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Auxiliares de la Justicia - Nueva Acordada 3/2015 de la CSJN


El pasado 19 de febrero del corriente año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada Nº 3/2015 mediante la cual se reglamentan diversos aspectos procesales con motivo del nuevo sistema de notificaciones electrónicas e informatización judicial, conforme a continuación se detallan:

- La vigencia de la aplicación del Sistema de Notificación Electrónica a todos los procesos en trámite, cualquiera haya sido su fecha de inicio, de modo que ese sistema de notificación será, a partir de esa fecha, obligatorio y exclusivo.

- La obligación de denunciar Identificación Electrónica Judicial o Domicilio Electrónico, entendiendo por tal su CUIL/CUIT, a partir del 01/05/15 para todos los operadores judiciales que tomen intervención en los procesos judiciales deben denunciar su Identificación Electrónica Judicial (IEJ), a los fines de quedar habilitado para utilizar los servicios de notificaciones electrónicas, ingreso de copias digitales, consulta Web y los que a futuro se habiliten.

- La obligatoriedad de ingresar copias digitales establecido por la Acordada 11/2014, se aplicará a todos los actos procesales de los expedientes en trámite, como así también a todo expediente cuyo trámite se reabra o inicie y respecto de todos los actos procesales, e importará una declaración jurada en cuanto a su autenticidad en relación a los profesionales que las presenten, sin perjuicio de la exención del Art. 121 CPCCN. A partir del 01/05/15 será obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24hs. de presentación del escrito en soporte papel.

- La eximición de presentar en papel los escritos de mero trámite que se hubieran ingresado por Web en “Ingreso de documentos”, a partir del 01/05/15. El tribunal u órgano jurisdiccional debe dejar constancia en el expediente, debiendo asentar:
• Fecha y hora.
• Parte que dejó el escrito.
• Firma del funcionario.

- La extensión del régimen de la Acordada 8/2012 que dispuso la aplicación del Libro de Asistencia (Libro de Notas) por medio de una constancia en la línea de actuaciones del programa electrónico de gestión de causas. En función de ello, a partir del 01/05/15, en todas las Cámaras, Tribunales y Juzgados del Poder Judicial de la Nación, dicho libro en papel se reemplazará por un registro digital dentro del Sistema de Gestión Judicial y la oficina judicial deberá asentarlo en el expediente en soporte papel mediante un sello o dejando nota manual, debiendo quedar asentado:
• Fecha y hora.
• Parte que dejó nota.
• Firma del funcionario.

- La eximición de presentar las “copias” en papel de los escritos y documentos dejados en el Tribunal en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarrea el apercibimiento que establecen los arts. 120 CPCCN y 47 de la Ley 18.345, cuando se hubiera ingresado en tiempo y forma su copia digital en el Sistema de Gestión de Judicial. En caso que las partes soliciten notificarse personalmente, las copias respectivas estarán disponibles en la Consulta Web de Causas del Poder Judicial de la Nación y en el sistema de notificación electrónica, cuyo acceso respecto de cada expediente es responsabilidad de los letrados intervinientes.

Para acceder al texto de la Acordada referida ingrese aquí.

Fuente: Nota CPCECABA


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