´

¿Cómo se cuentan los plazos en la Justicia?


Un problema frecuente para la mayoría de lo no expertos en códigos procesales es la forma que se cuentan los plazos judiciales, y si bien el tema es sencillo, es recurrente el error o la confusión.

Para simplificarlo podríamos decir que las formas de contar los plazos judiciales son dos, al cual se le adiciona también un “período de gracia” por llamarlo de alguna manera.

A continuación se enuncia las dos formas de contar dichos plazos y luego se aclara el punto adicional al mismo, luego de ello se ejemplifica.

Días Completos: El plazo diario se cuenta por días completos (de 0 a 24 horas), por consiguiente comienza a correr dicho plazo a partir de las 0 horas del día siguiente a la notificación ya que sino la misma sería fraccionada si computamos el día de la notificación.

Días Hábiles Judiciales:  Se computa como plazos los días hábiles para la justicia y no los días hábiles laborales, como así tampoco los días hábiles administrativos ya que pueden diferir entre sí, a modo de ejemplo de los días inhábiles judiciales se podrían enunciar a las ferias judiciales de enero y de mitad de año (generalmente julio). Es decir, serán inhábiles los días que determine el reglamento de la Justicia Nacional.


Plazo de Gracia: Se considera como presentación realizada en tiempo y forma a las 2 primeras horas del día hábil judicial posterior al vencimiento del plazo, esto se debe a que como los días se cuentan completos (de 0 a 24 horas) y la mesa de entradas de los juzgados para presentar escritos en la CABA posee un horario de atención de 7.30 a 13.30 horas, nos estaría faltando la posibilidad de presentación entre las 13.30 y las 24 horas del día de vencimiento, es por ello que se crea el período de gracia y se considera presentada en tiempo y forma dentro de las 2 primeras horas del día subsiguiente.

El reglamento para la Justicia Nacional establece que los Tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio que desde 1985 coincide con las vacaciones escolares de invierno, Semana Santa, los sábados y domingos, los días que, por disposición del Congreso Nacional o del poder Ejecutivo, no sean laborables y los que la Corte Suprema declare feriados judiciales.

A modo de ejemplo, si nos notifican por cédula electrónica para que aceptemos el cargo como Peritos Contadores en una causa y la cédula nos llega un día lunes, el plazo comienza a contar a partir del día martes ya que es el primer día completo (de 0 a 24 horas), al ser la aceptación del cargo obligatoria dentro de los 3 días tendremos tiempo hasta el jueves que vence el plazo (siempre y cuando martes, miércoles y jueves sean hábiles judiciales) o en su defecto podríamos utilizar el “período de gracia” y aceptar el mismo hasta las 9.30 horas (en la CABA) del día viernes.

Es importante tener en cuenta que las actuaciones judiciales y diligencias se realizan en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad y los plazos legales son siempre perentorios, es decir, determinantes.

El horario actual de los Tribunales en Ciudad de Buenos Aires es de lunes a viernes de 7:30 a 13:30. No obstante para la Justicia Nacional y Federal en el interior del país - conforme lo establecido por el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación - , el horario es de 7:00 a 13:00 hs.


En otras jurisdicciones como Provincia de Buenos Aires el horario es de 8:00 a 14:00 hs. con el "plazo de gracia" en las 4 primeras horas, conforme art. 124 in fine del CPCC de la Provincia de Buenos Aires.

Importante: Con la aparición relativamente reciente de las notificaciones electrónicas es posible que surjan dudas en cuanto a partir de cuándo comienzan a correr los plazos. Pues siempre corre a partir de las 00hs. del día hábil inmediato siguiente a la emisión de la cédula electrónica. Es decir, si la cédula electrónica la emiten a las 20:00hs (todo es posible), el plazo comienza a correr al día siguiente, cuando probablemente nosotros recién nos estamos enterando de la existencia de tal notificación.



10 comentarios:

Julio Quintana dijo...

Muy buen posteo, Ivon. Nunca está demás aclarar estos temas para tenerlos bien presentes al momento de realizar presentaciones de informes de nuestra incumbencia.
Saludos.Mil gracias.

Anónimo dijo...

Excelete gracias

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

hola mi consulta es si tengo la sentencia de cobro de un juicio y lo cobro ablos 30 dias habiles judiciales y la fecha fue fijada a partir del 14 de siciwmbre de 2017..cuando cobro? gracias

Unknown dijo...

hola! Si el plazo que dan es de 48 hs para cumplir con un emplazamiento, se cuentan cono dos días? Si la notificación se efectuó el día 06 de junio a las 20 hs. Cuándo vencería el plazo? Gracias

Anónimo dijo...

Estimados, buen día. Alguien sabe si en el Tribunal Fiscal, funciona el tema de las Dos Primeras horas?

Anónimo dijo...

Hola. Tengo una duda cdo te corren traslado por 5 dias (sin cedula) tambien estan las dos hs de gracias del dia posterior al vencimiento

Unknown dijo...

Necesito urgente saber de donde sale los 30 dias para presentar pericia

Unknown dijo...

Hola si se mando una cedula para el reconocimiento de mi hija para que el padre le ponga el apellido el 3 de diciembre del 2018 hasta cuando es el plazo que tiene ? Supuestamente son 15 días. Cuando ya estaría vencido el plazo. La feria comenz eom19 de diciembre y terminó el 31 de enero

Publicar un comentario

Recibimos tu comentario. En breve, te responderemos.

Mientras tanto, podés encontrarnos a todos en nuestro grupo Facebook en donde puede ayudarte cualquiera de los miembros que permanentemente participamos https://www.facebook.com/groups/auxiliaresdelajusticia.

Muchas gracias

Los administradores de www.auxiliaresdelajusticia.net

top