumen automático y algunas preguntas sugeridas, además de brindarnos la posibilidad de hacerle todas aquellas que nos imaginemos. Esto nos ayudará a comprender el reclamo, nos responderá preguntas que buscaríamos en las leyes y su reglamentación, en la jurisprudencia y en la doctrina. Sugerirá aspectos a los que deberíamos prestar más atención y hasta posiblemente nos conteste algo preciso del caso puntual. Y por si fuera poco, podremos indagar en los puntos de pericia solicitados a efectos de mejorar nuestra respuesta.

En cuanto a las funcionalidades, en un primer paso nos generará un resumen. Luego, podremos generar informes con distintos modelos y hasta un audio resumen. Es maravilloso porque en pocos minutos se puede tener un pantallazo general del tema y muy completo.  

A partir de aquí estará en nosotros pensar en qué otros casos nos será de utilidad, eligiendo las fuentes adecuadas. Si por ejemplo actuamos en el fuero Contencioso Administrativo Federal, y necesitamos comprender un tema puntual, podremos subir leyes, reglamentaciones y doctrina. Luego, podremos hacer todas las preguntas que consideremos útiles para analizar el caso.

También podemos por ejemplo, analizar muchos fallos sobre una temática en común o por fuero, etc.

Seguramente surgirán un montón de preguntas y críticas en cuanto a temas de seguridad de la información, cuestiones éticas, etc. Algo interesante de destacar es que en las respuestas obtenidas siempre se hace referencia a la fuente, funcionalidad que ayuda a validar la información y a conservar la objetividad necesaria.

Si bien todas estas nuevas herramientas están despertando todo tipo de sensaciones, reconozco que en lo particular no me generan miedo sino ansiedad. 

La importancia del digesto matemático hash en los informes periciales

Lic. Mariano D. Francisco

Consejos útiles para enunciar los puntos de pericia de la prueba informática o lo que todo abogado debería saber – parte 2 -

La importancia del digesto matemático hash en los informes periciales

por Lic. Mariano D. Francisco (1)
Perito en informática

"Los eruditos árabes inventaron el criptoanálisis,
la ciencia de descifrar un mensaje sin conocimiento de la clave".
-Simon Singh, El libro de los códigos


1. Introducción y un poco de historia

¿Qué tan nuevos son estos conceptos y su técnica? La historia de las funciones hash es bastante larga y ha evolucionado con el tiempo. Se remonta a los años 50 y 60 cuando los científicos de la computación comenzaron a trabajar en la creación de técnicas para el almacenamiento y la recuperación de datos en las computadoras.

Un poco de historia, uno de los primeros usos de las funciones hash fue en la creación de tablas hash, que son estructuras de datos que permiten el acceso rápido a la información almacenada en ellas. Estas tablas utilizan una función hash para asignar una clave única a cada elemento almacenado en la tabla. La que luego se utiliza para calcular la ubicación en la tabla donde se debe almacenar cada elemento. De esta manera, cuando se busca un elemento en la tabla, se puede acceder directamente a la ubicación donde se encuentra, lo que permite una búsqueda rápida y eficiente.

Luego, ya con el tiempo, las funciones hash se convirtieron en una herramienta importante en el campo de la criptografía (2) , ya que permiten la creación de algoritmos criptográficos que pueden proteger la integridad de los datos. Más tarde, en la década de 1970, se crearon las primeras funciones hash criptográficas, como MD4 y MD5 (3) (aún con sus vaivenes sigue vigente). Estas funciones se utilizan para verificar la integridad de los datos, proteger las contraseñas y firmar digitalmente documentos.

Con el tiempo, se descubrieron algunas debilidades en estas funciones, lo que llevó al desarrollo de nuevas funciones hash criptográficas más seguras, como SHA-1, SHA-2 y SHA-3. Estas funciones se utilizan actualmente en una variedad de aplicaciones de seguridad, como la verificación de contraseñas, la firma digital de documentos y la autenticación de mensajes.

Para entender un poco más, un hash es una especie de "huella digital" que se obtiene de un archivo o información. Es un número único, una cadena de datos, y se genera a partir de la información que se quiere proteger. Este número es muy importante porque permite verificar que los datos originales no han sido modificados y que siguen siendo los mismos que en el momento en que se generó el hash. Es como si cada archivo tuviera una firma digital que permite comprobar que no ha sido alterado. Debe pensarse como una herramienta muy útil para garantizar la seguridad e integridad de los datos, y es importante saber que se la utiliza en muchos ámbitos, que van desde la informática hasta la investigación forense.

Justicia Nacional - Inscripción como Auxiliares de la Justicia - Período 2026

Según lo dispuesto por la CSJN en su acordada 2/2014, los profesionales que deseen actuar como Auxiliares de la Justicia deberán solicitar al Consejo Profesional respectivo, que valide su condición de matriculado vigente y habilitado para el ejercicio profesional.

Profesionales de Ciencias Económicas de la C.A.B.A: El pago de la estampilla se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Corte Suprema de Justicia y la solicitud de validación debe realizarse a través del sitio web www.consejo.org.ar, procedimiento que se inicia abonando el arancel de $ 45.000.- (Acordada CSJN 17/2025). Luego se deberá subir el comprobante de pago al portal del PJN a través del Sistema Único de Auxiliares de Justicia (SUAJ). Una vez subido deberá reingresar a www.consejo.org.ar y solicitar la validación. A partir de la confirmación del Consejo dentro de las 48hs. siguientes de efectivizado el pago se podrá realizar la inscripción a cada fuero dentro del portal del PJN.

Fuente: CPCECABA

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