Una vez substanciado el proceso, o sea, trabada la litis, el expediente se encuentra en condiciones de abrirse a prueba, por lo tanto, las partes debe acreditar los hechos narrados en la demanda y su contestación. Existen diversas cargas probatorias:
1. Prueba Documental: es todo documento, cosa u objeto producto de un acto humano, que sea perceptible para el hombre. Puede ser declarativo cuando contiene declaración de quien lo expide, o representativo, a través de cuadros, planos, filmación, etc.
2. Prueba Informativa: son aquellas informaciones provenientes de entidades públicas o
privadas relacionadas con datos que obran en su poder, que son enviadas a la causa como contestación a requerimiento de parte.
3. Prueba Confesional: es la llamada absolución de posiciones, que consiste en la declaración que realiza la parte respecto de los hechos controvertidos. Se formula a través de un pliego que contiene preguntas hechas en forma afirmativa.
4. Prueba Testimonial: es la declaración de personas ajenas al proceso, que tienen conocimiento de los hechos que se debaten por haberlos presenciado o conocer las circunstancias que lo rodearon.
5. Prueba de Reconocimiento: es una medida de prueba que tiende a que el juez perciba sensorialmente algún hecho u objeto relacionado con la causa.
6. Medidas de Mejor Proveer: el juez tiene facultades ordenatorias que le permiten ordenar la realización de medidas probatorias cuando lo entienda prudente, aunque debe tener especial cuidado en respetar el derecho de defensa de las partes.
7. Prueba Pericial: consiste en la elaboración de un informe sobre los hechos debatidos en la causa, realizado por personas calificadas y con conocimientos específicos sobre una determinada rama, arte, ciencia, industria o actividad técnica. Tales conocimientos resultan desconocidos para el juez y son necesarios para dirimir el litigio. El perito brinda el informe que permite dilucidar si la versión dada por las partes es factible científica o técnicamente, contribuye a formar la convicción del juez para el dictado de la sentencia. El informe pericial no es vinculante para el magistrado, ya que no lo obliga, precisamente por ser colaborador del juez, y éste es el encargado de aceptar el criterio del perito o apartarse del mismo.
Es importante destacar que el perito es aquella persona que tiene una capacitación especial para determinada ciencia, arte o técnica de asistir al magistrado en su tarea de dictar sentencia, colaborando con una correcta percepción y verificación de los hechos, causas y efectos que son objeto de comprobación en un juicio. El perito sólo debe limitarse a realizar comprobaciones objetivas de los hechos que se le solicitan sin realizar juicios de valor subjetivo o cuestiones jurídicas que están planteadas a resolución del juez. No se pronuncia sobre cuestiones jurídicas sino sobre cuestiones técnicas. No evalúa ni emite opinión personal. Sus criterios deben tener respaldos objetivos y no subjetivos.
Un modelo de auto de apertura a prueba es como el que a continuación transcribimos:
(se han reemplazado los nombres de testigos y partes invlucradas por puntos suspensivos)