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¿Qué hacer cuando nos mandan a un domicilio inexistente?


Si bien no es algo habitual, es algo que alguna vez nos puede suceder.

Luego de que el perito acepta el cargo y debe comenzar la labor, es muy probable que se encuentre con dos posibles situaciones:

- Que la o las partes hayan informado el domicilio donde se encuentran los libros y documentación a compulsar.

- Que las partes no lo hayan informado y en consecuencia, el Perito deba ponerse en contacto con ellas o con sus respectivos letrados para conseguir la información y poder coordinar lugar, fecha, hora y persona a visitar a efectos de poder realizar la pericia.

El problema es que no siempre las cosas salen bien y a veces no solo no informan lugar ni datos de contacto sino que no contestan los llamados, no responden los correos electrónicos y el perito debe iniciar toda una tarea extra de investigación para poder dar con el paradero de quienes deben poner las cosas a disposición. 

Cuando por las buenas, esa información no se consigue es necesario hacérselo saber al Juez para que intime a que se informen esos datos. Y se agrava la situación cuando como consecuencia de la intimación encima informan únicamente un domicilio. Cuando esto sucede es probable que el domicilio no exista o que el comercio esté abandonado, o se trate de un edificio tomado. Todo esto puede ser porque ese domicilio que informan no necesariamente debe se alguno de los constituidos por las partes ya que si así fuere, todas las notificaciones previas debieron haber retornado.

¿Y qué pasa si vamos hasta el domicilio informado y nos damos cuenta que no existe o que el inmueble está abandonado?
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