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Liquidación de Averías: Concepto


Aclaraciones previas y necesarias.
A menudo, y próximo a las fechas de inscripción como Peritos, se ofrecen cursos y se vende material bibliográfico diverso sobre este tema. Si bien, todo conocimiento siempre es bienvenido más allá de nuestra obligación de mantenernos actualizados, la realidad es que la probabilidad de que seamos sorteados en una causa de estas características es realmente ínfima. Y es por esto que ante todo, debemos comprender exactamente el concepto de avería que por cierto, dista bastante de la acepción a la que estamos acostumbrados.
Consideramos oportuno aclararlo porque si bien es una incumbencia propia de los profesionales en Ciencias Económicas, existe toda una fantasía en considerar esta alterativa como una salida laboral.
No nos engañemos. Habrá quienes consideren que no es ético lo que estamos diciendo. Pues menos ético es lucrar con una salida laboral poco probable o casi inexistente.
Hecha la aclaración, transcribimos a continuación un resumen cuya autoría desconocemos ya que este mismo texto -con iguales o palabras parecidas - aparece sucesivamente en distintos apuntes de cursos arancelados. Y esto es así porque no hay mucho más por explicar.... ¿Se entiende?

Generalidades sobre la liquidación de averías:

El conjunto de bienes expuesto, en la aventura marítima, esto es, el buque y las mercancías que transporta, pueden sufrir ciertos daños o soportar determinados gastos originados por las eventualidades de la navegación.


Dichos daños y gastos, cuando son extraordinarios, se reconocen con el nombre de averías. En el lenguaje corriente y en el derecho comercial la palabra avería significa los daños materiales que sufre una cosa. Esta acepción corresponde al origen etimológico del vocablo avería que se atribuye a la palabra árabe avvar (vicio o daño).

Pero en el derecho marítimo la vos avería tiene un sentido mas amplio y cierta correspondencia con las expresiones latinas avere, aver, habere, usadas por las ciudades comerciales del Mare Nostrum, en el siglo XII, con las que se indicaban las mercancías que componían el cargamento de una nave. En efecto, en el derecho marítimo, la palabra avería no solamente abarca los daños si no también los gastos extraordinarios, en relación con las necesidades de esa universalidad mancomunada que constituye la carga del buque.

Hoy en día el término avería se toma en muchos caso ya como sinónimo de siniestro y se extiende a las averías o pérdidas que soporten las mercaderías transportadas por cualquier vía.

El liquidador de las averías:

El objeto del ajuste o liquidación de la avería gruesa consiste en la determinación de la contribución de cada uno de los elementos integrantes de la aventura marítima.

En términos generales podemos decir que toda liquidación consta de varias partes y etapas. Habitualmente se comienza haciendo una exposición resumida de los hechos que provocaron la avería gruesa y de su calificación, para proceder luego a formar la masa acreedora, que es la suma de los valores que deben ser resarcidos, y la masa deudora, que es la suma de los valores contribuyentes. A continuación se obtiene un cociente, al relacionar ambas masas, cociente que aplicado sobre cada uno de los valores de la masa deudora da por resultado el monto de contribución del buque, del flete y de la carga.


El Liquidador de Averías es una técnico que, en virtud de sus conocimientos prácticos y profesionales, interviene en los siniestros del seguro de transportes para emitir un informe relativo a la descripción de circunstancias que han determinado la ocurrencia de un accidente o avería y la fijación de su importe


Caracteres esenciales de la Avería Gruesa

Se trata de saber que condiciones debe reunir el daño causado al buque o a las mercaderías, o el gasto realizado a favor del buque o de las mercaderías para que su monto sea soportado proporcionalmente por el buque, la carga y el flete, es decir, cuáles son los requisitos para que exista la avería gruesa. En otro tiempo, la deliberación previa del Capitán y los cargadores bastaba para asegurar a la avería gruesa ese carácter, pero hoy es necesario precisar con gran cuidado las condiciones que debe cumplir el acto por el que se realiza una avería.

El Código de Comercio enumera en el Art. 824 distintos casos de averías gruesas, pero como esta enumeración no es taxativa está precedida por una fórmula general que no suministra los elementos esenciales para clasificar las averías no catalogadas en la casuística del Código. De éste Artículo se desprende que son dos las características esenciales que distinguen a las averías gruesas:

1. Un Hecho Voluntario del Capitán que importe el sacrificio del buque o de la carga.
2. El daño o gasto extraordinario deben haber se hecho en el Interés Común.

A éstas , hay que agregar otras dos condiciones:
3. El gasto extraordinario o el daño producido deben haber dado un Resultado Útil.
  1. Deben ser motivados por un Peligro Cierto, sin que medie culpa de las partes interesadas.


Las averías gruesas o comunes son: " las pérdidas extraordinarias (daños o gastos) que afectan a la comunidad navegante y que se reparten entre todos los titulares de los bienes que la integran (buque, flete y carga), si fueron realizadas razonable y voluntariamente por el capitán, ante el peligro, para la salvación y seguridad comunes".

Averías Simples

Se encuentran fundadas en el principio del Derecho Común, el cual afirma que "las cosas perecen o se deterioran para su dueño" (res perit domino). (Arts. 584 y 586 del Código Civil Argentino).

Aplicado este principio al Derecho Marítimo se deduce que el cargador soportará sin repetición el deterioro o pérdida de su mercadería; el armador, la averías que menoscaben su embarcación. En estos casos, cuando el importe de la avería es soportado por el dueño de la cosa que ocasionó el gasto o recibió el daño, la vería se llama simple o particular.

FUNCIONES DEL LIQUIDADOR DE AVERIAS

1) Verificar el origen del siniestro
2) Determinar el encuadre del siniestro según la cobertura contratada
3) Determinar el monto de los daños
4) Efectuar la valuación para determinar el valor a riesgo según la medida de la prestación
5) Confeccionar el informe respectivo

Fuente: a incorporar.

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