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Notificación electrónica: Instructivo para enviar Copias de Documentos

En el marco de la gradual implementación del Sistema de Notificación Electrónica, la CSJN, mediante la Acordada 11-2014 (29/04/2014) dispuso habilitar el perfil a los Peritos, síndicos y otros auxiliares a efectos de que puedan notificar y notificarse de determinados actos procesales.

Asimismo, la Acordada dispone que por toda notificación electrónica que se curse deberá dejarse constancia en el expediente en soporte papel de manera que quede asentado la fecha y hora, el destinatario/os de la notificación y la firma.

A efectos de instruir a los usuarios en relación al uso del sistema (SAU), en la página del Poder Judicial de la Nación, han publicado un instructivo con los pasos a seguir para presentar los escritos judiciales, entre ellos, el Informe Pericial. A continuación lo compartimos:


Incorporación de oficio al sistema de notificación electrónica.



Como resultado de las gestiones realizadas por el CPCECABA ante la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con relación a la implementación del domicilio electrónico constituido por la Acordada CSJN Nº 38/2013, es importante comunicar a la matricula que se inscribió para actuar como auxiliar de la justicia el pasado mes de octubre que a partir del 5 de mayo del corriente se encuentran incorporados al sistema de notificación electrónica.

Con el fin de facilitar el acceso al nuevo sistema, a continuación se detallan los pasos a seguir:

1- Ingresar al sitio www.pjn.gov.ar y luego a Servicios Disponibles de Gestión Judicial – Notificaciones Electrónicas:



2- Emisión y Consulta de Notificaciones Electrónicas Acceso al Sistema.




Plazo para el registro en el Sistema de Notificaciones electronicas


La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada Nº 7/2014, mediante la cual postergó hasta el 19 de mayo la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en los Juzgados de Primera Instancia Nacionales y Federales conforme lo dispuesto por la Acordada CSJN Nº 38/2013. 

Asimismo, dispuso que desde el 19 de mayo, respecto de todas las causas que se hubieren promovido a partir del 1º de abril del corriente año en todos los Juzgados Nacionales y Federales, los profesionales que intervengan en el carácter de auxiliares de la justicia conforme lo dispuesto por el art. 5º de la Acordada CSJN Nº 2/2014, tendrán la obligación de constituir domicilio electrónico conforme lo dispuesto por las Acordadas CSJN Nros. 31/2011 y 38/2013.


Fuente: CSJN

Notificaciones electrónicas: registro obligatorio para los Peritos y Síndicos

Desde desde abril del 2014, se aplicará a todos los juzgados y tribunales de las cámaras nacionales y federales. Además de los letrados, los peritos y síndicos también deberán cumplir con esta registración.


Por medio de la Acordada 38/2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación extendió a todo el Poder Judicial la aplicación del sistema de notificaciones electrónicas reglamentado por la acordada 31/2011.
Sistema de notificaciones electrónicas
A partir del 1° de abril de 2014, la notificación electrónica de manera obligatoria será instaurada para todas las causas que se promuevan en todos los juzgados y tribunales de las cámaras nacionales y federales.
Desde la Comisión Nacional de Gestión Judicial informan a los letrados que para recibir las notificaciones electrónicas es muy importante constituir domicilio electrónico. 
Importante:
El domicilio electrónico no es una dirección de correo electrónico. Es el CUIT/CUIL del letrado finalizado el proceso de registración y validación.
Todos los profesionales intervinientes, deberán acreditar en el expediente el comprobante de validación de notificación electrónica, a los fines de las notificaciones de las designaciones, traslados, resoluciones y apelaciones.

El registro para los letrados es online. Pero a la fecha, no está claro si el registro por parte de Peritos y Síndicos será también online o si deberán hacerlo en persona en las Cámaras con DNI y CUIT.
A continuación se publican algunas consideraciones del sistema de registro vigente para letrados:
Proceso de constitución de domicilio electrónico:

Se realiza por única vez y habilita al letrado para operar con Notificaciones Electrónicas en todos los tribunales de la Justicia Nacional y Federal que participen de este procedimiento.
1- Registración: los letrados deben registrarse accediendo al sitio web de la CSJN: www.csjn.gov.ar / Notificaciones Electrónicas / Función de Registración o desde http://www.csjn.gov.ar/servicios.html. Tambièn en sitio web del PJN: www.pjn.gov.ar / Servicios disponibles para la Gestión Judicial e Inscripción a concursos / Registración de nuevos usuarios. Allí se encuentra un Instructivo que detalla los pasos a seguir para realizar la registración.
2-  Validación: completada la registración, el letrado deberá presentarse en cualquiera de las oficinas habilitadas (Mesa de Entradas CSJN, Cámaras Federales y Nacionales, etc.) a fin de acreditar sus datos munido de su DNI, Credencial de Matricula y Constancia de Inscripción AFIP/ANSES.
Cumplido ese trámite el letrado queda habilitado para operar con Notificaciones Electrónicas.
Otras cuestiones
- La dirección de correo electrónico que se requiere en la registración NO es el “Domicilio electrónico”. Cuando se emite una notificación, al correo electrónico denunciado se envía automáticamente un aviso de que ha recibido una nueva notificación. Éste es un mensaje de cortesía y no es la notificación. Ni la cédula, ni sus eventuales archivos adjuntos (Fallos, Resoluciones, etc.) son enviados por correo electrónico. El PJN no se responsabiliza por el arribo de los correos electrónicos emitidos que pueden resultar fallidos por razones que escapan a su control (casilla llena, dirección mal informada, servidor indisponible, etc.).
- Al inicio de una nueva causa el letrado debe denunciar su “Domicilio Electrónico”; si no lo hubiera hecho, podrá informarlo mediante el ingreso de un escrito posterior.
- Puede denunciarse en la causa un letrado principal y hasta tres secundarios que, estando debidamente habilitados en el sistema, también podrán acceder a las notificaciones que se cursen al principal.

Notificación electrónica
Alcance
La notificación electrónica es un procedimiento que reemplaza el envío de cédulas impresas a un domicilio físico por el almacenamiento de un archivo electrónico en una casilla del Poder Judicial asignada al letrado.
Efectos
El procedimiento es obligatorio, no opcional ni alternativo.
Si el letrado no cumple con lo requerido por el art. 40 CPCCN –declarando en cada causa su domicilio electrónico- o no constituyó domicilio electrónico no se le podrán emitir cédulas y quedará notificado en los términos del Art. 133 del CPCyCN.
Plazos
Este sistema no modifica en nada los plazos establecidos por la reglamentación vigente.

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