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Auxiliares de la Justicia - Nueva Acordada 3/2015 de la CSJN


El pasado 19 de febrero del corriente año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada Nº 3/2015 mediante la cual se reglamentan diversos aspectos procesales con motivo del nuevo sistema de notificaciones electrónicas e informatización judicial, conforme a continuación se detallan:

- La vigencia de la aplicación del Sistema de Notificación Electrónica a todos los procesos en trámite, cualquiera haya sido su fecha de inicio, de modo que ese sistema de notificación será, a partir de esa fecha, obligatorio y exclusivo.

- La obligación de denunciar Identificación Electrónica Judicial o Domicilio Electrónico, entendiendo por tal su CUIL/CUIT, a partir del 01/05/15 para todos los operadores judiciales que tomen intervención en los procesos judiciales deben denunciar su Identificación Electrónica Judicial (IEJ), a los fines de quedar habilitado para utilizar los servicios de notificaciones electrónicas, ingreso de copias digitales, consulta Web y los que a futuro se habiliten.

- La obligatoriedad de ingresar copias digitales establecido por la Acordada 11/2014, se aplicará a todos los actos procesales de los expedientes en trámite, como así también a todo expediente cuyo trámite se reabra o inicie y respecto de todos los actos procesales, e importará una declaración jurada en cuanto a su autenticidad en relación a los profesionales que las presenten, sin perjuicio de la exención del Art. 121 CPCCN. A partir del 01/05/15 será obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24hs. de presentación del escrito en soporte papel.

- La eximición de presentar en papel los escritos de mero trámite que se hubieran ingresado por Web en “Ingreso de documentos”, a partir del 01/05/15. El tribunal u órgano jurisdiccional debe dejar constancia en el expediente, debiendo asentar:
• Fecha y hora.
• Parte que dejó el escrito.
• Firma del funcionario.

- La extensión del régimen de la Acordada 8/2012 que dispuso la aplicación del Libro de Asistencia (Libro de Notas) por medio de una constancia en la línea de actuaciones del programa electrónico de gestión de causas. En función de ello, a partir del 01/05/15, en todas las Cámaras, Tribunales y Juzgados del Poder Judicial de la Nación, dicho libro en papel se reemplazará por un registro digital dentro del Sistema de Gestión Judicial y la oficina judicial deberá asentarlo en el expediente en soporte papel mediante un sello o dejando nota manual, debiendo quedar asentado:
• Fecha y hora.
• Parte que dejó nota.
• Firma del funcionario.

- La eximición de presentar las “copias” en papel de los escritos y documentos dejados en el Tribunal en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarrea el apercibimiento que establecen los arts. 120 CPCCN y 47 de la Ley 18.345, cuando se hubiera ingresado en tiempo y forma su copia digital en el Sistema de Gestión de Judicial. En caso que las partes soliciten notificarse personalmente, las copias respectivas estarán disponibles en la Consulta Web de Causas del Poder Judicial de la Nación y en el sistema de notificación electrónica, cuyo acceso respecto de cada expediente es responsabilidad de los letrados intervinientes.

Para acceder al texto de la Acordada referida ingrese aquí.

Fuente: Nota CPCECABA


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Cómo buscar expedientes cuando desconocemos el año


Es muy probable que siendo peritos, cuando comenzamos la labor no tengamos mucha más información que la que aparece en forma explícita en la cédula de notificación. Y en algunos casos, como por ejemplo en los casos de quiebra e incidentes, no se exterioriza el año.

El problema es que si intentamos buscar la causa online en el Sistema de Consulta Web, necesariamente debemos conocer el número y año del expediente.

Pero una alternativa es realizar la búsqueda por alguna de las partes intervinientes, como podría ser el nombre del Síndico.

También podríamos buscarlo con el dato del "Incidentista" pero cuando se trata por ejemplo de un Banco, la lista será interminable....

A continuación, adjuntamos la captura de pantalla de un ejemplo.


En cuanto a los incidentes, es importante tener presente que para poder visualizarlos hay que buscar el cuerpo principal. Luego, será posible accedes por medio de la solapa "Vinculados".

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Buscador de Convenios Colectivos - Ministerio de Trabajo.


El buscador de Convenios Colectivos de Trabajo permite consultar los convenios colectivos, acuerdos y laudos tanto en sus descripciones generales, contenidos, salarios, normas homologatorias y referencias; como los documentos digitalizados, incluyendo sus resoluciones, escalas salariales y topes indemnizatorios.

El sistema cuenta con la totalidad de los convenios colectivos, acuerdos y laudos homologados a partir de enero del 2005 hasta la fecha.

Además, al día de hoy se encuentra cargada toda la información histórica (es decir desde 1973 hasta la fecha) de las siguientes actividades: Comercio; Maestranza; Edificios de Renta y Propiedad Horizontal; Metalúrgicos; Construcción; Automotriz; Alimentación; Sanidad; Transporte de Pasajeros; Ferroviarios; Bancarios; Músicos; Camioneros; Telefónicos; Seguridad; Locutores; Industria del Gas; Energía Eléctrica; Aduana; Agencias de Informes; Árbitros; Automóvil Club Argentino; Botoneros; Chatarra; Neumáticos; Actores; Casinos; Golf; Cantantes; Petroleros; Petroquímicos; Subterráneos; Horticultores; Mensajeros Motociclistas; Lecheros; Colchoneros; Peajistas; Negro de Humo; Boxeadores; Recolección, Barrido y Limpieza; Cementerios; Fotógrafos; Chacinado; Maquinistas de Teatro; Fosforeros; Levaduras; Azúcar; Seguridad Social; Tanino; Farmacia; Salineros; Materiales Refractarios; Relojeros, Joyeros y afines; Jardineros y Paisajistas; Guardavidas; Pesqueros; Telegrafistas y Radiodifusoras; Publicidad, Dragado y Balizamiento.

La información histórica de los convenios colectivos, acuerdos y laudos del resto de las actividades está siendo ingresada al sistema, y esperamos en breve poder contar con la totalidad de los documentos de la negociación colectiva disponible para su estudio y consulta.


IMPORTANTE: Los documentos a los que usted está teniendo acceso son copia fiel del original, y han sido digitalizados directamente a partir de los expedientes originales de la negociación colectiva.





Fuente: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - República Argentina.

Adicionalmente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó la Res. 24 del año 2013 mediante la cual dispone la obligatoriedad de utilización por los jueces de juzgados laborales.  Adjuntamos una foto que nos han compartido con dicha novedad.



Importante: dada la complejidad de normas existentes recomendamos siempre realizar la búsqueda en distintas fuentes ya que ninguna de las herramientas cuenta con la totalidad de los documentos existentes. Otra alternativa (no oficial) es Intersindical.

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