´

Mediante Acta 2658 la CNAT fija nueva tasa de interés


Mediante Acta Nº 2658, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció que la tasa de interés aplicable resulte la Tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación que al día de la fecha es del 29,32% anual, y se dispuso que la tasa de interés aplicable comience a regir a partir del 1º de diciembre de 2017.

Para ver el documento, hacé click en los siguientes enlaces:

Acta CNAT Nº 2658 del 8/11/2017, punto 3º) refte. a tasa de interés aplicable

Tasa Efectiva Mensual Vencida conforme Acta C.N.A.T. 2658, pto. 3º del 8/11/2017

Para participar del Foro en Facebook, hacé click aquí http://goo.gl/XfgtxE 
El grupo es cerrado y requiere admisión.

Aceptación del Cargo. Situaciones que suelen presentarse.


Para aceptar la designación o el cargo, como suele decirse, es necesario dirigirse al domicilio del Juzgado y pedir el expediente.

Cabe destacar que con la informatización de las causas ya no es necesario esperar la cédula en papel. Con el solo hecho de habernos notificado electrónicamente sea por la consulta web o por haber recibido un correo electrónico de cortesía, es necesario apersonarse al Juzgado con los datos de la causa.

Si el expediente se encuentra en letra, es decir, en el casillero, el personal del Juzgado procederá a hacerle firmar la aceptación en hoja aparte destinada a tal fin o con sello que contempla datos a informar al dorso del proveído.

En caso de no encontrarse en letra, es conveniente dejar asentado de alguna manera nuestra intención, y conversarlo con quienes nos atienden en el mostrador, a efectos de que nos avise cuando cree que dispondremos de la causa, o en el mejor de los casos, nos lo separen.

Es importante tener que presente que en esta etapa procesal, el expediente se encuentra en la etapa de prueba. Parece un tema obvio pero no va a ser la primera vez que no busquen el expediente por no hacer esta aclaración.

No obstante lo que se hace en la práctica, hay ciertos recaudos que debemos tomar considerando que el plazo para hacerlo, es dentro del tercer día hábil de su notificación mediante cédula al domicilio constituido a tal efecto por el auxiliar de justicia. Tener presente la modalidad actual de notificación electrónica. Para más información, ver este post "Cómo saber si tuvimos una designación en alguna causa".

La aceptación, siempre es personal, no se admiten por poder. En el momento de la designación el profesional debe acreditar su identidad, mediante la presentación de D.N.I, o credencial profesional.

Así, en una hoja se completan los datos necesarios relativos a datos personales, profesionales y de contacto, se firma al pie para luego corroborar dichos datos con la credencial profesional o documento de identidad. Suele consistir en un sello cuyos campos debemos completar nosotros mismos o en una hoja preimpresa con los campos a completar.

Puede suceder que no habiendo llegado la cédula notificando la designación, alguna de las partes se pongan en contacto. Con el detalle de la carátula (autos y/ nro. de expediente) y Juzgado donde tramite, podremos presentarnos de manera espontánea. El procedimiento es exactamente el mismo.

También hemos tomado conocimiento de un juzgado que permite la aceptación vía e-mail. No obstante, no estando contemplada esta posibilidad en ningún lado y sabiendo que los correos electrónicos de los juzgados no son chequeados, es una opción nada aconsejable al menos por el momento. Para más información podés leer este post "¿Se puede aceptar el cargo por mail?.

Auxiliares de la Justicia: nueva ley de honorarios


El Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto que regula los honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia, para los profesionales que se desempeñen en fueros Nacionales y Federales.

El proyecto, que hace más de un año venía bajo tratamiento parlamentario, fue aprobado esta tarde por el Senado, el cual avaló las modificaciones introducidas por Diputados, lográndose así un gran avance en materia de regulación de honorarios para los profesionales que se desempeñan como auxiliares de la justicia.

El proyecto tuvo como base el oportunamente elaborado por este Consejo en defensa de los intereses de los profesionales en Ciencias Económicas que actúan como auxiliares de la Justicia, brindando de esta manera un marco positivo de amparo para la protección del honorario profesional.


Por caso, dentro del artículo 21 de la Ley se menciona que “En el caso de los auxiliares de la Justicia, el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso. Ante la existencia de labores altamente complejas o extensas, los jueces, considerando el mérito y significación excepcional de los trabajos, podrán por auto fundado, aplicar un porcentaje mayor al fijado precedentemente”. 

Otros aspectos salientes de la ley

- Respecto a los auxiliares de la Justicia, los jueces no podrán devolver exhortos u oficios entre jueces o tribunales de distinta jurisdicción, sin previa citación de los mismos, si el pago de sus honorarios no ha sido acreditado en autos, a menos que el interesado expresase su conformidad, o que se afianzara su pago con garantía real suficiente.

- Los honorarios de los auxiliares de la Justicia designados de oficio serán exigibles a cualquiera de las partes litigantes o terceros citados en garantía, sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá la parte que hubiere pagado contra la condenada en costas.

- Podrá pedir regulación de honorarios definitiva, si la causa estuviere sin tramitación por más de un (1) año por causas ajenas a su voluntad, o en el caso de los auxiliares de la Justicia, incluyendo a los peritos de parte o consultores técnicos, si transcurriera dicho plazo desde la finalización de su labor en la causa.

- Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público.

- En caso de allanamiento, desistimiento y transacción, antes de decretarse la apertura a prueba, los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la escala del artículo 21. En los demás casos, se aplicará el ciento por ciento (100%) de dicha escala.

- En el caso de los peritos, si con posterioridad a la aceptación del cargo el proceso finalizara de modo anormal por cualquiera de las formas establecidas por las normas vigentes, los honorarios se regularán aplicando las siguientes pautas:

• Si se hubiera presentado la pericia, se procederá según lo determinan los artículos 12, 21 y concordantes de la presente ley;

• Si no se hubiera presentado la pericia, los jueces apreciarán la labor realizada en base al artículo 16 y dispondrán la regulación compensatoria adecuada. A tal efecto, requerirán al profesional interviniente el detalle de las tareas realizadas desde la aceptación del cargo hasta la fecha de la notificación de la finalización del proceso;

- En los casos de acuerdo de partes, habiéndose presentado la pericia contable, procederá la regulación de honorarios considerando como base regulatoria el monto de la demanda con actualización e intereses, siendo inoponible el acuerdo al perito que no intervino en el mismo.

Para acceder al documento, hacé click aquí.

Fuente: CPCECABA


Para participar del Foro en Facebook, hacé click aquí http://goo.gl/XfgtxE
El grupo es cerrado y requiere admisión.

Curso de Capacitación en Práctica Procesal para auxiliares de la Justicia - Acordada 2728/96 – SCJPBA (Modalidad a distancia) 2017.





Nuevamente el Instituto de Postgrado e Investigación Técnica del Consejo le ofrece la oportunidad de realizar el curso oficial de Práctica Procesal para auxiliares de la Justicia - Acordada 2728/96 – SCJPBA desde su casa en la modalidad a distancia.

El  curso se realizará a través de una plataforma 100% a distancia pero con examen de forma presencial. Se otorgará, a los que lo aprueben, certificado oficial para inscribirse como perito de oficio en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

En lo que atañe a la capacitación: el interesado podrá acceder desde cualquier lugar y en cualquier momento. Solo necesitará un navegador, acceso a Internet y una clave personal de ingreso que se le brindará bajo las condiciones abajo expuestas.  En ese espacio virtual, el alumno encontrará los materiales de estudio en diversos formatos: videos didácticos, textos, foros, chats y casos prácticos que le permitirán  opinar, proponer, preguntar y debatir sobre los temas estudiados con los docentes y con los demás participantes.

Este curso es asincrónico, ello no significa que el alumno se encontrará solo frente a la propuesta, sino que podrá ingresar al campus en el momento que lo desee. No obstante, el curso cumple con un cronograma de trabajo de tal forma que el tutor y los docentes mantendrán una interacción intensa y fluida con los alumnos, a fin de guiar el aprendizaje del grupo en la construcción de un conocimiento compartido o una formación colaborativa, donde cada participante aportará sus experiencias y conocimientos al aprendizaje del conjunto.

En lo que respecta al examen, el mismo se tomará de forma presencial. El alumno deberá dirigirse a aquella Delegación del Consejo que le resulte más práctica, entre un listado que ofrecerá el IPIT al efecto, en los días fijados por la Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires y en los horarios que se le suministrarán oportunamente. Todos los gastos (traslado, hotelería, etc.) correrán por cuenta exclusiva del participante.

Tendrá tres opciones de examen: diciembre de 2017, julio y agosto de 2018. La inscripción como perito será en septiembre del 2018.

Lo invitamos a participar del mismo, pudiendo preinscribirse a través de nuestra página web (www.cpba.com.ar), enviando solicitud al campus.ipit@cpba.com.ar o directamente en su Delegación.

0289-02 Capacitación en Práctica Procesal - Acordada 2728/96 SCJPBA.
Duración 12 semanas/clases, 48 horas.
Inicio: 23 de agosto de 2017.
Arancel:

- Matriculado: importe total a pagar $ 2.200.-
- Joven Graduado Matriculado: el CPCE otorga una beca del 70% del arancel total. El importe a pagar será de $660.-
Será tenido en cuenta como alumno regular del curso cuando se encuentre abonado el arancel total del mismo.

FORMAS DE PAGO:

- Pagos web: Sólo podrá utilizar este medio si realiza la inscripción directamente en nuestra página web. Disponible sólo con tarjeta de crédito VISA de cualquier banco.

Guía paso a paso para pago web:
1- Ingresar a www.cpba.com.ar
2- En la home seleccionar el curso correspondiente de la lista de e-learning con la opción de "Inscribirse" (si ya se encuentra inscripto al curso debe ingresar de todas formas por esta opción).
3- En la siguiente pantalla encontrará el detalle del curso con la leyenda "Inscribirse" nuevamente, la cual debe seleccionar.
4- Como último paso el sistema solicitará su usuario de CPBA On line (de no contar o recordar el mismo debe comunicarse con el sector Matrículas). Una vez logueado, transcurridos unos pocos segundos, encontrará la opción para inscribirse que deberá elegir para luego habilitar la opción “pagar”.  En caso de que ya tenga registrada la inscripción al curso correspondiente sólo verá la opción para efectuar el pago.

- Tarjeta de crédito (en un solo pago) y/o débito en Delegaciones y Sede Provincial.

Para poder abonar se debe realizar previamente la preinscripción por mail, página web, teléfono o personalmente en alguna Delegación del CPCEPBA.

Cualquier consulta comunicarse a los teléfonos (0221) 441-4100/4141, 512-6000/6060 int. 2075 o 2077.

Instituto de Postgrado e Investigación Técnica - Capacitación.
CPCEPBA.

Para participar del Foro en Facebook, hacé click aquí http://goo.gl/XfgtxE 
El grupo es cerrado y requiere admisión.
top