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Charla online en el CPACF sobre Acordada CSJN 3/2015


En el marco de la nueva Acordada CSJN 3/2015, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ha iniciado un ciclo de capacitación destinado a su matrícula profesional.
Y aprovechando las ventajas de las herramientas online, han compartido en forma pública la filmación de la actividad realizada el pasado 7 de abril en el Salón Auditorio del Colegio, donde los miembros de la Comisión de Gestión Judicial de la CSJN expusieron los alcances de la nueva normativa.

Agradecemos al Dr. Domingo Aiello quien nos ha compartido esta noticia, y aprovechamos esta oportunidad para recordar la capacitación sobre el mismo tema a realizarse el Jueves 23 de abril a las 18:30 en la Sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Para más información, acceda aquí.

ACORDADA CSJN 3/2015 Efectos sobre el Ejercicio Profesional 



Fuente: Video en web del CPACF
Principales novedades de la acordada CSJN 3/2015, cuya entrada en
vigencia está prevista para el 01/05/2015
La aplicación del Sistema de Notificación Electrónica se extiende a todos los procesos en trámite, cualquiera haya sido su fecha de inicio; de modo que, a partir de esa fecha, será obligatorio y exclusivo en todos los fueros en reemplazo de la notificación por cédula papel.
La obligación de todos los operadores judiciales que tomen intervención en los procesos judiciales de denunciar su Identificación Electrónica Judicial (IEJ) o Domicilio Electrónico, entendiendo por tal su CUIL/CUIT, a los fines de quedar habilitados para utilizar los servicios de notificaciones electrónicas, ingreso de copias digitales, consulta Web y los que a futuro se habiliten.
La obligatoriedad de ingresar copias digitales establecida por la Acordada 11/2014, se aplicará a todos los actos procesales de los expedientes en trámite, como así también a todo expediente cuyo trámite se reabra o inicie y respecto de todos los actos procesales, e importará una declaración jurada en cuanto a su autenticidad en relación a los profesionales que las presenten, sin perjuicio de la exención dispuesta por el Art. 121 CPCCN. El ingreso de copias digitales al Sistema de Gestión Judicial deberá realizarse dentro de las 24 horas de presentación del escrito en soporte papel bajo apercibimiento de tener por no presentado a quien no cumpla con esta obligación.
La eximición de presentar las “copias” en papel de los escritos y documentos dejados en el Tribunal en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarrea el apercibimiento que establecen los arts. 120 CPCCN y 47 de la Ley 18.345, cuando se hubiera ingresado en tiempo y forma su copia digital en el Sistema de Gestión de Judicial. En caso que las partes soliciten notificarse personalmente, las copias respectivas estarán disponibles en la Consulta Web de Causas del Poder Judicial de la Nación y en el Sistema de Notificación Electrónica, cuyo acceso respecto de cada expediente es responsabilidad de los letrados intervinientes.
La eximición de presentar en papel los escritos de mero trámite que se hubieran ingresado por Web en “Ingreso de documentos”. El tribunal u órgano jurisdiccional debe dejar constancia en el expediente, debiendo asentar: fecha y hora; parte que dejó el escrito y firma del funcionario.
La extensión del régimen de la Acordada 8/2012 que dispuso la aplicación del Libro de Asistencia (Libro de Notas) por medio de una constancia en la línea de actuaciones del programa electrónico de gestión de causas. En función de ello, en todas las Cámaras, Tribunales y Juzgados del Poder Judicial de la Nación, dicho libro en papel se reemplazará por un registro digital dentro del Sistema de Gestión Judicial y la oficina judicial deberá asentarlo en el expediente en soporte papel mediante un sello o dejando nota manual, debiendo quedar asentado: fecha y hora; parte que dejó nota y firma del funcionario interviniente

Fuente: Normativa en CPACF

Recomendamos leer el texto completo de la > Acordada 3/2015 haciendo click aquí <

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Nueva identificación de expedientes en el Fuero Nacional Comercial


A partir de la incorporación del Fuero Comercial al nuevo Sistema de Gestión Judicial, se informan a continuación algunas pautas para poder identificar las causas y acceder a su consulta:
El número de expediente que aplicaba la secretaría del juzgado donde tramita la causa ha sido reemplazado por el número de causa de la Mesa de Entradas a fin de estandarizarlo (COM-NNNNNNN/AAAA) con el criterio de número único establecido para todo el Poder Judicial de la Nación. “COM” identifica al Fuero Comercial (cada Fuero tiene su propia sigla). Luego está el Número de expediente, que anualmente reinicia en 1. Finalmente está el Año del expediente y se corresponde con el de la fecha de inicio de la causa.
A fin de poder identificar el expediente usted podrá hacerlo de dos maneras:
Si usted está legitimado en la causa y la Mesa de Entradas o el Juzgado ya lo ha registrado en la misma asociándolo a la parte que representa, ingresando a través del botón acceder con su usuario (CUIL/CUIT) y contraseña, se desplegará todo el listado de expedientes asociados.
Si usted no está incorporado en la causa pero es de su interés puede informarse del número asignado al inicio por la Mesa de Entradas en esa dependencia o en el juzgado de radicación. También puede realizar la búsqueda alfabética utilizando la “Consulta por Partes”.
Una vez identificada, se recomienda “marcarla” como “Favorita” para lo cual previamente deberá haber iniciado sesión. Ello ya que para lograr asociar la causa a su persona debe estar identificado. Una vez que ha accedido a la causa deberá marcarla a través de la opción “(agregar/quitar a mis expedientes)”.
Los Incidentes o expedientes conexos, acumulados, etc. podrá ser accedidos desde la causa principal a través de la pestaña “Vinculados”.
El listado de recorrido que acumulaba las causas de su interés podrá ser reconstruida de la manera expuesta en el punto 1. Deberá acceder con su usuarios y contraseña y sean las causas en las que usted está registrado o aquellas que no lo está podrá asociarla como “Favorita” (a través de la estrella identificadora de favoritos) que se encuentra en el extremo derecho de cada causa que compone una lista o bien una vez que ha ingresado a una de ellas por cualquier método de búsqueda, seleccionando (agregar/quitar a mis expedientes).
La consulta puede ser realizada por número de expediente,  alfabéticamente por parte o bien obteniendo la lista de relacionados a su persona como Letrado representante una vez que ha accedido con su código de usuario (CUIL/CUIT) y contraseña.
Al igual que el sistema anterior, las causas cuyo objeto son restringidas desde su asignación hasta que el Juzgado de radicación disponga lo contrario son los siguientes:
  • Medida Cautelar
  • Secuestro Prendario
  • Medida Precautoria

De existir algún inconveniente con el servicio se podrán realizar las consultas a través de la dirección de correo scw.consultas@pjn.gov.ar


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Auxiliares de la Justicia - Nueva Acordada 3/2015 de la CSJN


El pasado 19 de febrero del corriente año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada Nº 3/2015 mediante la cual se reglamentan diversos aspectos procesales con motivo del nuevo sistema de notificaciones electrónicas e informatización judicial, conforme a continuación se detallan:

- La vigencia de la aplicación del Sistema de Notificación Electrónica a todos los procesos en trámite, cualquiera haya sido su fecha de inicio, de modo que ese sistema de notificación será, a partir de esa fecha, obligatorio y exclusivo.

- La obligación de denunciar Identificación Electrónica Judicial o Domicilio Electrónico, entendiendo por tal su CUIL/CUIT, a partir del 01/05/15 para todos los operadores judiciales que tomen intervención en los procesos judiciales deben denunciar su Identificación Electrónica Judicial (IEJ), a los fines de quedar habilitado para utilizar los servicios de notificaciones electrónicas, ingreso de copias digitales, consulta Web y los que a futuro se habiliten.

- La obligatoriedad de ingresar copias digitales establecido por la Acordada 11/2014, se aplicará a todos los actos procesales de los expedientes en trámite, como así también a todo expediente cuyo trámite se reabra o inicie y respecto de todos los actos procesales, e importará una declaración jurada en cuanto a su autenticidad en relación a los profesionales que las presenten, sin perjuicio de la exención del Art. 121 CPCCN. A partir del 01/05/15 será obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24hs. de presentación del escrito en soporte papel.

- La eximición de presentar en papel los escritos de mero trámite que se hubieran ingresado por Web en “Ingreso de documentos”, a partir del 01/05/15. El tribunal u órgano jurisdiccional debe dejar constancia en el expediente, debiendo asentar:
• Fecha y hora.
• Parte que dejó el escrito.
• Firma del funcionario.

- La extensión del régimen de la Acordada 8/2012 que dispuso la aplicación del Libro de Asistencia (Libro de Notas) por medio de una constancia en la línea de actuaciones del programa electrónico de gestión de causas. En función de ello, a partir del 01/05/15, en todas las Cámaras, Tribunales y Juzgados del Poder Judicial de la Nación, dicho libro en papel se reemplazará por un registro digital dentro del Sistema de Gestión Judicial y la oficina judicial deberá asentarlo en el expediente en soporte papel mediante un sello o dejando nota manual, debiendo quedar asentado:
• Fecha y hora.
• Parte que dejó nota.
• Firma del funcionario.

- La eximición de presentar las “copias” en papel de los escritos y documentos dejados en el Tribunal en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarrea el apercibimiento que establecen los arts. 120 CPCCN y 47 de la Ley 18.345, cuando se hubiera ingresado en tiempo y forma su copia digital en el Sistema de Gestión de Judicial. En caso que las partes soliciten notificarse personalmente, las copias respectivas estarán disponibles en la Consulta Web de Causas del Poder Judicial de la Nación y en el sistema de notificación electrónica, cuyo acceso respecto de cada expediente es responsabilidad de los letrados intervinientes.

Para acceder al texto de la Acordada referida ingrese aquí.

Fuente: Nota CPCECABA


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Cómo buscar expedientes cuando desconocemos el año


Es muy probable que siendo peritos, cuando comenzamos la labor no tengamos mucha más información que la que aparece en forma explícita en la cédula de notificación. Y en algunos casos, como por ejemplo en los casos de quiebra e incidentes, no se exterioriza el año.

El problema es que si intentamos buscar la causa online en el Sistema de Consulta Web, necesariamente debemos conocer el número y año del expediente.

Pero una alternativa es realizar la búsqueda por alguna de las partes intervinientes, como podría ser el nombre del Síndico.

También podríamos buscarlo con el dato del "Incidentista" pero cuando se trata por ejemplo de un Banco, la lista será interminable....

A continuación, adjuntamos la captura de pantalla de un ejemplo.


En cuanto a los incidentes, es importante tener presente que para poder visualizarlos hay que buscar el cuerpo principal. Luego, será posible accedes por medio de la solapa "Vinculados".

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Buscador de Convenios Colectivos - Ministerio de Trabajo.


El buscador de Convenios Colectivos de Trabajo permite consultar los convenios colectivos, acuerdos y laudos tanto en sus descripciones generales, contenidos, salarios, normas homologatorias y referencias; como los documentos digitalizados, incluyendo sus resoluciones, escalas salariales y topes indemnizatorios.

El sistema cuenta con la totalidad de los convenios colectivos, acuerdos y laudos homologados a partir de enero del 2005 hasta la fecha.

Además, al día de hoy se encuentra cargada toda la información histórica (es decir desde 1973 hasta la fecha) de las siguientes actividades: Comercio; Maestranza; Edificios de Renta y Propiedad Horizontal; Metalúrgicos; Construcción; Automotriz; Alimentación; Sanidad; Transporte de Pasajeros; Ferroviarios; Bancarios; Músicos; Camioneros; Telefónicos; Seguridad; Locutores; Industria del Gas; Energía Eléctrica; Aduana; Agencias de Informes; Árbitros; Automóvil Club Argentino; Botoneros; Chatarra; Neumáticos; Actores; Casinos; Golf; Cantantes; Petroleros; Petroquímicos; Subterráneos; Horticultores; Mensajeros Motociclistas; Lecheros; Colchoneros; Peajistas; Negro de Humo; Boxeadores; Recolección, Barrido y Limpieza; Cementerios; Fotógrafos; Chacinado; Maquinistas de Teatro; Fosforeros; Levaduras; Azúcar; Seguridad Social; Tanino; Farmacia; Salineros; Materiales Refractarios; Relojeros, Joyeros y afines; Jardineros y Paisajistas; Guardavidas; Pesqueros; Telegrafistas y Radiodifusoras; Publicidad, Dragado y Balizamiento.

La información histórica de los convenios colectivos, acuerdos y laudos del resto de las actividades está siendo ingresada al sistema, y esperamos en breve poder contar con la totalidad de los documentos de la negociación colectiva disponible para su estudio y consulta.


IMPORTANTE: Los documentos a los que usted está teniendo acceso son copia fiel del original, y han sido digitalizados directamente a partir de los expedientes originales de la negociación colectiva.





Fuente: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - República Argentina.

Adicionalmente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó la Res. 24 del año 2013 mediante la cual dispone la obligatoriedad de utilización por los jueces de juzgados laborales.  Adjuntamos una foto que nos han compartido con dicha novedad.



Importante: dada la complejidad de normas existentes recomendamos siempre realizar la búsqueda en distintas fuentes ya que ninguna de las herramientas cuenta con la totalidad de los documentos existentes. Otra alternativa (no oficial) es Intersindical.

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Texto ordenado de todas las normas en materia de nuevas tecnologías en procesos judiciales


Con fecha 19/2/2015 la CSJN dictó la Acordada N° 3/2015, ordenatoria de todas las normas dictadas a la fecha, respecto de la utilización de las nuevas tecnologías en los procesos judiciales (notificación electrónica, carga de documentación etc.). A continuación transcribiremos el texto completo.


En Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero del año 2015, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:

1) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia y en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional que el Poder Judicial de la Nación viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de la sanción de las leyes número" 26.685 y 26.856, ha dictado las siguientes acordadas: 31/2011, 3/2012, 8/2012, 29/2012, 14/2013,15/2013, 24/2013, 35/2013, 36/2013, 38/2013, 43/2013, 2/2014, 6/2014 Y 11/2014; Y la resolución 2998/2014, por medio de las cuales se ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión
Judicial, Lex 100.

2) Que el Tribunal considera conveniente establecer pautas ordenatorias de los nuevos sistemas que se encuentran en funcionamiento con el objetivo de facilitar un adecuado y actualizado uso, que permita alcanzar los propósitos perseguidos con las reformas introducidas y el correcto tratamiento de todos los operadores judiciales, según sus diversos roles.

3) Que con el fin de unificar los criterios administrativos y organizativos de las oficinas judiciales se debe propender a la estandarización de carátulas, cédulas, formularios, mandamientos, edictos, oficios, ingreso de causas web, elevaciones a juicio y certificados de elevación, entre otros.

4) Que acorde con la política emprendida por este Tribunal en materia de publicidad y transparencia (conf. Acordadas 15/2013 y 24/2013), se ha dispuesto por Acordada 14/2013 la obligatoriedad del uso del sistema de gestión Lex lOO, cuyo empleo permite a los usuarios consultar todos los datos y actividades producidos en el trámite de los procesos judiciales. Asimismo se estima conveniente la enunciación de contenidos de carga de datos mínimos -Anexo 1-; bajo la responsabilidad de los magistrados y funcionarios ya establecida por los códigos procesales civil y penal y por la legislación y los reglamentos en vigencia.

5) Que todos los operadores judiciales que se encuentren obligados o autorizados a utilizar el sistema deberán denunciar su Identificación Electrónica Judicial (lEJ), entendiéndose por tal su cuil/cuit, a fin de facultar su gestión en las causas que les correspondan. Ésto los habilitará para utilizar los servicios de notificaciones electrónicas, ingreso de copias digitales, consulta web y los que a futuro se habiliten.

6) Que el ingreso de copias digitales -Acordada 11/2014-, se aplicará a todos los expedientes en trámite, así como también a todo expediente cuyo trámite se reabra o inicie y respecto de todos los actos procesales, e importará una declaración jurada en cuanto a su autenticidad en relación a los letrados que' las presenten; sin perjuicio de la exención del art. 121 del CPCCN.

7) Que con la obligatoriedad de acompañar copias digitales fidedignas de los escritos y documentos en soporte papel, los letrados quedarán exentos de la obligación de acompañar copias en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber. Y, para el caso en que la parte solicite notificarse personalmente, las copias respectivas estarán disponibles en la Consulta Web de Causas del Poder Judicial de la Nación; cuyo acceso respecto de cada expediente es responsabilidad de los letrados intervinientes.

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