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Apelación de Honorarios




Una vez notificados de la regulación de honorarios tenemos un plazo de cinco días para apelarlos excepto en el fuero laboral que el plazo son seis días.

Pero es necesaria una aclaración. Si la regulación surge de la sentencia son 6 días. Pero si surge de una resolución interlocutoria (regulación fuera de la sentencia) son 3 días, por supuesto siempre con las dos horas del día siguiente al ultimo día.


El plazo corre a partir del primer día hábil posterior al de la notificación.

Un modelo de apelación en base al monto regulado, es como la que aquí adjuntamos:

No obstante, es posible realizar un escrito con fundamentación, el cual podrá requerir el patrocinio letrado de una abogado.

Producida la apelación, el expediente pasa al Tribunal de Alzada, siendo éste la Cámara de Apelaciones de cada fuero. El Juzgado de Primera Instancia deja asentada la fecha en la que el expediente pasó al Tribunal Superior en el libro denominado Pases a Cámara.

A partir de entonces, debemos esperar... uno, dos meses o el tiempo que la Cámara requiera para emitir la Sentencia Definitiva.

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