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Cobro de honorarios mediante depósito o cobranza extrajudicial


Una vez regulados los honorarios, y encontrándose los mismo firmes, cualquiera de las partes o el juzgado de oficio, deben practicar la liquidación de acuerdo a las pautas establecidas en la sentencia firme, incluyéndose los honorarios de todos los profesionales intervinientes. 

Tener presente que en el caso de haber sido apelados, la Cámara de Apelaciones del fuero debe haber resuelto al respecto. 

Cinco días después de notificada ésta liquidación, sin que medien objeciones, la parte condenada en costas debe depositar en el expediente el capital de condena junto con todos los honorarios regulados. En este caso, el perito debe solicitar en el juzgado que se libre el giro correspondiente a sus honorarios. 

También puede ser que la parte condenada en costas le abone al perito sin depositar sus honorarios judicialmente sino que se los entregue personalmente al auxiliar de justicia, en cuyo caso, éste deberá entregar un recibo y presentar un escrito judicial informando al juzgado que sus honorarios fueron abonados, no teniendo nada más que reclamar.

Impuesto Ingresos Brutos: Exclusión de Retenciones de Honorarios Judiciales



Estimados Colegas: Les notificamos que luego de las gestiones realizadas por nuestro Consejo a través de las reuniones llevadas a cabo en la Comisión de Enlace ARBA – CPCEPBA desde el  año 2011 hasta la fecha, se ha logrado la aprobación de la Resolución Normativa (ARBA) N° 051/12, con vigencia a partir del 1° de enero de 2013, a través de la cual se excluye de los Honorarios Judiciales, percibidos por cualquier Profesional, del régimen especial de retención sobre los créditos bancarios, provenientes de libranzas judiciales.
 
Cabe mencionar que la  Resolución anterior (N° 055/11)  había excluido del régimen especial de retención sobre los créditos bancarios, provenientes de libranzas judiciales, exclusivamente a los honorarios de letrados, es decir que dejó de lado tanto a nuestros matriculados  como a los del resto de profesiones auxiliares de la  justicia.
                                                                                            
Consideramos el dictado de esta Resolución como un éxito en nuestro accionar, incluso nuestra sugerencia de ampliar su alcance a todas las profesiones, por entenderlo de estricta equidad.
 
Adjuntamos el archivo publicado en nuestra pagina Web, el 21/12/2012.
 
Atentamente
Delegación Avellaneda
                       
http://www.cpba.com.ar/lomasdezamora


21-12-2012 | Noticias | Consejo



Impuesto Ingresos Brutos: exclusión de retenciones de Honorarios Judiciales.

Exclusión de honorarios judiciales, percibidos por cualquier profesional, del Régimen especial de retención sobre los créditos bancarios, provenientes de libranzas judiciales.

ARBA ha publicado en su página Web la Resolución N° 051/12 con vigencia desde el 1° de enero de 2013, por la cual amplía los alcances del artículo 467 inciso 18) de la Disposición Normativa Serie “B” 1/04 y modificatorias a todos los profesionales.

El texto anteriormente vigente, incorporado por Res. N° 055/11, excluía exclusivamente a los honorarios judiciales de letrados.

Ante el dictado de la misma, y entendiendo que no existían motivos atendibles para dar tratamiento disímil a los abogados y al resto de los profesionales sometidos a idéntico régimen, el Consejo presentó nota el 29 de noviembre de 2011 solicitando se incorporara en la exclusión allí contenida a nuestros matriculados: los profesionales en Ciencias Económicas.  Adicionalmente, si bien no podíamos incluirlo en nuestra petición por carecer de legitimación suficiente, también sugerimos abarcara a todas las profesiones por entenderlo de estricta equidad.

En el trascurso de 2012, el Consejo siguió gestionando esta modificación, tanto en la Comisión de Enlace ARBA-CPCEPBA, como en sucesivos contactos posteriores, y suministro de información solicitada por la Agencia, periódicamente hasta el presente mes inclusive.

Hemos concluido finalmente una gestión exitosa, ya que la Agencia ha receptado plenamente la solicitud presentada.

Importantes fallos para los Peritos sobre cobro de honorarios judiciales

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires pone al alcance los profesionales matriculados dos fallos judiciales referidos a la facultad del Perito de accionar contra cualquiera de las partes para el cobro de sus honorarios.

En el primer caso el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nro. 18 del Departamento Judicial La Plata, en autos caratulados “GALLEGO CARLOS SEBASTIÁN Y OTROS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A Y ALONSO RAÚL EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJ. POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)” Expte 12869, entendió que el perito, en su condición de auxiliar de la justicia, puede perseguir el cobro de sus honorarios de cualquiera de las partes, con independencia de quién haya resultado condenado en costas.


"GALLEGO CARLOS SEBASTIAN Y OTROS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A Y ALONSO RAUL EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.) 
La Plata, Febrero 17 de 2012.-

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