´

Apelación de Honorarios




Una vez notificados de la regulación de honorarios tenemos un plazo de cinco días para apelarlos excepto en el fuero laboral que el plazo son seis días.

Pero es necesaria una aclaración. Si la regulación surge de la sentencia son 6 días. Pero si surge de una resolución interlocutoria (regulación fuera de la sentencia) son 3 días, por supuesto siempre con las dos horas del día siguiente al ultimo día.


El plazo corre a partir del primer día hábil posterior al de la notificación.

Un modelo de apelación en base al monto regulado, es como la que aquí adjuntamos:

No obstante, es posible realizar un escrito con fundamentación, el cual podrá requerir el patrocinio letrado de una abogado.

Producida la apelación, el expediente pasa al Tribunal de Alzada, siendo éste la Cámara de Apelaciones de cada fuero. El Juzgado de Primera Instancia deja asentada la fecha en la que el expediente pasó al Tribunal Superior en el libro denominado Pases a Cámara.

A partir de entonces, debemos esperar... uno, dos meses o el tiempo que la Cámara requiera para emitir la Sentencia Definitiva.

¿Cuáles son los medios de prueba?



Una vez substanciado el proceso, o sea, trabada la litis, el expediente se encuentra en condiciones de abrirse a prueba, por lo tanto, las partes debe acreditar los hechos narrados en la demanda y su contestación. Existen diversas cargas probatorias:

1. Prueba Documental: es todo documento, cosa u objeto producto de un acto humano, que sea perceptible para el hombre. Puede ser declarativo cuando contiene declaración de quien lo expide, o representativo, a través de cuadros, planos, filmación, etc.

2. Prueba Informativa: son aquellas informaciones provenientes de entidades públicas o
privadas relacionadas con datos que obran en su poder, que son enviadas a la causa como contestación a requerimiento de parte.

3. Prueba Confesional: es la llamada absolución de posiciones, que consiste en la declaración que realiza la parte respecto de los hechos controvertidos. Se formula a través de un pliego que contiene preguntas hechas en forma afirmativa.

4. Prueba Testimonial: es la declaración de personas ajenas al proceso, que tienen conocimiento de los hechos que se debaten por haberlos presenciado o conocer las circunstancias que lo rodearon.

5. Prueba de Reconocimiento: es una medida de prueba que tiende a que el juez perciba sensorialmente algún hecho u objeto relacionado con la causa.

6. Medidas de Mejor Proveer: el juez tiene facultades ordenatorias que le permiten ordenar la realización de medidas probatorias cuando lo entienda prudente, aunque debe tener especial cuidado en respetar el derecho de defensa de las partes.

7. Prueba Pericial: consiste en la elaboración de un informe sobre los hechos debatidos en la causa, realizado por personas calificadas y con conocimientos específicos sobre una determinada rama, arte, ciencia, industria o actividad técnica. Tales conocimientos resultan desconocidos para el juez y son necesarios para dirimir el litigio. El perito brinda el informe que permite dilucidar si la versión dada por las partes es factible científica o técnicamente, contribuye a formar la convicción del juez para el dictado de la sentencia. El informe pericial no es vinculante para el magistrado, ya que no lo obliga, precisamente por ser colaborador del juez, y éste es el encargado de aceptar el criterio del perito o apartarse del mismo.

Es importante destacar que el perito es aquella persona que tiene una capacitación especial para determinada ciencia, arte o técnica de asistir al magistrado en su tarea de dictar sentencia, colaborando con una correcta percepción y verificación de los hechos, causas y efectos que son objeto de comprobación en un juicio. El perito sólo debe limitarse a realizar comprobaciones objetivas de los hechos que se le solicitan sin realizar juicios de valor subjetivo o cuestiones jurídicas que están planteadas a resolución del juez. No se pronuncia sobre cuestiones jurídicas sino sobre cuestiones técnicas. No evalúa ni emite opinión personal. Sus criterios deben tener respaldos objetivos y no subjetivos.

Un modelo de auto de apertura a prueba es como el que a continuación transcribimos:

(se han reemplazado los nombres de testigos y partes invlucradas por puntos suspensivos)

¿En qué fueros es posible inscribirse?

En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, una vez finalizado el trámite de matriculación en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, el profesional de las ciencias económicas (ver por carrera), se encuentra habilitado para inscrbirse - durante el mes de octubre - en las distintas especialidades, como auxiliar de la justicia en los distintos fueros.


- Comercial
- del Trabajo
- Civil (requiere 5 años de antigüedad en la matrícula)
- Civil y Comercial Federal 
- Contencioso Administrativo Federal
- Criminal y Correccional
- Penal Económico
- Federal de la Seguridad Social.


Pero no todos los matriculados podemos desempeñarnos en todos los fueros. Existen ciertos requisitos relacionados a la antigüedad de la matrícula. Tal es el caso del Fuero Civil en el cual se requiere no menos de cinco años en la matrícula al momento de la inscripción, la que podrá complementarse con la antigüedad no contemporánea en otro Consejo Profesional.


En el caso del fuero Criminal y Correccional, se exige como requisito, además de estar matriculado, un certificado de antecedentes que se obtiene en la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, cuya tramitación está a cargo del perito. La fecha de emisión del certificado no deberá ser mayor a 30 días al momento de inscribirse y el mismo caduca a los 3 años de expedido. La inscripción en este fuero está destinada a servir de base para la designación de consultores técnicos.

En cuanto a las especialidades en las que resulta posible inscribirse se encuentran:

- Perito
- Veedor e Interventor Judicial
- Interventor Recaudador e Interventor Informante y Administrativo
- Administrador Judicial
- Perito de Parte
- Interventor y Veedor
- Liquidador de Averías.

Todas las posibilidades, podrán optarse conforme los requisitos en relación a cada una de las carreras, siendo posible para Contadores Públicos, Licenciados en Administración, Licenciados en Economía y Actuarios conforme el detalle que podrá visualizarse en el siguiente enlace.



En cuanto a los requisitos por jurisdicción, cada Consejo Profesional, publica aquellos aspectos que hacen al trámite pero en el caso de la Provincia de Buenos Aires, para poder inscribirse se requiere la realización de un curso y posterior examen. 

Ejecución de Honorarios: alternativas


Con la sentencia nos anoticiamos de los honorarios regulados y quién debe hacerse cargo del pago de los mismos.

Y es en esta etapa que los Peritos tenemos derecho a ejecutarlos. Para ello, es necesario practicar la liquidación de sentencia de los honorarios. Por lo general, suele hacerla el mismo juzgado, pero es posible que nos la pidan a nosotros y en este caso debemos dar traslado a la parte condenada en costas quien tendrá un plazo de tres días para impugnar la liquidación efectuada.

Dentro del quinto día de notificada, deberá depositar los honorarios del Perito. Pasado dicho lapso sin que la condenada en costas haya efectuado el depósito correspondiente, el Perito tendrá derecho a solicitar al juez las siguientes acciones a fin de poder cobrarlos.

Embargo:

Se solicita al juez se libre mandamiento de embargo, y una vez autorizado el mismo se confecciona. Se puede trabar embargo sobre bienes muebles, inmuebles ( en éste caso se solicita mediante oficio al Registro de la Propiedad Inmueble ) o cuentas bancarias.

Una vez trabado el embargo el Juez citará por cinco días al deudor para que oponga excepción de pago 
documentado posterior a la sentencia si la hubiere. En caso de no poseer o no presentar dicha excepción 
en éste plazo el Juez resuelve sumariamente.

En el caso de trabar embargo contra bienes muebles, el perito o la persona autorizada por él concurrirá al
domicilio denunciado del deudor junto con el Oficial de Justicia correspondiente a la zona, quien le exigirá 
el pago de lo adeudado.

En el caso de bienes inmuebles, rodados o cuentas bancarias se traba el embargo mediante oficio al 
Registro de la Propiedad Inmueble, Automotor o Banco denunciado donde se sabe posee cuenta el 
deudor.

Inhibición general de bienes:

Es otra alternativa que generalmente funciona para el caso de desconocer si el deudor posee bienes. 
Pero en éste caso el perito no va a hacer efectivo su crédito sino hasta que el deudor compre, venda o 
quiera abrir cuenta en alguna institución bancaria, caso contrario nunca se enterará que se encuentra 
inhibido.

Pedido de quiebra:

Es la alternativa menos viable, ya que probablemente nunca hará efectivo el cobro de sus honorarios.
Generalmente se solicita a efectos de intimidar al deudor para que abone y se levanta la quiebra.

Obviamente es más costoso ya que se necesita patrocinio letrado, no puede actuar el perito por sí.

top