"Ajustar por debajo de la evolución de los índices implica confesar el agravio constitucional del método"
- Tribunal del Trabajo Nro. 3 de La Plata, Expte. 45.418.
La cuestionada Ley de Modernización Laboral Nro. 27.608 ya se encuentra vigente y comienzan a aparecer las primeras liquidaciones realizadas bajo este nuevo esquema que contempla tres niveles (base, techo y piso) y diversas variables.
El contexto
A modo introductorio, esta modificación nace como consecuencia de los diversos criterios judiciales aplicados por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tras los fallos “Lacuadra” y “Oliva” de la CSJN que invalidaron métodos previos de capitalización de intereses por considerarlos desproporcionados y carentes de sustento legal. En este contexto diversas salas de la Cámara comenzaron a declarar la inconstitucionalidad de la Ley 23.928, la cual prohíbe la actualización monetaria en Argentina. La tendencia mayoritaria consistió en ajustar los créditos laborales mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) sumado a una tasa de interés pura, buscando preservar el valor real de las indemnizaciones frente a la inflación.
Así, en marzo del año 2023, con la intención de lograr un equilibrio, mediante la Ley de Modernización Laboral Nro. 27.608 se buscó resolver el enorme conflicto judicial sobre cómo actualizar los montos de los juicios laborales y mediante los art. 54 y 55 se establece cómo se deben calcular los intereses y la actualización de los juicios que ya estaban en trámite y no tenían sentencia definitiva al momento en que la ley entró en vigencia.
En particular, el art.55 establece en sus tres incisos, un sistema de cálculo de tres niveles que podríamos clasificar en:
Inc. a) Base de cálculo: Tasa pasiva BCRA
La regla de base para calcular los intereses del juicio desde que se originó la deuda hasta el presente es la tasa pasiva del Banco Central (BCRA) (es decir, la tasa que los bancos pagan por los depósitos).
Inc. b) Techo máximo: IPC + 3% (Inciso b)
Para evitar desfasajes, la ley le pone un "tope" o límite superior al cálculo anterior. El resultado de aplicar la tasa pasiva del BCRA nunca podrá ser mayor que el siguiente cálculo:
Tomar el capital histórico.
Ajustarlo por inflación pura (IPC del INDEC).
Sumarle un 3% de interés anual directo.
Si el cálculo del inciso a (tasa pasiva) da más alto que este techo, la liquidación se "recorta" y el excedente se pierde.
Inc c) Piso mínimo: El 67% del techo Inc. b)
Si la tasa pasiva del BCRA quedara muy relegada frente a la inflación y el cálculo del inciso “a” diera un número extremadamente bajo, la ley garantiza una “cuestionada” red de contención:
El resultado final no puede ser inferior al 67% de lo que daría el cálculo del techo (IPC + 3%).
Esto asegura que, en el peor de los escenarios económicos, el crédito laboral mantenga una parte sustancial de su valor real.
En conclusión
La liquidación se debe mover dentro de los niveles descriptos. El resultado final surgirá de aplicar la tasa pasiva del BCRA, pero con la garantía de que nunca superará el 100% de la inflación + 3% anual, ni quedará por debajo del 67% de ese mismo valor.
Lo que debemos saber
Al tratarse de una reforma que afecta a juicios que ya venían tramitando desde antes, se ha abierto una fuerte batalla judicial:
A favor de su aplicación: Ya existen fallos de primera instancia que la aplican de forma directa por ser una ley especial de orden público.
En contra de su aplicación: Diversas salas de la Cámara Nacional del Trabajo y tribunales provinciales están declarando la inconstitucionalidad de este artículo, sosteniendo que aplicar esta fórmula de forma retroactiva no solo viola el principio de igualdad ante la ley (Art. 16 CN y TIDH -art. 75.22 CN-) también afecta el derecho de propiedad del trabajador (Art. 17 CN) al licuar el dinero que se le debía.
Herramientas de utilidad
Fuentes
Ley 27802 - Artículo 55.- En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios:
a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente;
b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual;
c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.
Documentos con la metodología de cálculo de la tasa pasiva determinada en el marco del artículo 55 de la Ley 27.802
Anexo | Resolución 45/26 | BCRA | 1
Notas aclaratorias
Modelo de liquidación
Desde este link podés acceder al spreadsheets y descargarlo en sus diferentes formatos.





