´
Mostrando entradas con la etiqueta Notificaciones electrónicas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Notificaciones electrónicas. Mostrar todas las entradas

Notificaciones electrónicas: Cómo saber si tuvimos una designación en alguna causa


Como es de público conocimiento, ya hace un par de años y en forma progresiva el Poder Judicial de la Nación ha implementado cambios significativos en cuestiones procesales relacionadas al uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas.

Si bien durante mucho tiempo hemos estado acostumbrados a la notificación de una designación como peritos con la llegada de una cédula, desde la implementación del domicilio electrónico se revirtió la forma y somos nosotros quienes debemos chequear a menudo la existencia de las mismas.

Si bien esto ya dejó de estar en una etapa inicial, nos animamos a decir que no son pocos los profesionales que desconociendo cómo funciona la plataforma, ignorarán las mismas y serán removidos del cargo si es que no se enteran de otra manera.

Para evitar confusión, siempre se habla del envío de un mail de cortesía por cada notificación electrónica recibida. No obstante, no siempre llegan.

En resumen, al día de hoy contamos con cuatro formas de anoticiarnos:
  • 1 - Mediante el acceso al "Portal de Gestión Judicial", en la página titulada "Entradas".
  • 2 - Mediante el link "Ingreso al Sistema de Gestión Judicial" en la opción "Sistema de Sorteo de Auxiliares", en el menú izquierdo donde dice "Consultar" + "Asignaciones Activas".
  • 3 - Mediante la consulta de Causas Judiciales, aparecerá el expediente relacionado. 
  • 4 - Mediante la aplicación para celulares SNE
A modo de ayuda y a efectos de prevenir, Gabriela Olivera Ciuti,  Perito Calígrafa, nos ha enviado un pequeño tutorial con las capturas de pantallas que contempla las dos formas de anoticiarnos de esta situación.

Como recomendación importante, sugerimos chequear esto con cierta frecuencia y quedarnos atentos a la recepción de la notificación electrónica. Puede suceder que han propuesto la prueba, nos han sorteado y que luego el Juez la desestime. En ese caso, nunca nos llegará la notificación y deberían desvincularnos de la causa. Conviene seguir esta situación de cerca para no tener sanciones injustas por desprolijidad en el procedimiento. 

Y como siempre, ante cualquier duda, siempre es mejor acercarse al Juzgado.

Busqueda de Nuevas Designaciones 

Información importante sobre el uso del portal del Poder Judicial de la Nación


Estimado Profesional:

A partir del día 13 de junio, el acceso al Sistema de Gestión Judicial en todas sus funciones (Consulta de Causas, Notificaciones Electrónicas, Ingreso de Escritos, Nota, etc.) se podrá realizar exclusivamente a través del "Portal de Gestión de Causas del Poder Judicial"http://portalpjn.pjn.gov.ar
En ese orden los ingresos a distintas aplicaciones desde la página del Poder Judicial http://www.pjn.gov.ar/ se reordenarán con las siguientes opciones:
  • Registración de Nuevos Usuarios
  • Procedimiento Recupero de Contraseña
  • Portal de Gestión de Causas del Poder Judicial
  • Inscripción a los Concursos
  • Inscripción de Peritos
  • Tutoriales
  • Contáctese
Si usted tiene en su escritorio o explorador un acceso directo a alguna función de las mencionadas, por favor actualícelo en base a la información precedente.

*********************************************************************************
A partir del día de la fecha entra en vigencia la Acordada CSJN 3/15. Esto implica una serie de nuevas funciones en el Sistema de Gestión Judicial que deben considerarse para un mejor desempeño de su actividad.
Nuevo Portal: Se ha desarrollado un nuevo Portal del Profesional que unifica los accesos a las distintas funciones y despliega inicialmente a modo de Bandeja de Entradas las Notificaciones Electrónicas recibidas y las novedades en los Expedientes marcados como “Favoritos”. Luego, podrá acceder a las distintas funciones que corresponden a la gestión a través de los botones dispuestos a tal efecto.
Notificaciones Electrónicas: A partir de hoy todas las causas en trámite se encuentran incluidas en esta modalidad. Para ello si no lo hubiera hecho antes, deberá denunciar en el primer escrito que presente en el expediente la Identificación Electrónica Judicial, representada por su CUIL/CUIT. Se recuerda que puede incorporarse al sistema como domicilio electrónico exclusivamente el correspondiente al Letrado designado en la causa.
Copias Digitales: Se encuentra vigente conforme lo dispuesto por Acordada 11/2014. Se aplicará todos los actos procesales de los expedientes en trámite y las copias subidas por los letrados tendrán carácter de declaración jurada en cuanto su autenticidad. El ingresodeberá concretarse dentro de las 24hs de presentación del escrito en soporte papel y eximirá de presentar copias en papel. Su incumplimiento acarreará el apercibimiento que la norma que lo exige establece.
Presentaciones de MeroTrámite: Su ingreso web eximirá de presentar el original en papel. La oficina judicial deberá dejar constancia en el expediente. Para acceder a esta función deberá ingresar a la opción “Ingreso de Copia de Documentos” y luego seleccionar el botón “Nuevo”. Allí en “Tipo de Escrito” podrá elegir entre “Copia de Escrito” y “Escrito de Mero Trámite”.
Libro de Notas: El Libro de Asistencia en papel se reemplazará por un registro digital dentro del Sistema. Para su operación deberá acceder al Sistema de Consulta de Causas, ingresar su usuario y contraseña –Iniciar Sesión- y luego seleccionar el expediente deseado de la Lista. Si la causa no se encontrare en estado “En Letra” y el acceso no se realizará un día martes o viernes entre las 7:30 hs a 13:30 hs, el sistema NO desplegará el botón que permite registrar la Nota. Usted podrá verificar que la Nota se ha registrado correctamente accediendo en la Consulta a la causa en cuestión, pudiendo visualizar el registro realizado en la pantalla de actuaciones.

Para participar del Foro en Facebook, hacé click aquí http://goo.gl/XfgtxE 
El grupo es cerrado y requiere admisión.

Entrada en vigencia del sistema de notificaciones electrónicas en la Justicia Nacional y Federal


Luego de ser postergado sucesivas veces, hoy 2 de mayo, siendo el primer día hábil, entra en vigencia la implementación definitiva de las cláusulas previstas por Acordada 3/2015 en toda la Justicia Nacional y Federal que reglamenta el sistema de domicilio y notificaciones electrónicas.


Tengamos presente que la Acordada 3/2015, fue dictada a modo de ordenar todos los textos sobre el tema.

Para acceder a un resumen de las características principales del sistema,  te recomendamos el post que escribió el Dr. Mariano Oromendia sobre el tema  "Notificaciones electrónicas en CABA: plena vigencia a partir de hoy". 

Adicionalmente, al acceder el sistema aparece el siguiente texto: 

Estimado Profesional:
A partir del día de la fecha entra en vigencia la Acordada CSJN 3/15. Esto implica una serie de nuevas funciones en el Sistema de Gestión Judicial que deben considerarse para un mejor desempeño de su actividad.
Nuevo Portal: Se ha desarrollado un nuevo Portal del Profesional que unifica los accesos a las distintas funciones y despliega inicialmente a modo de Bandeja de Entradas las Notificaciones Electrónicas recibidas y las novedades en los Expedientes marcados como “Favoritos”. Luego, podrá acceder a las distintas funciones que corresponden a la gestión a través de los botones dispuestos a tal efecto.
Notificaciones Electrónicas: A partir de hoy todas las causas en trámite se encuentran incluidas en esta modalidad. Para ello si no lo hubiera hecho antes, deberá denunciar en el primer escrito que presente en el expediente la Identificación Electrónica Judicial, representada por su CUIL/CUIT. Se recuerda que puede incorporarse al sistema como domicilio electrónico exclusivamente el correspondiente al Letrado designado en la causa.
Copias Digitales: Se encuentra vigente conforme lo dispuesto por Acordada 11/2014. Se aplicará todos los actos procesales de los expedientes en trámite y las copias subidas por los letrados tendrán carácter de declaración jurada en cuanto su autenticidad. El ingreso deberá concretarse dentro de las 24hs de presentación del escrito en soporte papel y eximirá de presentar copias en papel. Su incumplimiento acarreará el apercibimiento que la norma que lo exige establece.
Presentaciones de Mero Trámite: Su ingreso web eximirá de presentar el original en papel. La oficina judicial deberá dejar constancia en el expediente. Para acceder a esta función deberá ingresar a la opción “Ingreso de Copia de Documentos” y luego seleccionar el botón “Nuevo”. Allí en “Tipo de Escrito” podrá elegir entre “Copia de Escrito” y “Escrito de Mero Trámite”.

Libro de Notas: El Libro de Asistencia en papel se reemplazará por un registro digital dentro del Sistema. Para su operación deberá acceder al Sistema de Consulta de Causas, ingresar su usuario y contraseña –Iniciar Sesión- y luego seleccionar el expediente deseado de la Lista. Si la causa no se encontrare en estado “En Letra” y el acceso no se realizará un día martes o viernes entre las 7:30 hs a 13:30 hs, el sistema NO desplegará el botón que permite registrar la Nota. Usted podrá verificar que la Nota se ha registrado correctamente accediendo en la Consulta a la causa en cuestión, pudiendo visualizar el registro realizado en la pantalla de actuaciones.


Para más información en nuestro blog, hacé click aquí.

Para participar del Foro en Facebook, hacé click aquí http://goo.gl/XfgtxE
El grupo es cerrado y requiere admisión.

Cómo crear un acceso directo a una página web


Una de las novedades en materia judicial es que a partir de este año 2015 las nuevas designaciones como auxiliares de la justicia ya no llegarán más en una cédula en papel.

Desde este año estamos obligados a ingresar al Sistema de Administración de Usuarios del PJN de manera frecuente y chequear dentro del mismo si hemos salido sorteados en alguna causa.

Y en este post explicaremos cómo crear un Acceso directo, o llamado de otra manera "icono" en el escritorio, en el menú o en la barra de tareas. Parece algo sencillo y de hecho lo es cuando se trata de acceder a un sistema ejecutable. Pero se complica si lo que se quiere abrir es una página web.

En el caso de utilizar Google Chrome, los pasos son los siguientes:
1) Ingresar a https://sau.pjn.gov.ar/sau/Logout.do#_ 
2) En el ícono superior derecho al desplegarlo debemos ir a "Más herramientas" y luego a "Crear accesos directos a aplicaciones"


3) Inmediatamente se nos desplegará una pantalla que nos permitirá elegir si queremos crear un ícono en el escritorio, uno en el Menu Inicio o añadir a la barra de tareas.



4) En función de lo elegido, ya tendremos el ícono de acceso directo instalado.

Para más información respecto de la consulta en el sistema recomendamos la lectura de este post:
 "Notificaciones electrónicas: Cómo saber si tuvimos una designación en alguna causa"


Las cédulas no vienen por e-mail

En la causa por la grilla de Cablevisión en Córdoba se libró una cédula electrónica, pero el abogado de la demandada planteó una nulidad de la notificación porque aseguró que no recibió un mail con la misma. El Tribunal explicó que se trata de un “mail de cortesía” y que es el letrado el que debe ingresar a la web del Poder Judicial a chequear las resoluciones.
El conflicto en la causa “S.R.T. de la UNC S.A. c/ Cablevision S.A. s/ Amparo Ley 16986” se inició raíz del pedido de ejecución de sentencia efectuado por el apoderado de la actora.
Pero como el expediente principal, en el que se discute la inclusión el la grilla de la demandada del canal Cba24n se encontraba elevado a la Corte Suprema, se formó el cuerpo de copias y tramitación de calificación de fianza. Posteriormente se corrió traslado del pedido de calificación de fianza y para ello se libró una cédula electrónica. La cuestión es que el plazo venció sin que Cablevisión haya contestado el traslado. Se certificó el vencimiento y se mandó a llevar adelante la ejecución.
Pero ocurrió que el abogado de Cablevisión se presentó al expediente a solicitar la nulidad de todo lo actuado. Manifestó que se enteró por un cable en un link que el Tribunal dictó una resolución sobre la ejecución, por lo que procedió a verificar su casilla de correo electrónico pero no le había llegado la cédula electrónica, lo que trajo documentado por medio de acta notarial.
Ante ese planteo de nulidad, el Tribunal pidió información al Centro de Cómputos, que remitió un informe que daba cuenta que el correo que se envío automáticamente a la cuenta de correo electrónico declarado por el letrado y que ocurre en el momento de ‘envío’ desde el sistema de notificación electrónica era un “aviso de cortesía”.
El mismo informaba “que se encuentra desde ese momento disponible el contenido de la notificación en el portal de servicios del letrado al cual accede por las páginas Web del Poder Judicial de la Nación y no incluye ni adjunta el contenido de la cédula misma”.
La dependencia indicó que la recepción de los correos de cortesía “son responsabilidad de los terceros que ofrecen el servicio y ajeno al Poder Judicial, agregando que existen situaciones que impiden o limitan la recepción del correo de cortesía”. Además, en la página del Consejo de la Magistratura de la Nación “se precisan las condiciones para el uso de este sistema, como también deben configurarse los navegadores de mínimos requisitos para utilizarlos”.
Por último, expresó que en la página de acceso al sistema de consulta de causas “también se encuentran los requisitos mínimos para acceder a esta información y desde este portal puede acceder a la consulta de causas para visualizar todas las actuaciones de cada expediente y sus vinculados”.
Ese mismo día la Actuaria ingresó al portal web del Poder Judicial, donde se constató la existencia del presente cuerpo de copias “como vinculado al principal con todas las constancias de notificaciones y tramitaciones del caso”.
Con estos antecedentes, la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con un voto del juez Juan Vicente Muscará, determinó el rechazo del planteo de nulidad. El magistrado reiteró que los mails no contienen la cédula sino que avisan que en la web del Poder Judicial se encuentra la notificación.
“En el caso, si bien surge del Acta notarial acompañada por el quejoso que no consta la recepción en su correo electrónico del mail que “avisa” que se encuentra a su disposición una cédula de notificación en la web del Poder Judicial de la Nación, está claro conforme lo informa el Centro de Cómputos que tales mails no incluyen ni adjuntan el contenido de la cédula misma”, expresó el fallo.
“La recepción de los correos de cortesía son responsabilidad de los terceros que ofrecen el servicio y ajeno al Poder Judicial, agregando que existen situaciones que impiden o limitan la recepción del correo de cortesía”, agregó el magistrado, que luego pasó a explicar que el mismo “se envía automáticamente a la dirección de correo denunciada por el letrado, organismo y autorizado en su ‘enrolamiento al sistema’, en el que se le pone en conocimiento que tiene una notificación, con la mención del número de causa en que se produjo y la carátula del expediente en el ‘Asunto’”.
Por último, dejó en claro que el mail no constituye “la notificación electrónica, sino un simple aviso de cortesía”. Por tanto, el juez recalcó que “el hecho de no haber recibido el mail de cortesía no implica la nulidad de la notificación por falta de recepción”.
“La falta de recepción del mail de cortesía al correo electrónico no exime al abogado de ingresar y revisar las actuaciones generadas en las causas que representa, ya que a ello se ha comprometido conforme se expresa en el instructivo citado más arriba, lo que debe efectuar, por lo menos, los días martes y viernes, quedando en su caso notificado a la Oficina”, explicó Muscará con posterioridad.
“Pero es del caso señalar que el letrado quejoso admite haber ingresado al sistema de consultas de causas del Poder Judicial de la Nación, expresando que sólo pudo visualizar el principal. Evidentemente el letrado no accionó la pantalla ‘Vinculados’ ya que si lo hubiera efectuado se habría encontrado con el cuerpo de copias y todas las constancias en él tramitadas” agregó, justificando aún más su decisión.
Matías Werner


Fuente: Diario Judicial
Foto: Comedy Nose
Agradecemos al Cdr. Carlos A. Santiso por el aporte al foro.



Plazo para el registro en el Sistema de Notificaciones electronicas


La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada Nº 7/2014, mediante la cual postergó hasta el 19 de mayo la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en los Juzgados de Primera Instancia Nacionales y Federales conforme lo dispuesto por la Acordada CSJN Nº 38/2013. 

Asimismo, dispuso que desde el 19 de mayo, respecto de todas las causas que se hubieren promovido a partir del 1º de abril del corriente año en todos los Juzgados Nacionales y Federales, los profesionales que intervengan en el carácter de auxiliares de la justicia conforme lo dispuesto por el art. 5º de la Acordada CSJN Nº 2/2014, tendrán la obligación de constituir domicilio electrónico conforme lo dispuesto por las Acordadas CSJN Nros. 31/2011 y 38/2013.


Fuente: CSJN
top