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MODELO: ESCRITO APELA REGULACIÓN DE HONORARIOS CON FUNDAMENTACIÓN

MODELO: ESCRITO APELA REGULACIÓN DE HONORARIOS CON FUNDAMENTACIÓN

APELA HONORARIOS POR BAJOS – FUNDA RECURSO

Señor Juez:

……………….., (…………. ………. T° ….. F° …..), Perito …………..designada de oficio en autos caratulados ………………. Expte. Nº ……/20..”, con domicilio electrónico 23242277694, a V.S. respetuosamente digo:

I.- NOTIFICACIÓN

Que mediante el presente escrito me notifico de la resolución de fecha …………(fs…..), que regula mis honorarios profesionales por la actuación realizada en autos.

II.- OBJETO

Que en legal tiempo y forma vengo a interponer recurso de apelación contra la resolución referida por considerar el monto regulado injustificadamente bajo, solicitando se conceda la apelaciٕón interpuesta y eleven las actuaciones al Tribuna de grado Superior para que entienda en este recuso.

III - FUNDAMENTOS

A la Exma. Cámara se solicita se eleven los mismos, conforme a os agravios y fundamentos que se exponen seguidamente.

(Desarrollar los trabajos realizados, las cuestiones de hecho y de derecho, las escalas arancelarias vigentes, etc.)

IV – JURISPRUDENCIA

(Citar)

VI. – PETITORIO

1.- Se me tenga por notificado de la regulación de honorarios efectuada conforme a o expuesto en el punto I.

2.- Se tenga por interpuesto en legal tiempo y forma el recurso de apelación deducido en el punto II, y fundamentado el mismo, conforme punto III.

3.- Se conceda el referido recurso y oportunamente se eleven los autos al Tribunal de grado Superior para que entienda en la apelación deducida, efectuando nueva estimación de los emolumentos conforme lo peticionado, elevándose los honorarios regulados en esta instancia.

Proveer de conformidad.
SERÁ JUSTICIA




Firma y sello del auxiliar.





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Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina - Acta CNAT 2357/2002






Fuente: Boletín Oficial. CPCECABA




TASA ACTIVA. BANCO NACION. TASA PROMEDIO.
Tablas de Tasas Activas promedio del Banco Nación para las operaciones de descuentos de documentos comerciales. Tasa activa cartera general (préstamos). Acordada C.N.A.T. 2.357/02.
Nota: la C.N.A.T. en su Acordada 2.357/02 dispuso que a partir del 1/1/02 se aplicará a los procesos judiciales sometidos a su conocimiento la tasa de interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos.
Mes19911992199319941995
1996
1997
Enero----3,002,001,601,671,601,16
Febrero----3,002,001,601,75 (9)1,601,16
Marzo----2,501,85 (6)1,602,25 (10)1,601,16
Abril5,01 (1)2,501,801,602,381,601,16
Mayo4,69 (2)2,501,63 (7)1,602,12 (11)1,46 (14)1,16
Junio5,002,28 (4)1,601,601,67 (12)1,401,16
Julio5,002,201,601,601,64 (13)1,401,16
Agosto4,54 (3)2,201,601,601,601,401,16
Setiembre3,002,201,601,601,601,401,16
Octubre3,002,05 (5)1,601,601,601,401,16
Noviembre3,002,001,601,601,601,161,16
Diciembre3,002,001,601,66 (8)1,601,161,16

Mes199819992000200120022003
2004
Enero1,161,36 (16)1,411,411,464,00
1,55
Febrero1,161,411,411,35 (17)1,464,00
1,55
Marzo1,161,411,411,293,66 (19)3,91 (23)
1,55
Abril1,161,411,411,294,503,525 (24)
1,55
Mayo1,161,411,411,294,503,02 (25)
1,55
Junio1,161,411,411,294,502,33 (26)
1,55
Julio1,161,411,411,30 (18)4,71 (20)1,88 (27)
1,55
Agosto1,161,411,411,465,001,706
1,55
Setiembre1,23 (15)1,411,411,465,001,68 (28)
1,55
Octubre1,331,411,411,464,98 (21)1,55
1,55
Noviembre1,331,411,411,464,17 (22)1,55
1,55
Diciembre1,331,411,411,464,001,55
1,55

Mes20052006
2007
2008
2009201020112012
Enero1,551,551,551,551,551,551,551,55
Febrero1,551,551,551,551,551,551,551,55
Marzo1,551,551,551,551,551,551,551,55
Abril1,551,551,551,551,551,551,551,55
Mayo1,551,551,551,551,551,551,551,55
Junio1,551,551,551,551,551,551,551,55
Julio1,551,551,551,551,551,551,551,55
Agosto1,551,551,551,551,551,551,551,55
Setiembre1,551,551,551,551,551,551,551,55
Octubre1,551,551,551,551,551,551,551,55
Noviembre1,551,551,551,551,551,551,551,55
Diciembre1,551,551,551,551,551,551,551,55

Mes
2013
2014
2015
2016
Enero
1,55
1,59 (29)
2,055
2,30 (30)
Febrero
1,55
2,055
2,055
2,465
Marzo
1,55
2,055
2,055
2,712 (31)
Abril
1,55
2,055
2,055
2,712
Mayo
1,55
2,055
2,055
2,712
Junio
1,55
2,055
2,055
2,712
Julio
1,55
2,055
2,055
2,667 (32)
Agosto
1,55
2,055
2,055
2,630
Setiembre
1,55
2,055
2,055
2,630
Octubre
1,55
2,055
2,055
2,351 (33)
Noviembre
1,55
2,055
2,055
2,219
Diciembre
1,55
2,055
2,055
2,187 (34)
(1) Para la posición de abril de 1991 la tasa efectiva mensual, el 1/4/91 es 8,00%, el 2/4/91 es 6,50%, desde el 3/4/91 hasta el 18/4/91 es 5,00%, desde el 19/4/91 hasta el 21/4/91 es 4,75%, desde el 22/4/91 hasta el 23/4/91 es 4,70% y desde el 24/4/91 hasta el 30/4/91 es 4,60%.
(2) Para la posición de mayo de 1991 la tasa efectiva mensual desde el 1/5/91 hasta el 2/5/91 es 4,60%, desde el 3/5/91 hasta el 6/5/91 es 4,40%, desde el 7/5/91 hasta el 8/5/91 es 4,50%, desde el 9/5/91 hasta el 21/5/91 es 4,60% y desde el 22/5/91 hasta el 31/5/91 es 5,00%.
(3) Para la posición de agosto de 1991 la tasa efectiva mensual desde el 1/8/91 hasta el 6/8/91 es 5,00%, desde el 7/8/91 hasta el 13/8/91 es 4,75%, desde el 14/8/91 hasta el 18/8/91 es 4,65%, desde el 19/8/91 hasta el 22/8/91 es 4,55%, desde el 23/8/91 hasta el 25/8/91 es 4,50%, desde el 26/8/91 hasta el 27/8/91 es 4,40%, desde el 28/8/91 hasta el 29/8/91 es 3,80%, y desde el 30/8/91 hasta el 31/8/91 es 3,00%.
(4) Para la posición de junio de 1992 la tasa efectiva mensual desde el 1/6/92 hasta el 8/6/92 es 2,50%, y desde el 9/6/92 hasta el 30/6/92 es 2,20%.
(5) Para la posición de octubre de 1992 la tasa efectiva mensual desde el 1/10/92 hasta el 8/10/92 es 2,20%, y desde el 9/10/92 hasta el 31/10/92 es 2,00%.
(6) Para la posición de marzo de 1993 la tasa efectiva mensual desde el 1/3/93 hasta el 2/3/93 es 2,00%, desde el 3/3/93 hasta el 14/3/93 es 1,90%, y desde el 15/3/93 hasta el 31/3/93 es 1,80%.
(7) Para la posición de mayo de 1993 la tasa efectiva mensual desde el 1/5/93 hasta el 5/5/93 es 1,80%, y desde el 6/5/93 hasta el 31/5/93 es 1,60%.
(8) Para la posición de diciembre de 1994 la tasa efectiva mensual desde el 1/12/94 hasta el 6/12/94 es 1,60%, y desde el 7/12/94 hasta el 31/12/94 es 1,67%.
(9) Para la posición de febrero de 1995 la tasa efectiva mensual desde el 1/2/95 hasta el 16/2/95 es 1,67%, desde el 17/2/95 hasta el 23/2/95 es 1,80, y desde el 24/2/95 hasta el 28/2/95 es 1,95%.
(10) Para la posición de marzo de 1995 la tasa efectiva mensual desde el 1/3/95 hasta el 6/3/95 es 1,95%, desde el 7/3/95 hasta el 12/3/95 es 2,12%, y desde el 13/3/95 hasta el 31/3/95 es 2,38%.
(11) Para la posición de mayo de 1995 la tasa efectiva mensual desde el 1/5/95 hasta el 15/5/95 es 2,38%, desde el 16/5/95 hasta el 17/5/95 es 2,27%, desde el 18/5/95 hasta el 18/5/95 es 2,10%, y desde el 19/5/95 hasta el 31/5/95 es 1,81%.
(12) Para la posición de junio de 1995 la tasa efectiva mensual desde el 1/6/95 hasta el 4/6/95 es 1,81%, desde el 5/6/95 hasta el 5/6/95 es 1,73%, y desde el 6/6/95 hasta el 30/6/95 es 1,65%.
(13) Para la posición de julio de 1995 la tasa efectiva mensual desde el 1/7/95 hasta el 27/7/95 es 1,65%, y desde el 28/7/95 hasta el 31/7/95 es 1,60%.
(14) Para la posición de mayo de 1996 la tasa efectiva mensual desde el 1/5/96 hasta el 9/5/96 es 1,60%, y desde el 10/5/96 hasta el 31/5/96 es 1,40%.
(15) Para la posición de setiembre de 1998 la tasa efectiva mensual desde el 1/9/98 hasta el 17/9/98 es 1,16%, y desde el 18/9/98 hasta el 30/9/98 es 1,33%.
(16) Para la posición de enero de 1999 la tasa efectiva mensual desde el 1/1/99 hasta el 21/1/99 es 1,33%, y desde el 22/1/99 hasta el 31/1/99 es 1,41%.
(17) Para la posición de febrero de 2001 la tasa efectiva mensual desde el 1/2/01 hasta el 15/2/01 es 1,41%, y desde el 16/2/01 hasta el 28/2/01 es 1,29%.
(18) Para la posición de julio de 2001 la tasa efectiva mensual desde el 1/7/01 hasta el 29/7/01 es 1,29%, y desde el 30/7/01 hasta el 31/7/01 es 1,46%.
(19) Para la posición de marzo de 2002 la tasa efectiva mensual desde el 1/3/02 hasta el 26/3/02 es 3,50%, y desde el 27/3/02 hasta el 31/3/02 es 4,50%.
(20) Para la posición de julio de 2002 la tasa efectiva mensual desde el 1/7/02 hasta el 18/7/02 es 4,50%, y desde el 19/7/02 hasta el 31/7/02 es 5,00%.
(21) Para la posición de octubre de 2002 la tasa efectiva mensual desde el 1/10/02 hasta el 30/10/02 es 5,00%, y la del 31/10/02 es 4,50%.
(22) Para la posición de noviembre de 2002 la tasa efectiva mensual desde el 1/11/02 hasta el 10/11/02 es 4,50%, y desde el 11/11/02 hasta el 30/11/02 es 4,00%.
(23) Para la posición de marzo de 2003 la tasa efectiva mensual desde el 1/3/03 hasta el 20/3/03 es 4,00%, y desde el 21/3/03 hasta el 31/3/03 es 3,75%.
(24) Para la posición de abril de 2003 la tasa efectiva mensual desde el 1/4/03 hasta el 3/4/03 es 3,75%, y desde el 4/4/03 hasta el 30/4/03 es 3,50%.
(25) Para la posición de mayo de 2003 la tasa efectiva mensual el 1/5/03 es 3,50%, y desde el 2/5/03 hasta el 31/5/03 es 3,00%.
(26) Para la posición de junio de 2003 la tasa efectiva mensual desde el 1/6/03 hasta el 5/6/03 es 3,00%, desde el 6/6/03 hasta el 26/6/03 es 2,25% y desde el 27/6/03 hasta el 30/6/03 es 1,932%.
(27) Para la posición de julio de 2003 la tasa efectiva mensual desde el 1/7/03 hasta el 24/7/03 es 1,932%, y desde el 25/7/03 hasta el 31/7/03 es 1,706%.
(28) Para la posición de setiembre de 2003 la tasa efectiva mensual desde el 1/9/03 hasta el 25/9/03 es 1,706%, y desde el 26/9/03 hasta el 30/9/03 es 1,550%.
(29) Para la posición de enero de 2014 la tasa efectiva mensual, desde el 1/1/14 hasta el 28/1/14, es 1,55%, y desde el 29/1/14 hasta el 31/1/14 es 2,055%.
(30) Para la posición de enero de 2016 la tasa efectiva mensual, desde el 1/1/16 hasta el 12/1/16, es 2,055%, y desde el 13/1/16 hasta el 31/1/16 es 2,465%.
(31) Para la posición de marzo de 2016 la tasa efectiva mensual, desde el 1/3/16 hasta el 31/3/16, es 2,712%.
(32) Para la posición de julio de 2016 la tasa efectiva mensual, desde el 1/7/16 hasta el 14/7/16, es 2,712% y desde el 15/7/16 hasta el 31/7/16 es 2,630%.
(33) Para la posición de octubre de 2016 la tasa efectiva mensual, desde el 1/10/16 hasta el 10/10/16, es 2,630% y desde el 11/10/16 hasta el 31/10/16 es 2,219%.
(34) Para la posición de diciembre de 2016 la tasa efectiva mensual, desde el 1/12/16 hasta el 25/12/16, es 2,219% y desde el 26/12/16 hasta el 31/12/16 es 2,055%.
Fuente: Boletín Oficial.

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¡Feliz 2017!

Y oficialmente declarada la feria judicial, me gustaría dejarles mis mejores deseos para el 2017, con muchas y mejores designaciones, con regulaciones justas que se puedan cobrar, trabajando con responsabilidad en búsqueda de la tan anhelada jerarquización de nuestra labor. Nos hace falta y está en cada uno de nosotros, poniendo lo mejor.

Gracias a todos los que durante este año fueron realizando su pequeño o gran aporte para que el grupo sea útil y respetuoso. 

No suelo hacer menciones, porque realmente estoy agradecida con mucha gente y no quisiera olvidarme de nadie.

Es muy grato compartir con ustedes cada uno de los posteos, sean anécdotas, catarsis o aportes valiosos. Todo suma como experiencia.


Festejen y recarguen pilas para el 2017 junto a sus familias y seres queridos, que en definitiva es lo único que realmente importa.


Gracias a todos, de todas la profesiones, por estar aquí siempre al pié del cañón. Feliz 2017!



Tasa Nominal Anual para Préstamos Personales Libre Destino

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

TASA NOMINAL ANUAL PARA PRÉSTAMOS PERSONALES LIBRE DESTINO (*)
(Conforme Acta 2601 C.N.A.T. del 21/05/2014)

Evolución de la T.N.A. De 49 a 60 meses

Desde 07/11/2003 19,90%
 “        13/05/2008 21 %
 “        11/12/2008 30,50%
 “        22/03/2010 26,50%
 “        29/11/2011 30,50%
 “        30/09/2013 33 %
 “        05/02/2014 36 % (*)

Nota: La denominación actual reemplazó a las anteriores a partir de la Reg. 419 Nación Personales Libre Destino de fecha 22/03/2010. La inmediata anterior respondía a Préstamos Nación Personales cuya vigencia comenzó con la Reglamentación 405 del 11/12/2008. Y la previa a ésta se denominaba Préstamos Personales y Familiares. En todos los casos los porcentajes publicados responden a la misma tasa de interés.

Fuente: PJN

***************************************************************
Tipo: ACTA
Número: 2601
Emisor: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Fecha B.O.: N.R: La norma no ha sido publicada en el Boletín Oficial.
Localización: NACIONAL
Cita: LEG63689
ACTA CNAT N° 2601 DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DEL 21/05/14 . . . 2º) TASA DE INTERES ACTIVA DEL BANCO NACION: Por Acta CNAT Nº 2600 de fecha 7/5/14 se resuelve modificar lo establecido por Acta CNAT Nº 2357 del 7/5/02 y pasar a tratamiento en una próxima reunión las cuestiones restantes: determinar la nueva tasa de interés aplicable y desde qué fecha comienza a regir.
El Dr. Arias Gibert efectúa una reseña de los consensos alcanzados en el último Acuerdo General y concluye que desde su postura resulta más adecuado utilizar la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino que otorga el Banco Nación con plazo de 49 a 60 meses, lo que se justifica en razón de la extensión promedio de los juicios.
La Dra. Pinto Varela expresa que a su juicio la tasa más adecuada sería la que se viene aplicando, pero una vez y media, como lo hacen algunos jueces de primera instancia. Es una tasa que se conoce cómo ha ido cambiando a lo largo del tiempo y que no ha traído inconvenientes en su aplicación.
El Dr. Pompa realiza un análisis de las distintas variables en juego, sostiene que le parece más lógico utilizar una tasa oficial que a su vez posibilite una disgregación mensual como la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación.
A continuación, se somete a votación si se aplica o no la Tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para el período asignado. Por la afirmativa lo hicieron los doctores Pasten de Ishihara, Vázquez, Maza, Pirolo, Cañal, Guisado, Marino, Arias Gibert, Craig, Raffaghelli, Ferreirós, Rodríguez Brunengo, Catardo, Pesino, Pompa, Balestrini, Corach, Stortini y Brandolino total 19 (diecinueve) votos. Por la negativa lo hicieron los doctores Vilela, Pinto Varela y Fontana total 3 (tres) votos. En consecuencia, por mayoría SE RESUELVE:
Establecer que la tasa de interés aplicable sea la Tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses.
Consecuentemente, determinada la nueva tasa de interés, la Presidenta pone a consideración del cuerpo determinar desde cuándo comenzará a regir la nueva tasa adoptada.
La Dra. Pasten de Ishihara realiza una síntesis de la propuesta remitida por la Dra. Craig incluida como antecedente.
Cedida la palabra al Dr. Brandolino, advierte sobre el carácter jurisdiccional que reviste la determinación de la fecha en que va a comenzar a regir la nueva tasa de interés.
El Dr. Guisado sostiene que se debe fijar una tasa hacia el futuro a los fines de no afectar la cosa juzgada. Invoca el precedente “Navata”.
El Dr. Raffaghelli apoya la propuesta de la Dra. Craig, da cuenta de la aplicación de más de treinta jueces de primera instancia quienes han decidido elevar a 1,5 la tasa activa de uso en el Fuero. Sostiene que no se está violando ningún derecho de propiedad ni la garantía de debido proceso con la aplicación de la nueva tasa desde que cada suma es debida.
El Dr. Arias Gibert comparte la postura del Dr. Raffaghelli y agrega que la tasa implementada por Acta CNAT Nº 2357 del 7/5/02 no responde a ningún mecanismo de mercado. Esta Cámara no debe sostener errores cometidos, dado que no somos dioses no existe razón alguna para mantener una tasa que no resulta verdadera. Lo contrario importa sostener una máscara que no deja ver la vida. Apuesta por una justicia más abierta.
La Dra.
Fontana recuerda que en el acuerdo anterior se manifestó en contra de modificar el Acta CNAT Nº 2357 por entender que no es el momento para ello, postura que ratifica en este momento. Agrega que tampoco está de acuerdo con el tipo de tasa que se acaba de adoptar, porque considera que en este momento los juicios en promedio no duran más de tres años, por lo que no se justifica de ninguna forma el plazo que se quiere tener en cuenta para la tasa a adoptar. Por otra parte, recuerda que la tasa activa del Banco de la Nación Argentina que se ha venido aplicando como consecuencia del Acta CNAT Nº 2357 en los años 2002, 2003 y parte de 2004 tuvo una incidencia importantísima en tanto los montos de condena se incrementaban en aproximadamente un 80% sumando esos periodos. Luego la tasa de estabilizó porque también las variables de la economía se estabilizaron, pero no puede ahora sostenerse que esa tasa no responde a ningún mecanismo de mercado. En conclusión, sostiene que no advierte que existan fundamentos de la realidad actual que puedan justificar la tasa que se pretende aplicar, y mucho menos la aplicación de la misma desde la exigibilidad de la deuda, sobre todo cuando ni siquiera se cuenta con información respecto de los niveles que tuvo esa tasa antes del año 2010. Por todo eso, considera que, sin perjuicio de recordar que lo que surja de esta Acta no tiene carácter vinculante, lo que corresponde en todo caso es establecer que esta tasa se aplicará para el futuro
La Dra. Ferreirós adhiere a la postura de la Dra. Craig y aclara que los intereses son una obligación accesoria de la obligación principal.
Agrega que si hubo condena lo que se “reconoce” es la existencia de un crédito en un tiempo anterior, dicho crédito entró en mora cuando no se pagó. En cada momento en que el trabajador no recibió lo que le correspondía se produjo un vacío, un daño, que debe ir acompañado por una reparación. Reitera, lo accesorio debe acompañar al principal y concluye que las disposiciones del art. 3º del Código Civil no alcanzan a estas situaciones porque existe mora del deudor.
El Dr. Pirolo da cuenta de la importancia que reviste determinar la fecha de entrada en vigencia de la nueva tasa dada la posible violación de los efectos de la cosa juzgada.
La Dra. Vázquez da cuenta del art. 622 del Código Civil y del sistema nominalista que nos rige. Aclara que la tasa de interés tiene que tener una parte que absorba el envilecimiento de la moneda y otra que es interés puro. La tasa activa dispuesta por el Acta CNAT Nº 2357 del 7/5/02 resultó, en principio, adecuada hasta el 1/1/2012 en donde se produjo un desfasaje que provocó que no haya interés puro. Propone mantener la tasa activa hasta el 31/12/11 y se fije la nueva tasa desde el 1/1/2012 en adelante, pero si ninguno de los/las colegas la acompañan, opta porque sea desde la fecha de nacimiento del crédito por el principio pro operario.
El Dr. Vilela manifiesta que la Cámara siempre dispuso que los nuevos cambios rijan desde que se adoptan las resoluciones respectivas y la experiencia ha demostrado que jamás existieron problemas en su relación. Nunca se dispuso una resolución con efectos retroactivos.
El Dr. Pompa destaca que no estamos imponiendo sino haciendo una sugerencia.
A continuación, la Dra. Pasten de Ishihara efectúa una síntesis de los temas en debate.
Ello así, a continuación se somete a votación respecto de las causas que se encuentra sin sentencia si la nueva tasa de interés aplicable comenzará a regir desde que cada suma es debida o no, ello en relación a los créditos del trabajador. Por la afirmativa lo hicieron los doctores Pasten de Ishihara, Vázquez, Maza, Cañal, Marino, Arias Gibert, Raffaghelli, Craig, Ferreirós, Rodríguez Brunengo, Pesino y Pompa total 12 (doce) votos. Por la negativa lo hicieron los doctores Vilela, Pirolo, Guisado, Pinto Varela, Fontana, Catardo, Balestrini, Corach, Storini y Brandolino total 10 (diez) votos. En consecuencia, por mayoría SE RESUELVE: Establecer que la tasa de interés aplicable comience a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador.
Con lo que terminó el Acuerdo firmando los señores Jueces de Cámara y el señor Fiscal General ante la CNAT, por ante mí.
FDO.: PASTEN de ISHIHARA. VILELA. VAZQUEZ. MAZA. PIROLO. CAÑAL. GUISADO. PINTO VARELA. MARINO. ARIAS GIBERT. CRAIG. RAFFAGHELLI. FERREIROS. RODRIGUEZ BRUNENGO. FONTANA. CATARDO. PESINO. POMPA. BALESTRINI. CORACH. STORTINI. BRANDOLINO. ALVAREZ. ANTE MI: LOGUARRO. SECRETARIO GENERAL.

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La CSJN extiende la fecha para la inscripción de auxiliares de la justicia 2017


Con motivo de la caída del sitio web del Poder Judicial de la Nación esta última semana, momento en que se llevaron a cabo las inscripciones de todos los auxiliares de justicia de todas las profesiones y especialidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación extendió la fecha para finalizar el trámite hasta el 08/11/2016.

Últimas Novedades

Inscripción/Reinscripción de Auxiliares de la Justicia para el año 2017
Se realizó una extensión de la Inscripción/Reinscripción de Auxiliares de la Justicia para el año 2017, hasta el 08/11/2016.
Fecha publicación: 01/11/2016


Resolución CSJN 3179/16


Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.

Vistos los expedientes 6361/2016 y 6392/2016 caratulados "Coleqio Público de Aboqados de la
Capital Federal Comunicación Feriado Judicial Año 2016", "Prórroqa Plazo Acordada 2/14 si Inscripción de Peritos SUAPM" respectivamente, y

CONSIDERANDO:

I. Que mediante resolución 3019/2016 esta Corte dispuso declarar inhábiles los días 24 y 25 de octubre de 2016 para los distintos tribunales del Poder Judicial de la Nación, en razón de los inconvenientes técnicos registrados en la provisión de la Red de Internet.
II. Que, con posterioridad, se siguieron recibiendo presentaciones de diferentes Cámaras Nacionales Federales del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal haciendo saber que la mencionada
situación se mantuvo durante los días 26 y 27 de octubre.
III. Que, por otro lado, raíz de los problemas técnicos que impidieron el correcto funcionamiento del Sistema Único de Administración de Peri tos Martilleros (SUAMP), el Subdirector General cargo de la Dirección General Pericial solicitó la prórroga del plazo previsto en el artículo l° del anexo de la acordada n° 2/14.
IV. Que toda vez que los inconvenientes técnicos en la provisión de la Red de Internet -que han ocasionado complicaciones de acceso los servicios web del portal del Poder Judicial de la Nación-, continuaron durante los días 26, 27 28 de octubre, lo que ha impedido garantizar que los usuarios puedan acceder de manera normal -conf. fs. 13 15 del expte 6108/2016- puesto que la conectividad internet resulta esencial para el normal funcionamiento del servicio de justicia,

SE RESUELVE:

l. Extender la declaración de inhabilidad dispuesta por resolución 3019/16 los días 26, 27 Y 28 de octubre de 2016, ello sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.
2. Considerar que la declaración de inhabilidad dispuesta entre los días 24 28 del mes de octubre abarca la totalidad de los tribunales, sus dependencias, que integran el Poder Judicial de la Nación.
3. Prorrogar hasta el de noviembre del corriente el plazo de inscripción previsto en el artículo 10 del anexo de la acordada N° 2/14.
4. Comunicar la prórroga dispuesta en el punto anterior las cámaras nacionales federales; al Consejo Profesional de Ciencias Económicas; la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura,
Arquitectura Ingeniería; al Colegio de Calígrafos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires; al Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires; al Colegio Oficial de Farmacéuticos Bioquímicos de la Capital Federal; la Asociación Médica Argentina y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires; publicarla en la página web del Tribunal.
Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese.

Fuente: Página del PJN

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