´
Mostrando entradas con la etiqueta Averías. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Averías. Mostrar todas las entradas

Liquidación de Averías: Concepto


Aclaraciones previas y necesarias.
A menudo, y próximo a las fechas de inscripción como Peritos, se ofrecen cursos y se vende material bibliográfico diverso sobre este tema. Si bien, todo conocimiento siempre es bienvenido más allá de nuestra obligación de mantenernos actualizados, la realidad es que la probabilidad de que seamos sorteados en una causa de estas características es realmente ínfima. Y es por esto que ante todo, debemos comprender exactamente el concepto de avería que por cierto, dista bastante de la acepción a la que estamos acostumbrados.
Consideramos oportuno aclararlo porque si bien es una incumbencia propia de los profesionales en Ciencias Económicas, existe toda una fantasía en considerar esta alterativa como una salida laboral.
No nos engañemos. Habrá quienes consideren que no es ético lo que estamos diciendo. Pues menos ético es lucrar con una salida laboral poco probable o casi inexistente.
Hecha la aclaración, transcribimos a continuación un resumen cuya autoría desconocemos ya que este mismo texto -con iguales o palabras parecidas - aparece sucesivamente en distintos apuntes de cursos arancelados. Y esto es así porque no hay mucho más por explicar.... ¿Se entiende?

Generalidades sobre la liquidación de averías:

El conjunto de bienes expuesto, en la aventura marítima, esto es, el buque y las mercancías que transporta, pueden sufrir ciertos daños o soportar determinados gastos originados por las eventualidades de la navegación.


Dichos daños y gastos, cuando son extraordinarios, se reconocen con el nombre de averías. En el lenguaje corriente y en el derecho comercial la palabra avería significa los daños materiales que sufre una cosa. Esta acepción corresponde al origen etimológico del vocablo avería que se atribuye a la palabra árabe avvar (vicio o daño).

Pero en el derecho marítimo la vos avería tiene un sentido mas amplio y cierta correspondencia con las expresiones latinas avere, aver, habere, usadas por las ciudades comerciales del Mare Nostrum, en el siglo XII, con las que se indicaban las mercancías que componían el cargamento de una nave. En efecto, en el derecho marítimo, la palabra avería no solamente abarca los daños si no también los gastos extraordinarios, en relación con las necesidades de esa universalidad mancomunada que constituye la carga del buque.

Hoy en día el término avería se toma en muchos caso ya como sinónimo de siniestro y se extiende a las averías o pérdidas que soporten las mercaderías transportadas por cualquier vía.
top