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La CSJN extiende la fecha para la inscripción de auxiliares de la justicia 2017


Con motivo de la caída del sitio web del Poder Judicial de la Nación esta última semana, momento en que se llevaron a cabo las inscripciones de todos los auxiliares de justicia de todas las profesiones y especialidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación extendió la fecha para finalizar el trámite hasta el 08/11/2016.

Últimas Novedades

Inscripción/Reinscripción de Auxiliares de la Justicia para el año 2017
Se realizó una extensión de la Inscripción/Reinscripción de Auxiliares de la Justicia para el año 2017, hasta el 08/11/2016.
Fecha publicación: 01/11/2016


Resolución CSJN 3179/16


Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.

Vistos los expedientes 6361/2016 y 6392/2016 caratulados "Coleqio Público de Aboqados de la
Capital Federal Comunicación Feriado Judicial Año 2016", "Prórroqa Plazo Acordada 2/14 si Inscripción de Peritos SUAPM" respectivamente, y

CONSIDERANDO:

I. Que mediante resolución 3019/2016 esta Corte dispuso declarar inhábiles los días 24 y 25 de octubre de 2016 para los distintos tribunales del Poder Judicial de la Nación, en razón de los inconvenientes técnicos registrados en la provisión de la Red de Internet.
II. Que, con posterioridad, se siguieron recibiendo presentaciones de diferentes Cámaras Nacionales Federales del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal haciendo saber que la mencionada
situación se mantuvo durante los días 26 y 27 de octubre.
III. Que, por otro lado, raíz de los problemas técnicos que impidieron el correcto funcionamiento del Sistema Único de Administración de Peri tos Martilleros (SUAMP), el Subdirector General cargo de la Dirección General Pericial solicitó la prórroga del plazo previsto en el artículo l° del anexo de la acordada n° 2/14.
IV. Que toda vez que los inconvenientes técnicos en la provisión de la Red de Internet -que han ocasionado complicaciones de acceso los servicios web del portal del Poder Judicial de la Nación-, continuaron durante los días 26, 27 28 de octubre, lo que ha impedido garantizar que los usuarios puedan acceder de manera normal -conf. fs. 13 15 del expte 6108/2016- puesto que la conectividad internet resulta esencial para el normal funcionamiento del servicio de justicia,

SE RESUELVE:

l. Extender la declaración de inhabilidad dispuesta por resolución 3019/16 los días 26, 27 Y 28 de octubre de 2016, ello sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.
2. Considerar que la declaración de inhabilidad dispuesta entre los días 24 28 del mes de octubre abarca la totalidad de los tribunales, sus dependencias, que integran el Poder Judicial de la Nación.
3. Prorrogar hasta el de noviembre del corriente el plazo de inscripción previsto en el artículo 10 del anexo de la acordada N° 2/14.
4. Comunicar la prórroga dispuesta en el punto anterior las cámaras nacionales federales; al Consejo Profesional de Ciencias Económicas; la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura,
Arquitectura Ingeniería; al Colegio de Calígrafos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires; al Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires; al Colegio Oficial de Farmacéuticos Bioquímicos de la Capital Federal; la Asociación Médica Argentina y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires; publicarla en la página web del Tribunal.
Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese.

Fuente: Página del PJN

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Declaran inhábiles los días 24 y 25 de octubre de 2016 para todas las Cámaras


En virtud de los gravísimos inconvenientes ocasionados por los inconvenientes técnicos que impiden el acceso al portal del Poder Judicial de la Nación, compartimos a continuación la Res. 3019 de la CSJN de fecha 26/10/2016 que declara inhábiles los días 24 y 25 de octubre.

Visto los expedientes caratu1ados "Consejo de la Magistratura Comunicación Feriados Días Inhábiles 2016 "Colegio público de Abogados de la Capital Federal Comunicación Feriado Judicial Año 2016".

1. Que el Presidente del Consejo de la Magistratura ha puesto en conocimiento del Tribunal los inconvenientes técnicos que se han registrado en la provisión de la Red de Internet que han ocasionado complicaciones impedimentos de acceso los servicios web del portal del Poder Judicial de la Nación durante los días 24 y 25 de octubre del corriente año y, en razón de ello solicita que se declaren inhábiles.

11. Que el Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, solicitó que se declare inhábil el día martes 25 de octubre del corriente año en razón de la interrupción del sistema informático por problemas vinculados la empresa proveedora del servicio.

111. Que en atención que las dificultades persisten al día de la fecha considerando que se trata de una situación excepcional puesto que la conectividad Internet resulta esencial para el normal funcionamiento del servicio de justicia, corresponde declarar inhábiles los días solicitados.

IV. Que no obstante ello, cabe poner de resalto que este Tribunal ha puesto en conocimiento de ese Consejo de la Magistratura la honda preocupación respecto del funcionamiento del servicio informático del Poder Judicial de la Nación, cuyos principales componentes se encuentran cargo de dicho organismo, hizo saber que se observan graves deficiencias vinculadas al mantenimiento de la base de datos; la necesidad de ampliación de licencias; la conservación de los servidores de procesamiento almacenamiento (sin contrato de soporte); al estado de los enlaces digitales (ampliación, inclusión de nuevos puntos red de fibra óptica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); entre otros componentes esenciales para el óptimo funcionamiento de la instalación. Y, expresamente, resaltó que resultaba "imprescindible regularizar todos estos servicios, esto fin de evitar cualquier circunstancia que pueda provocar el corte del sistema de gestión informático, con considerables consecuencias para el servicio de justicia, que depende en virtud de lo dispuesto en las mencionadas normas, de la alta disponibilidad del sistema informático." (confr. oficio nro. 1625/2016 librado con fecha 11 de octubre del corriente año en el expte. 6026/2016).

Que esta situación motivó, ante la presentación efectuada por la Junta de Presidentes de Cámaras Nacionales Federales de la República Argentina, de fecha 29 de septiembre del corriente año, que este Tribunal exhortara al Consejo de la Magistratura que arbitre las medidas que sean necesarias para adoptar los tribunales de los recursos informáticos insumos esenciales acorde la alta tarea que debe prestar el Poder Judicial de la Nación (confr. oficio nro. 1626/2016 librado con fecha 11 de octubre del corriente año en el expte. 6027/2016).

Que asimismo, mediante providencia de fecha 19 de octubre del corriente año, dictada en el expediente 6026/2016 ante la solicitud del señor Presidente del Consejo de la Magistratura, frente los inconvenientes que estaban alterando el normal funcionamiento del sistema de gestión judicial -Lex 100- atento que los servicios de soporte mantenimiento de las sesenta licencias "Oracle", se encuentran vencidos por circunstancias que corresponden la responsabilidad de dicho Consejo de la Magistratura, esta Corte autorizó la Dirección de Sistemas del Tribunal que realice las gestiones necesarias ante el mencionado servicio técnico fin de obtener el respaldo operativo necesario para solucionar el incidente (diligencia que se efectuó con éxito ese mismo día entre las 14 las 15: 20 hs. confr. informe técnico obrante fs. 20 del expediente 6026/2016).

Por todo ello, SE RESUELVE:

1) Declarar inhábiles los días 24 25 de octubre de 2016 para todas las cámaras, tribunales orales juzgados del Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.

2) Exhortar nuevamente al Consejo de la Magistratura para que adopte con carácter de urgente todas las medidas conducentes para solucionar la gravísima situación que afecta tanto al servicio de justicia, el normal ejercicio de la abogacía el derecho de los justiciables para evitar, en lo sucesivo, que se reiteren situaciones de este tenor que afecten la normal administración de justicia.

Fuente: CSJN - Res. 3019

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