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Información importante sobre el uso del portal del Poder Judicial de la Nación


Estimado Profesional:

A partir del día 13 de junio, el acceso al Sistema de Gestión Judicial en todas sus funciones (Consulta de Causas, Notificaciones Electrónicas, Ingreso de Escritos, Nota, etc.) se podrá realizar exclusivamente a través del "Portal de Gestión de Causas del Poder Judicial"http://portalpjn.pjn.gov.ar
En ese orden los ingresos a distintas aplicaciones desde la página del Poder Judicial http://www.pjn.gov.ar/ se reordenarán con las siguientes opciones:
  • Registración de Nuevos Usuarios
  • Procedimiento Recupero de Contraseña
  • Portal de Gestión de Causas del Poder Judicial
  • Inscripción a los Concursos
  • Inscripción de Peritos
  • Tutoriales
  • Contáctese
Si usted tiene en su escritorio o explorador un acceso directo a alguna función de las mencionadas, por favor actualícelo en base a la información precedente.

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A partir del día de la fecha entra en vigencia la Acordada CSJN 3/15. Esto implica una serie de nuevas funciones en el Sistema de Gestión Judicial que deben considerarse para un mejor desempeño de su actividad.
Nuevo Portal: Se ha desarrollado un nuevo Portal del Profesional que unifica los accesos a las distintas funciones y despliega inicialmente a modo de Bandeja de Entradas las Notificaciones Electrónicas recibidas y las novedades en los Expedientes marcados como “Favoritos”. Luego, podrá acceder a las distintas funciones que corresponden a la gestión a través de los botones dispuestos a tal efecto.
Notificaciones Electrónicas: A partir de hoy todas las causas en trámite se encuentran incluidas en esta modalidad. Para ello si no lo hubiera hecho antes, deberá denunciar en el primer escrito que presente en el expediente la Identificación Electrónica Judicial, representada por su CUIL/CUIT. Se recuerda que puede incorporarse al sistema como domicilio electrónico exclusivamente el correspondiente al Letrado designado en la causa.
Copias Digitales: Se encuentra vigente conforme lo dispuesto por Acordada 11/2014. Se aplicará todos los actos procesales de los expedientes en trámite y las copias subidas por los letrados tendrán carácter de declaración jurada en cuanto su autenticidad. El ingresodeberá concretarse dentro de las 24hs de presentación del escrito en soporte papel y eximirá de presentar copias en papel. Su incumplimiento acarreará el apercibimiento que la norma que lo exige establece.
Presentaciones de MeroTrámite: Su ingreso web eximirá de presentar el original en papel. La oficina judicial deberá dejar constancia en el expediente. Para acceder a esta función deberá ingresar a la opción “Ingreso de Copia de Documentos” y luego seleccionar el botón “Nuevo”. Allí en “Tipo de Escrito” podrá elegir entre “Copia de Escrito” y “Escrito de Mero Trámite”.
Libro de Notas: El Libro de Asistencia en papel se reemplazará por un registro digital dentro del Sistema. Para su operación deberá acceder al Sistema de Consulta de Causas, ingresar su usuario y contraseña –Iniciar Sesión- y luego seleccionar el expediente deseado de la Lista. Si la causa no se encontrare en estado “En Letra” y el acceso no se realizará un día martes o viernes entre las 7:30 hs a 13:30 hs, el sistema NO desplegará el botón que permite registrar la Nota. Usted podrá verificar que la Nota se ha registrado correctamente accediendo en la Consulta a la causa en cuestión, pudiendo visualizar el registro realizado en la pantalla de actuaciones.

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Entrada en vigencia del sistema de notificaciones electrónicas en la Justicia Nacional y Federal


Luego de ser postergado sucesivas veces, hoy 2 de mayo, siendo el primer día hábil, entra en vigencia la implementación definitiva de las cláusulas previstas por Acordada 3/2015 en toda la Justicia Nacional y Federal que reglamenta el sistema de domicilio y notificaciones electrónicas.


Tengamos presente que la Acordada 3/2015, fue dictada a modo de ordenar todos los textos sobre el tema.

Para acceder a un resumen de las características principales del sistema,  te recomendamos el post que escribió el Dr. Mariano Oromendia sobre el tema  "Notificaciones electrónicas en CABA: plena vigencia a partir de hoy". 

Adicionalmente, al acceder el sistema aparece el siguiente texto: 

Estimado Profesional:
A partir del día de la fecha entra en vigencia la Acordada CSJN 3/15. Esto implica una serie de nuevas funciones en el Sistema de Gestión Judicial que deben considerarse para un mejor desempeño de su actividad.
Nuevo Portal: Se ha desarrollado un nuevo Portal del Profesional que unifica los accesos a las distintas funciones y despliega inicialmente a modo de Bandeja de Entradas las Notificaciones Electrónicas recibidas y las novedades en los Expedientes marcados como “Favoritos”. Luego, podrá acceder a las distintas funciones que corresponden a la gestión a través de los botones dispuestos a tal efecto.
Notificaciones Electrónicas: A partir de hoy todas las causas en trámite se encuentran incluidas en esta modalidad. Para ello si no lo hubiera hecho antes, deberá denunciar en el primer escrito que presente en el expediente la Identificación Electrónica Judicial, representada por su CUIL/CUIT. Se recuerda que puede incorporarse al sistema como domicilio electrónico exclusivamente el correspondiente al Letrado designado en la causa.
Copias Digitales: Se encuentra vigente conforme lo dispuesto por Acordada 11/2014. Se aplicará todos los actos procesales de los expedientes en trámite y las copias subidas por los letrados tendrán carácter de declaración jurada en cuanto su autenticidad. El ingreso deberá concretarse dentro de las 24hs de presentación del escrito en soporte papel y eximirá de presentar copias en papel. Su incumplimiento acarreará el apercibimiento que la norma que lo exige establece.
Presentaciones de Mero Trámite: Su ingreso web eximirá de presentar el original en papel. La oficina judicial deberá dejar constancia en el expediente. Para acceder a esta función deberá ingresar a la opción “Ingreso de Copia de Documentos” y luego seleccionar el botón “Nuevo”. Allí en “Tipo de Escrito” podrá elegir entre “Copia de Escrito” y “Escrito de Mero Trámite”.

Libro de Notas: El Libro de Asistencia en papel se reemplazará por un registro digital dentro del Sistema. Para su operación deberá acceder al Sistema de Consulta de Causas, ingresar su usuario y contraseña –Iniciar Sesión- y luego seleccionar el expediente deseado de la Lista. Si la causa no se encontrare en estado “En Letra” y el acceso no se realizará un día martes o viernes entre las 7:30 hs a 13:30 hs, el sistema NO desplegará el botón que permite registrar la Nota. Usted podrá verificar que la Nota se ha registrado correctamente accediendo en la Consulta a la causa en cuestión, pudiendo visualizar el registro realizado en la pantalla de actuaciones.


Para más información en nuestro blog, hacé click aquí.

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Se difiere la fecha de aplicación de la Acordada 3/2015 de la CSJN



La Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de la Acordada Nº 12/2015 postergó hasta el próximo 1 de septiembre la puesta en marcha de este nuevo sistema, por cuestiones técnicas y a fin de facilitar la aplicación de las cláusulas establecidas en la Acordada 3/2015 cuya vigencia estaba prevista para el primer día hábil del mes de mayo de 2015.


Para ver la charla online sobre el tema hacé click aquí.

Fuente: CPACF

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Charla online en el CPACF sobre Acordada CSJN 3/2015


En el marco de la nueva Acordada CSJN 3/2015, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ha iniciado un ciclo de capacitación destinado a su matrícula profesional.
Y aprovechando las ventajas de las herramientas online, han compartido en forma pública la filmación de la actividad realizada el pasado 7 de abril en el Salón Auditorio del Colegio, donde los miembros de la Comisión de Gestión Judicial de la CSJN expusieron los alcances de la nueva normativa.

Agradecemos al Dr. Domingo Aiello quien nos ha compartido esta noticia, y aprovechamos esta oportunidad para recordar la capacitación sobre el mismo tema a realizarse el Jueves 23 de abril a las 18:30 en la Sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Para más información, acceda aquí.

ACORDADA CSJN 3/2015 Efectos sobre el Ejercicio Profesional 



Fuente: Video en web del CPACF
Principales novedades de la acordada CSJN 3/2015, cuya entrada en
vigencia está prevista para el 01/05/2015
La aplicación del Sistema de Notificación Electrónica se extiende a todos los procesos en trámite, cualquiera haya sido su fecha de inicio; de modo que, a partir de esa fecha, será obligatorio y exclusivo en todos los fueros en reemplazo de la notificación por cédula papel.
La obligación de todos los operadores judiciales que tomen intervención en los procesos judiciales de denunciar su Identificación Electrónica Judicial (IEJ) o Domicilio Electrónico, entendiendo por tal su CUIL/CUIT, a los fines de quedar habilitados para utilizar los servicios de notificaciones electrónicas, ingreso de copias digitales, consulta Web y los que a futuro se habiliten.
La obligatoriedad de ingresar copias digitales establecida por la Acordada 11/2014, se aplicará a todos los actos procesales de los expedientes en trámite, como así también a todo expediente cuyo trámite se reabra o inicie y respecto de todos los actos procesales, e importará una declaración jurada en cuanto a su autenticidad en relación a los profesionales que las presenten, sin perjuicio de la exención dispuesta por el Art. 121 CPCCN. El ingreso de copias digitales al Sistema de Gestión Judicial deberá realizarse dentro de las 24 horas de presentación del escrito en soporte papel bajo apercibimiento de tener por no presentado a quien no cumpla con esta obligación.
La eximición de presentar las “copias” en papel de los escritos y documentos dejados en el Tribunal en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarrea el apercibimiento que establecen los arts. 120 CPCCN y 47 de la Ley 18.345, cuando se hubiera ingresado en tiempo y forma su copia digital en el Sistema de Gestión de Judicial. En caso que las partes soliciten notificarse personalmente, las copias respectivas estarán disponibles en la Consulta Web de Causas del Poder Judicial de la Nación y en el Sistema de Notificación Electrónica, cuyo acceso respecto de cada expediente es responsabilidad de los letrados intervinientes.
La eximición de presentar en papel los escritos de mero trámite que se hubieran ingresado por Web en “Ingreso de documentos”. El tribunal u órgano jurisdiccional debe dejar constancia en el expediente, debiendo asentar: fecha y hora; parte que dejó el escrito y firma del funcionario.
La extensión del régimen de la Acordada 8/2012 que dispuso la aplicación del Libro de Asistencia (Libro de Notas) por medio de una constancia en la línea de actuaciones del programa electrónico de gestión de causas. En función de ello, en todas las Cámaras, Tribunales y Juzgados del Poder Judicial de la Nación, dicho libro en papel se reemplazará por un registro digital dentro del Sistema de Gestión Judicial y la oficina judicial deberá asentarlo en el expediente en soporte papel mediante un sello o dejando nota manual, debiendo quedar asentado: fecha y hora; parte que dejó nota y firma del funcionario interviniente

Fuente: Normativa en CPACF

Recomendamos leer el texto completo de la > Acordada 3/2015 haciendo click aquí <

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Auxiliares de la Justicia - Nueva Acordada 3/2015 de la CSJN


El pasado 19 de febrero del corriente año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada Nº 3/2015 mediante la cual se reglamentan diversos aspectos procesales con motivo del nuevo sistema de notificaciones electrónicas e informatización judicial, conforme a continuación se detallan:

- La vigencia de la aplicación del Sistema de Notificación Electrónica a todos los procesos en trámite, cualquiera haya sido su fecha de inicio, de modo que ese sistema de notificación será, a partir de esa fecha, obligatorio y exclusivo.

- La obligación de denunciar Identificación Electrónica Judicial o Domicilio Electrónico, entendiendo por tal su CUIL/CUIT, a partir del 01/05/15 para todos los operadores judiciales que tomen intervención en los procesos judiciales deben denunciar su Identificación Electrónica Judicial (IEJ), a los fines de quedar habilitado para utilizar los servicios de notificaciones electrónicas, ingreso de copias digitales, consulta Web y los que a futuro se habiliten.

- La obligatoriedad de ingresar copias digitales establecido por la Acordada 11/2014, se aplicará a todos los actos procesales de los expedientes en trámite, como así también a todo expediente cuyo trámite se reabra o inicie y respecto de todos los actos procesales, e importará una declaración jurada en cuanto a su autenticidad en relación a los profesionales que las presenten, sin perjuicio de la exención del Art. 121 CPCCN. A partir del 01/05/15 será obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24hs. de presentación del escrito en soporte papel.

- La eximición de presentar en papel los escritos de mero trámite que se hubieran ingresado por Web en “Ingreso de documentos”, a partir del 01/05/15. El tribunal u órgano jurisdiccional debe dejar constancia en el expediente, debiendo asentar:
• Fecha y hora.
• Parte que dejó el escrito.
• Firma del funcionario.

- La extensión del régimen de la Acordada 8/2012 que dispuso la aplicación del Libro de Asistencia (Libro de Notas) por medio de una constancia en la línea de actuaciones del programa electrónico de gestión de causas. En función de ello, a partir del 01/05/15, en todas las Cámaras, Tribunales y Juzgados del Poder Judicial de la Nación, dicho libro en papel se reemplazará por un registro digital dentro del Sistema de Gestión Judicial y la oficina judicial deberá asentarlo en el expediente en soporte papel mediante un sello o dejando nota manual, debiendo quedar asentado:
• Fecha y hora.
• Parte que dejó nota.
• Firma del funcionario.

- La eximición de presentar las “copias” en papel de los escritos y documentos dejados en el Tribunal en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarrea el apercibimiento que establecen los arts. 120 CPCCN y 47 de la Ley 18.345, cuando se hubiera ingresado en tiempo y forma su copia digital en el Sistema de Gestión de Judicial. En caso que las partes soliciten notificarse personalmente, las copias respectivas estarán disponibles en la Consulta Web de Causas del Poder Judicial de la Nación y en el sistema de notificación electrónica, cuyo acceso respecto de cada expediente es responsabilidad de los letrados intervinientes.

Para acceder al texto de la Acordada referida ingrese aquí.

Fuente: Nota CPCECABA


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