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¿Qué es un exhorto?

Por el C.P. Eric Possidente

El exhorto, establecido en el artículo 132 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es un acto procesal de transmisión de una solicitud en el que un juez o un tribunal, en uso de sus funciones, se dirige hacia otro juez o tribunal de su misma competencia en razón de la materia, a efectos que el juez destinatario ejecute un acto procesal necesario para el litigio a cargo del juez remitente.

Nótese que el exhorto contiene una solicitud para realizar un acto propio de la función judicial; pero no es un simple pedido de información, para lo cual se emplea otra comunicación a modo de oficio.

ARTICULO 132.- Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto. Se dará cumplimiento a las medidas solicitadas por autoridades judiciales extranjeras, cuando de la comunicación que así lo requiera resulte que han sido dispuestas por tribunales competentes según las reglas argentinas de jurisdicción internacional y siempre que la resolución que las ordene no afecte principios de orden público del derecho argentino. En su caso, se aplicarán los demás recaudos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales, así como la reglamentación de superintendencia.

Tradicionalmente las comunicaciones entre jueces de distinta jurisdicción territorial se efectuaban por medio de exhortos o cartas rogatorias, en las que a título de cortesía y con oferta de reciprocidad, se solicitaba determinada medida, por respeto a la jurisdicción del juez exhortado.


A partir de la Ley 22.172 de 1980, las comunicaciones entre los jueces se hacen por oficios salvo  que la comunicación se haga al tribunal local.

Este procedimiento será utilizado como por ejemplo cuando se deba tomar declaración testimonial, como también cuando se deba realizar compulsas sobre libros que se encuentren fuera de la jurisdicción territorial del juzgado solicitante.

En este último ejemplo, los honorarios del perito contador serán regulados por el tribunal oficiado (destinatario) quien lo practicará de acuerdo a la ley arancelaria vigente en su jurisdicción y teniendo en cuenta el monto del juicio si constare, la importancia de la medida a realizar y demás circunstancias del caso.

La Ley 22.172 establece el lugar de regulación pero no así el lugar de percepción de los honorarios. Según Zilberman Claudio[1] hay dos corrientes:

1.    1 El cobro de los honorarios se deberá realizar en el lugar de origen del oficio ley por los siguientes motivos:

·        Inexistencia de pronunciamiento sobre costas.
·        Inexistencia en la Ley que define el tema.
·     Espíritu de la Ley que tiende a agilizar al máximo las diligencias a practicarse en extraña jurisdicción.

2.  2 - El cobro de los honorarios debe realizarse en la jurisdicción donde se efectuó la tarea, porque muchas veces es mayor el gasto eventual para su cobro que los honorarios en sí.

Finalmente, el artículo 501 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que el juez competente para la ejecución de ellos, será el que pronunció la sentencia.

En caso que los honorarios no sean depositados, el perito podría plantear su oposición al retiro del expediente hasta tanto se garantice su percepción.

Fuentes Bibliográficas:

FONT, Miguel A (2008): “Guía de Estudio: Procesal Civil y Comercial”, Buenos Aires, Editorial Estudio
GACIO, Marisa y BRINGAS, Guillermo (2007): “Cuestiones Jurídico-Contables”, Buenos Aires, Editorial Errepar.


[1] ZILBERMAN, Claudio (2006): “Perito Judicial”, Buenos Aires, Editorial Errepar.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenos Dias, quería hacerles una consulta, espero puedan ayudarme, tengo una pericia contable, es un exhorto, dentro de los puntos de pericia me piden me presente en el domicilio de la codemandada en domicilio de CABA (hasta aca todo bien, yo estoy inscripta en CABA) y a su vez me piden datos de la demandada que tiene domicilio en la provincia de Neuquen, donde yo no estoy incripta, como se procede en estos casos?. Disculpen pero soy nuevita en esta actividad. Espero puedan contestarme. Muchas Gracias. Karina.

Anónimo dijo...

Consulta, hice una pericia contable, exhorto. En el informe de pericia solicité oposición a la devolución de la rogatoria hasta tanto no sean abonados mis honorarios. Luego se regulan mis honorarios con la leyenda "que conforme lo normado por los arts. 4º y 12º de la Ley 22.172, la facultad del tribunal exhortado se limita al cumplimiento de la medida requerida y a la regulación de los honorarios, por lo no resulta procedente efectuar intimación de pago.". Por problemas personales no puede ocuparme del cobro, el expediente se giro al juzgado de origen y no ordené la formación de incidente. Como debo proceder?

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