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Herramientas online para convertir, unir y recortar archivos pdf


Poco a poco lo que parecía algo imposible, como la informatización de la justicia se está haciendo realidad. Y así, además de realizar la inscripción online y poder consultar las causas, ahora también podemos realizar -en los casos que corresponda - la presentación de los escritos vía web.

Pero para poder llevarlo a cabo necesitamos contar con algunas herramientas tan básicas como útiles.

A modo de ejemplo, necesitaremos convertir el archivo en Word o Excel a formato pdf y luego poder unirlos en pdf, ya que el escrito principal y los anexos deben formar parte de un único documento. 

A continuación compartimos dos herramientas online muy buenas que nos permiten hacer incluso, mucho más. A modo de ejemplo:

- Comprimir pdf
- Convertir archivos de Word y Excel a pedf, y visceversa.
- Dividir y unir archivos en pdf.




 I Love PDF



 Small PDF



Agradecemos la colaboración a Cintia Peteira y Romina Quiroz, quienes nos compartieron estas recomendaciones en el foro.

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Actuación Judicial
Octubre 2014
Índice
Introducción

1-CUESTIONES CONCEPTUALES
1. Concepto jurídico de honorarios. 
2. Marco normativo 
3. Causa de los honorarios judiciales 
4. Concepto de costas 
5. Caracteres que amparan el derecho de cobro 


2-CUESTIONES SOBRE REGULACIÓN DE HONORARIOS
1. Conceptualización 
2. Exclusión del derecho al cobro: la remoción 
3. Autoridad judicial competente y oportunidad procesal 4. Imposición de costas 
5. El auto regulatorio: las pautas de regulación 
6. El auto regulatorio: la escala arancelaria 
7. Exhortos 8. Recursos de apelación 
9. Auto regulatorio firme 
10. Prescripción de la acción por regulación 


3-CUESTIONES SOBRE COBRO DE HONORARIOS
1. Exigibilidad y presupuestos de ejecución 
2. Legitimación pasiva 
3. Pago de honorarios 
4. Ejecución de honorarios 
5. Incidentes de apelación de honorarios 
6. Intereses 
7. Límite de responsabilidad del condenado en costas 
8. Beneficio de litigar sin gastos 
9. Medidas de ejecución 
10. Patrocinio letrado 
11. Exhortos12. Prescripción de la acción de cobro


4-CONSULTORES TÉCNICOS

5-MODELOS DE ESCRITOS Y GRÁFICOS ILUSTRATIVOS 
Modelo I: Escrito se opone al libramiento de cheque a favor de las partes
Modelo II: Escrito solicita regulación de honorarios (una vez terminado el proceso)
Modelo III: Escrito solicita regulación de honorarios (expediente que no está terminado)
Modelo IV: Escrito apela regulación de honorarios sin fundar
Modelo V: Escrito apela regulación de honorarios fundado
Modelo VI: Escrito solicita intimación de pago (al condenado al pago)
Modelo VII: Escrito solicita intimación de pago (por el 50% del total regulado, al no condenado al pago)
Modelo VIII: Escrito dando cuenta de pago
Modelo IX: Escrito solicita se libre cheque
Modelo X: Escrito solicita que se libre cheque pago a cuenta – reserva derechos
Modelo XI: Escrito inicia ejecución de honorarios
Modelo XII: Escrito inicia incidente
Modelo XIII: Escrito solicita inconstitucionalidad Ley 24.432 arts. 1º Y 8º
Modelo XIV: Escrito solicita intimación pago de iva
Modelo XV: Escrito solicita embargo de cuenta bancaria
Modelo XVI: Escrito solicita inhibición general de bienes
Modelo XVII: Escrito solicita embargo de sueldo
Modelo XVIII: Escrito solicita embargo de bienes muebles no registrables
Modelo XIX: Escrito solicita embargo de bienes inmuebles
Modelo XX: Oficio de embargo cuenta bancaria
Modelo XXI: Oficio de embargo bien inmueble
Modelo XXII: Mandamiento de embargo bienes muebles no registrables
Gráfico 1: Proceso de regulación
Gráfico 2: Proceso de Apelación de honorarios sin fundar
Gráfico 3: Proceso de Apelación de honorarios fundada
Gráfico 4: Proceso de cobro de cheque judicial
Gráfico 5: Proceso de ejecución de honorarios Fuero Laboral
Gráfico 6: proceso de ejecución de honorarios procedimiento del CPCCN ( Fueros civiles, comerciales, contenciosos administrativos)




Fuente: Edicon - Cuadernos Profesionales

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Cómo se realiza la designación de Autorizados en el SAU



Tradicionalmente cuando necesitábamos autorizar a alguien para hacer determinadas tareas como tomar vista del expediente, dejar nota, sacar fotocopias, retirar cédulas, retirar copias de escritos y cualquier otro trámite necesario para el impulso de las actuaciones, lo hacíamos simplemente presentando un escrito en el que informamos su nombre y adicionalmente la descripción de estas acciones.

No obstante, con la implementación de las notificaciones electrónicas, resulta necesario poder ahora habilitar a las personas autorizadas a efectos de que puedan tomar vista de los expedientes y realizar ciertas tareas como confeccionar cédulas, subir escritos, etc.

Así, el sistema del Poder Judicial de la Nación contempla la posibilidad de designar usuarios autorizados en cada una de las causas en las que hayamos sido designados. Los pasos son muy sencillos y los describimos a continuación: 

1) Ingresar a la Página del PJN http://www.pjn.gov.ar/ , opción "Portal de Gestión de Causas".

 

Charla online en el CPACF sobre Acordada CSJN 3/2015


En el marco de la nueva Acordada CSJN 3/2015, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ha iniciado un ciclo de capacitación destinado a su matrícula profesional.
Y aprovechando las ventajas de las herramientas online, han compartido en forma pública la filmación de la actividad realizada el pasado 7 de abril en el Salón Auditorio del Colegio, donde los miembros de la Comisión de Gestión Judicial de la CSJN expusieron los alcances de la nueva normativa.

Agradecemos al Dr. Domingo Aiello quien nos ha compartido esta noticia, y aprovechamos esta oportunidad para recordar la capacitación sobre el mismo tema a realizarse el Jueves 23 de abril a las 18:30 en la Sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Para más información, acceda aquí.

ACORDADA CSJN 3/2015 Efectos sobre el Ejercicio Profesional 



Fuente: Video en web del CPACF
Principales novedades de la acordada CSJN 3/2015, cuya entrada en
vigencia está prevista para el 01/05/2015
La aplicación del Sistema de Notificación Electrónica se extiende a todos los procesos en trámite, cualquiera haya sido su fecha de inicio; de modo que, a partir de esa fecha, será obligatorio y exclusivo en todos los fueros en reemplazo de la notificación por cédula papel.
La obligación de todos los operadores judiciales que tomen intervención en los procesos judiciales de denunciar su Identificación Electrónica Judicial (IEJ) o Domicilio Electrónico, entendiendo por tal su CUIL/CUIT, a los fines de quedar habilitados para utilizar los servicios de notificaciones electrónicas, ingreso de copias digitales, consulta Web y los que a futuro se habiliten.
La obligatoriedad de ingresar copias digitales establecida por la Acordada 11/2014, se aplicará a todos los actos procesales de los expedientes en trámite, como así también a todo expediente cuyo trámite se reabra o inicie y respecto de todos los actos procesales, e importará una declaración jurada en cuanto a su autenticidad en relación a los profesionales que las presenten, sin perjuicio de la exención dispuesta por el Art. 121 CPCCN. El ingreso de copias digitales al Sistema de Gestión Judicial deberá realizarse dentro de las 24 horas de presentación del escrito en soporte papel bajo apercibimiento de tener por no presentado a quien no cumpla con esta obligación.
La eximición de presentar las “copias” en papel de los escritos y documentos dejados en el Tribunal en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarrea el apercibimiento que establecen los arts. 120 CPCCN y 47 de la Ley 18.345, cuando se hubiera ingresado en tiempo y forma su copia digital en el Sistema de Gestión de Judicial. En caso que las partes soliciten notificarse personalmente, las copias respectivas estarán disponibles en la Consulta Web de Causas del Poder Judicial de la Nación y en el Sistema de Notificación Electrónica, cuyo acceso respecto de cada expediente es responsabilidad de los letrados intervinientes.
La eximición de presentar en papel los escritos de mero trámite que se hubieran ingresado por Web en “Ingreso de documentos”. El tribunal u órgano jurisdiccional debe dejar constancia en el expediente, debiendo asentar: fecha y hora; parte que dejó el escrito y firma del funcionario.
La extensión del régimen de la Acordada 8/2012 que dispuso la aplicación del Libro de Asistencia (Libro de Notas) por medio de una constancia en la línea de actuaciones del programa electrónico de gestión de causas. En función de ello, en todas las Cámaras, Tribunales y Juzgados del Poder Judicial de la Nación, dicho libro en papel se reemplazará por un registro digital dentro del Sistema de Gestión Judicial y la oficina judicial deberá asentarlo en el expediente en soporte papel mediante un sello o dejando nota manual, debiendo quedar asentado: fecha y hora; parte que dejó nota y firma del funcionario interviniente

Fuente: Normativa en CPACF

Recomendamos leer el texto completo de la > Acordada 3/2015 haciendo click aquí <

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Nueva identificación de expedientes en el Fuero Nacional Comercial


A partir de la incorporación del Fuero Comercial al nuevo Sistema de Gestión Judicial, se informan a continuación algunas pautas para poder identificar las causas y acceder a su consulta:
El número de expediente que aplicaba la secretaría del juzgado donde tramita la causa ha sido reemplazado por el número de causa de la Mesa de Entradas a fin de estandarizarlo (COM-NNNNNNN/AAAA) con el criterio de número único establecido para todo el Poder Judicial de la Nación. “COM” identifica al Fuero Comercial (cada Fuero tiene su propia sigla). Luego está el Número de expediente, que anualmente reinicia en 1. Finalmente está el Año del expediente y se corresponde con el de la fecha de inicio de la causa.
A fin de poder identificar el expediente usted podrá hacerlo de dos maneras:
Si usted está legitimado en la causa y la Mesa de Entradas o el Juzgado ya lo ha registrado en la misma asociándolo a la parte que representa, ingresando a través del botón acceder con su usuario (CUIL/CUIT) y contraseña, se desplegará todo el listado de expedientes asociados.
Si usted no está incorporado en la causa pero es de su interés puede informarse del número asignado al inicio por la Mesa de Entradas en esa dependencia o en el juzgado de radicación. También puede realizar la búsqueda alfabética utilizando la “Consulta por Partes”.
Una vez identificada, se recomienda “marcarla” como “Favorita” para lo cual previamente deberá haber iniciado sesión. Ello ya que para lograr asociar la causa a su persona debe estar identificado. Una vez que ha accedido a la causa deberá marcarla a través de la opción “(agregar/quitar a mis expedientes)”.
Los Incidentes o expedientes conexos, acumulados, etc. podrá ser accedidos desde la causa principal a través de la pestaña “Vinculados”.
El listado de recorrido que acumulaba las causas de su interés podrá ser reconstruida de la manera expuesta en el punto 1. Deberá acceder con su usuarios y contraseña y sean las causas en las que usted está registrado o aquellas que no lo está podrá asociarla como “Favorita” (a través de la estrella identificadora de favoritos) que se encuentra en el extremo derecho de cada causa que compone una lista o bien una vez que ha ingresado a una de ellas por cualquier método de búsqueda, seleccionando (agregar/quitar a mis expedientes).
La consulta puede ser realizada por número de expediente,  alfabéticamente por parte o bien obteniendo la lista de relacionados a su persona como Letrado representante una vez que ha accedido con su código de usuario (CUIL/CUIT) y contraseña.
Al igual que el sistema anterior, las causas cuyo objeto son restringidas desde su asignación hasta que el Juzgado de radicación disponga lo contrario son los siguientes:
  • Medida Cautelar
  • Secuestro Prendario
  • Medida Precautoria

De existir algún inconveniente con el servicio se podrán realizar las consultas a través de la dirección de correo scw.consultas@pjn.gov.ar


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Auxiliares de la Justicia - Nueva Acordada 3/2015 de la CSJN


El pasado 19 de febrero del corriente año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada Nº 3/2015 mediante la cual se reglamentan diversos aspectos procesales con motivo del nuevo sistema de notificaciones electrónicas e informatización judicial, conforme a continuación se detallan:

- La vigencia de la aplicación del Sistema de Notificación Electrónica a todos los procesos en trámite, cualquiera haya sido su fecha de inicio, de modo que ese sistema de notificación será, a partir de esa fecha, obligatorio y exclusivo.

- La obligación de denunciar Identificación Electrónica Judicial o Domicilio Electrónico, entendiendo por tal su CUIL/CUIT, a partir del 01/05/15 para todos los operadores judiciales que tomen intervención en los procesos judiciales deben denunciar su Identificación Electrónica Judicial (IEJ), a los fines de quedar habilitado para utilizar los servicios de notificaciones electrónicas, ingreso de copias digitales, consulta Web y los que a futuro se habiliten.

- La obligatoriedad de ingresar copias digitales establecido por la Acordada 11/2014, se aplicará a todos los actos procesales de los expedientes en trámite, como así también a todo expediente cuyo trámite se reabra o inicie y respecto de todos los actos procesales, e importará una declaración jurada en cuanto a su autenticidad en relación a los profesionales que las presenten, sin perjuicio de la exención del Art. 121 CPCCN. A partir del 01/05/15 será obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24hs. de presentación del escrito en soporte papel.

- La eximición de presentar en papel los escritos de mero trámite que se hubieran ingresado por Web en “Ingreso de documentos”, a partir del 01/05/15. El tribunal u órgano jurisdiccional debe dejar constancia en el expediente, debiendo asentar:
• Fecha y hora.
• Parte que dejó el escrito.
• Firma del funcionario.

- La extensión del régimen de la Acordada 8/2012 que dispuso la aplicación del Libro de Asistencia (Libro de Notas) por medio de una constancia en la línea de actuaciones del programa electrónico de gestión de causas. En función de ello, a partir del 01/05/15, en todas las Cámaras, Tribunales y Juzgados del Poder Judicial de la Nación, dicho libro en papel se reemplazará por un registro digital dentro del Sistema de Gestión Judicial y la oficina judicial deberá asentarlo en el expediente en soporte papel mediante un sello o dejando nota manual, debiendo quedar asentado:
• Fecha y hora.
• Parte que dejó nota.
• Firma del funcionario.

- La eximición de presentar las “copias” en papel de los escritos y documentos dejados en el Tribunal en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarrea el apercibimiento que establecen los arts. 120 CPCCN y 47 de la Ley 18.345, cuando se hubiera ingresado en tiempo y forma su copia digital en el Sistema de Gestión de Judicial. En caso que las partes soliciten notificarse personalmente, las copias respectivas estarán disponibles en la Consulta Web de Causas del Poder Judicial de la Nación y en el sistema de notificación electrónica, cuyo acceso respecto de cada expediente es responsabilidad de los letrados intervinientes.

Para acceder al texto de la Acordada referida ingrese aquí.

Fuente: Nota CPCECABA


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