´

Cómo visualizar online un expediente que se encuentra en estado reservado


Con la implementación del nuevo sistema de notificaciones electrónicas nos estamos llevando algunas sorpresas. Tal es el caso que al intentar subir una copia de un documento, el expediente se encuentra coloreado de rosa con la leyenda "Restringido".

Adicionalmente, si ingresamos al sistema de Consulta de Causas, el expediente ni siquiera es encontrado, desapareciendo por completo de la nómina de Favoritos en caso de haber sido agregado. La razón se debe a que se ha dispuesto la reserva de las actuaciones.

El motivo se fundamenta en preservar la información en caso de encontrarse en curso alguna medida de ejecución. Y de hecho, al intentar ver la causa en persona, nos pedirán que nos identifiquemos. Sin embargo, quienes hayan recibido algún mail de cortesía con acceso a la consulta online de esta causa, podrán visualizarlo sin ningún impedimento.

Desconocemos si es un problema de seguridad del sistema. O si tiene su explicación en que quienes han recibido el mail de cortesía son parte de la causa y deben asimismo, loguearse para acceder.

La pregunta es: si podemos ver las actuaciones a través del link, ¿por qué desaparece de la nómina de expedientes agregados como favoritos en el Sistema de Consulta de Causas? La respuesta o explicación coherente aún no la tenemos....


Para participar del Foro en Facebook, hacé click aquí http://goo.gl/XfgtxE 
El grupo es cerrado y requiere admisión.

Contacto con las partes a efectos de realizar la pericia


Una vez relevados los datos de contacto del mismo expediente, debemos comunicarnos con las respectivas partes a efectos de acordar una fecha de visita.

Si el expediente no se encuentra en letra también podemos pedir que nos den los datos de los letrados que aparecen en la consulta del sistema. En este caso, nos darán nombre y tomo/folio a efectos de intentar localizarlos. Esto es muy habitual para lograr un primer contacto cuando el expediente tiene mucho movimiento y se encuentra permanentemente "a despacho". 

Una vez identificados los datos de contacto de las partes podremos presentarnos directamente en el domicilio, con el riesgo que conlleva la sorpresa y la posible ausencia de una persona responsable que pueda facilitarnos la labor. En la práctica, es muy común comunicarnos con anticipación, coordinar una fecha de visita y adelantar los puntos de pericia a efectos de consensuar los libros y documentación que será necesario compulsar.

En caso de no lograr comunicarnos con las partes intervinientes, debemos recurrir a los profesionales intervinientes en la causa cuyos datos han sido informados y obtendremos del mismo expediente o de la consulta al sistema mencionada precedentemente. También podemos conseguir la dirección y teléfono de los letrados en el Colegio Público de Abogados de la jurisdicción correspondiente, debiendo contar con los datos de la matrícula habilitante.

En el caso de Abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, podrán hacerlo mediante la siguiente consulta online:




Si aún así nos resulta imposible, podemos investigar en Internet. Lo importante es poder dar con el teléfono del domicilio donde podamos encontrar a alguien relacionado con la causa que nos permita llegar al responsable de exhibirnos los libros y  la documentación.

En consecuencia, a la hora de iniciar la labor pericial, puede ocurrir dos situaciones a saber:

1) Que logremos acordar una fecha de visita. En este caso conviene, presentar un escrito informando la misma y solicitando ampliación de plazo y que el mismo corra a partir de dicha fecha. De esta manera, ganamos tiempo y podremos trabajar tranquilos una vez que hemos accedido a la información. Un modelo de escrito puede ser el que adjuntamos en este link PERITO CONTADOR HACE SABER FECHA DE PERITAJE. PIDE AMPLIACION DE PLAZO

Es posible que habiéndonos comunicado, no logremos consensuar una fecha de visita. En ese caso, es necesario hacerlo saber al juez y solicitar mediante un escrito que se intime a la parte correspondiente a informar en autos, la fecha, domicilio, horario y persona responsable. Un modelo podría ser como el que adjuntamos en este link PERITO CONTADOR SOLICITA SE INTIME. PIDE SUSPENSION DE PLAZOS PROCESALES
Es importante destacar que en el fuero del trabajo, no existe la posibilidad de pedir suspensión de plazo por cuanto no está contemplado en la Ley 18.345 que regula la Justicia Nacional del Trabajo . Siendo así, se puede pedir prórroga o bien, informar la fecha de compulsa y pedir que el plazo comience a correr a partir de la misma. Esto sería una interrupción del plazo.

2) Que no logremos contactarnos o que alguna de las partes se niegue a exhibir libros y documentación.

En este caso es muy importante hacerle saber al Juez lo que está sucediendo y solicitar que se intime a la presentación de libros y documentación en el Juzgado. 

En ambos casos, debemos estar atentos al proveído del Juez porque puede suceder que la labor quede sin efecto.

Apelación de Honorarios




Una vez notificados de la regulación de honorarios tenemos un plazo de cinco días para apelarlos excepto en el fuero laboral que el plazo son seis días.

Pero es necesaria una aclaración. Si la regulación surge de la sentencia son 6 días. Pero si surge de una resolución interlocutoria (regulación fuera de la sentencia) son 3 días, por supuesto siempre con las dos horas del día siguiente al ultimo día.


El plazo corre a partir del primer día hábil posterior al de la notificación.

Un modelo de apelación en base al monto regulado, es como la que aquí adjuntamos:

No obstante, es posible realizar un escrito con fundamentación, el cual podrá requerir el patrocinio letrado de una abogado.

Producida la apelación, el expediente pasa al Tribunal de Alzada, siendo éste la Cámara de Apelaciones de cada fuero. El Juzgado de Primera Instancia deja asentada la fecha en la que el expediente pasó al Tribunal Superior en el libro denominado Pases a Cámara.

A partir de entonces, debemos esperar... uno, dos meses o el tiempo que la Cámara requiera para emitir la Sentencia Definitiva.

¿Cuáles son los medios de prueba?



Una vez substanciado el proceso, o sea, trabada la litis, el expediente se encuentra en condiciones de abrirse a prueba, por lo tanto, las partes debe acreditar los hechos narrados en la demanda y su contestación. Existen diversas cargas probatorias:

1. Prueba Documental: es todo documento, cosa u objeto producto de un acto humano, que sea perceptible para el hombre. Puede ser declarativo cuando contiene declaración de quien lo expide, o representativo, a través de cuadros, planos, filmación, etc.

2. Prueba Informativa: son aquellas informaciones provenientes de entidades públicas o
privadas relacionadas con datos que obran en su poder, que son enviadas a la causa como contestación a requerimiento de parte.

3. Prueba Confesional: es la llamada absolución de posiciones, que consiste en la declaración que realiza la parte respecto de los hechos controvertidos. Se formula a través de un pliego que contiene preguntas hechas en forma afirmativa.

4. Prueba Testimonial: es la declaración de personas ajenas al proceso, que tienen conocimiento de los hechos que se debaten por haberlos presenciado o conocer las circunstancias que lo rodearon.

5. Prueba de Reconocimiento: es una medida de prueba que tiende a que el juez perciba sensorialmente algún hecho u objeto relacionado con la causa.

6. Medidas de Mejor Proveer: el juez tiene facultades ordenatorias que le permiten ordenar la realización de medidas probatorias cuando lo entienda prudente, aunque debe tener especial cuidado en respetar el derecho de defensa de las partes.

7. Prueba Pericial: consiste en la elaboración de un informe sobre los hechos debatidos en la causa, realizado por personas calificadas y con conocimientos específicos sobre una determinada rama, arte, ciencia, industria o actividad técnica. Tales conocimientos resultan desconocidos para el juez y son necesarios para dirimir el litigio. El perito brinda el informe que permite dilucidar si la versión dada por las partes es factible científica o técnicamente, contribuye a formar la convicción del juez para el dictado de la sentencia. El informe pericial no es vinculante para el magistrado, ya que no lo obliga, precisamente por ser colaborador del juez, y éste es el encargado de aceptar el criterio del perito o apartarse del mismo.

Es importante destacar que el perito es aquella persona que tiene una capacitación especial para determinada ciencia, arte o técnica de asistir al magistrado en su tarea de dictar sentencia, colaborando con una correcta percepción y verificación de los hechos, causas y efectos que son objeto de comprobación en un juicio. El perito sólo debe limitarse a realizar comprobaciones objetivas de los hechos que se le solicitan sin realizar juicios de valor subjetivo o cuestiones jurídicas que están planteadas a resolución del juez. No se pronuncia sobre cuestiones jurídicas sino sobre cuestiones técnicas. No evalúa ni emite opinión personal. Sus criterios deben tener respaldos objetivos y no subjetivos.

Un modelo de auto de apertura a prueba es como el que a continuación transcribimos:

(se han reemplazado los nombres de testigos y partes invlucradas por puntos suspensivos)

top