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Proyecto de reforma de la ley arancelaria para profesionales que actúan en la Justicia



Con fecha 12 de junio de este año la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) aprobó el proyecto de ley “Estatuto de Actuación y Regulatorio de Honorarios del Profesional en Ciencias Económicas Auxiliar de la Justicia”, que será presentado en los próximos días para su tratamiento y aprobación por parte del Congreso Nacional, de manera de modificar la actual normativa en materia de honorarios de los auxiliares de la Justicia.

El proyecto aludido brinda un marco positivo de amparo para la protección del honorario profesional y regula sobre todos aquellos honorarios de los profesionales en Ciencias Económicas que actúen como auxiliares de la Justicia en todo tipo de procesos, así como los casos en que lo hagan como consultores técnicos o peritos de parte, cuando la competencia corresponda a los tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal, a los tribunales federales en todo el país y a tribunales administrativos de jurisdicción nacional o federal o reparticiones del Gobierno nacional, salvo a quienes se desempeñen como síndicos en los procesos concursales, que se regirán por la ley respectiva.

A continuación transcribimos el texto completo del proyecto de Ley “Estatuto de Actuación y Regulatorio de Honorarios del Profesional en Ciencias Económicas Auxiliar de la Justicia”.

Peritos. Interesante fallo sobre inconstitucionalidad art. 8 Ley 24.432


Sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 46 – Autos: “FERREYRA, Susana Patricia c/ LA MONUMENTAL S.A. y otros s/ despido” – Expte. Nº: 37.731/95:

“Buenos Aires, 8 de mayo de 2002

VISTO:

Teniendo planteo de inconstitucionalidad deducido a fs. 377/378, respecto de los arts. 1 y 8 de la ley 24.432 en lo atinente a los aranceles legales.
Que obra el dictamen de la Representante del Ministerio Fiscal (ver fs. 403).

Y CONSIDERANDO:
Que el art. 8 de la ley 24.432 es una regulación direccionada a limitar la responsabilidad de los empresarios frente a la existencia de una sentencia en su contra. 

Que la inclusión de esa norma en la Ley de Contrato de Trabajo provoca un desorden lógico jurídico enorme. 

Que su objetivo legal es únicamente reducir la responsabilidad empresaria en casos de derrota, resultando sus costos menores, por imperio de la norma cuestionada. 

Que la ley no limita la responsabilidad del empresario sino que la reduce, pues por un lado se permite al magistrado regular honorarios de acuerdo a las leyes arancelarias vigentes y por el otro obliga a los beneficiarios de dicha resolución a someterse a un prorrateo que, obviamente, tiene por efecto la reducción de las sumas reguladas. 

Que los honorarios que en definitiva prosperan son ficticios y no representan la verdadera decisión del Juzgador.

Que la reducción de honorarios implica una confiscación del patrimonio de los beneficiados (art. 17 C.N.), pues la valoración de las tareas cumplidas ya efectuada por el magistrado al dictar el auto regulatorio, por tanto que la sentencia se encuentre firme constituye un derecho adquirido. 

Por otra parte, la circunstancia de que el monto definitivo a percibir por los letrados dependa de la cantidad de auxiliares de la justicia actuantes en la causa, constituya una evidente violación del principio de igualdad pues, ante el mismo supuesto de identidad de trabajos y regulaciones, el posterior prorrateo puede, por aplicarse la ley cuestionada reducir los honorarios (art. 16). 

Asimismo, afecta el derecho de defensa de los trabajadores en forma indirecta, por cuanto sus letrados se encuentran obligados a retacear su aspiración de acreditar cada uno de los hechos que invocaren, pues ello podría implicar una ulterior reducción de sus honorarios y de los peritos intervinientes. 

Afirma, también que se violenta el art. 14 bis de la Constitución Nacional que garantiza el derecho a una “remuneración justa” y la protección del trabajo en todas sus formas, y en tal sentido las respectivas normas arancelarias vienen a reglamentar dicho derecho.

La declaración de inconstitucionalidad de una norma es la última ratio del ordenamiento jurídico, un remedio excepcional ante una clara y evidente lesión a los principios constitucionales.

El honorario es el fruto del trabajo realizado por la actuación profesional de los letrados y constituye la “retribución” que refiere la norma citada.

Le ley 24432, modificatoria del art. 277 de la L.C.T., que limita el honorario profesional fruto del trabajo realizado y que tiene carácter alimentario, es violatorio de la Constitución Nacional, por cuanto contraria – además de los artículos precedentemente señalados – disposiciones de los arts. 14 y 14 bis, que dispone que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador ... retribución justa ...”, del art. 16 que establece la garantía de igualdad ante la ley, y el 18 del mismo cuerpo constitucional. 

Dicha retribución es el fruto del trabajo realizado por la actuación profesional y su restricción es arbitraria, por cuanto la tarea desarrollada responde a un derecho que, como quedó demostrado con las constancias de la causa, asistía al trabajador.

Se observa lo irrazonable de la norma, como se sostiene en el escrito de fs. 377/378, que los profesionales que con su trabajo obtuvieron sentencia favorable, podrían obtener una retribución profesional inferior a la establecida para la parte vencida.

La reducción, además de ser injusta, se constituiría en un enriquecimiento sin causa para e deudor.

Por ello, RESUELVO: Declarar la inconstitucionalidad de la ley 24.432, arts. 1 y 8vo..

Fdo.: Enrique N. ARIAS GIBERT – Juez Nacional del Trabajo”
Sala VI – Sentencia interlocutoria nº 25.703

Importantes fallos para los Peritos sobre cobro de honorarios judiciales

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires pone al alcance los profesionales matriculados dos fallos judiciales referidos a la facultad del Perito de accionar contra cualquiera de las partes para el cobro de sus honorarios.

En el primer caso el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nro. 18 del Departamento Judicial La Plata, en autos caratulados “GALLEGO CARLOS SEBASTIÁN Y OTROS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A Y ALONSO RAÚL EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJ. POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)” Expte 12869, entendió que el perito, en su condición de auxiliar de la justicia, puede perseguir el cobro de sus honorarios de cualquiera de las partes, con independencia de quién haya resultado condenado en costas.


"GALLEGO CARLOS SEBASTIAN Y OTROS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A Y ALONSO RAUL EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.) 
La Plata, Febrero 17 de 2012.-

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