Un problema frecuente para la mayoría de lo no expertos en códigos procesales es la forma que se cuentan los plazos judiciales, y si bien el tema es sencillo, es recurrente el error o la confusión.

A continuación se enuncia las dos formas de contar dichos plazos y luego se aclara el punto adicional al mismo, luego de ello se ejemplifica.
Días Completos: El plazo diario se cuenta por días completos (de 0 a 24 horas), por consiguiente comienza a correr dicho plazo a partir de las 0 horas del día siguiente a la notificación ya que sino la misma sería fraccionada si computamos el día de la notificación.
Días Hábiles Judiciales: Se computa como plazos los días hábiles para la justicia y no los días hábiles laborales, como así tampoco los días hábiles administrativos ya que pueden diferir entre sí, a modo de ejemplo de los días inhábiles judiciales se podrían enunciar a las ferias judiciales de enero y de mitad de año (generalmente julio). Es decir, serán inhábiles los días que determine el reglamento de la Justicia Nacional.