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Tutorial paso a paso para liquidar honorarios de Peritos en Fuero del Trabajo


A continuación compartimos un tutorial con el paso a paso para liquidar los honorarios de los Peritos Contadores.

Es un caso práctico tomando como ejemplo una regulación en el Fuero del Trabajo por una acción civil con motivo de un accidente.

La intención es conocer en uso de la herramienta del Consejo Profesional y comprender la aplicación de las distintas Actas de la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo.




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Mediante Acta 2658 la CNAT fija nueva tasa de interés


Mediante Acta Nº 2658, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció que la tasa de interés aplicable resulte la Tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación que al día de la fecha es del 29,32% anual, y se dispuso que la tasa de interés aplicable comience a regir a partir del 1º de diciembre de 2017.

Para ver el documento, hacé click en los siguientes enlaces:

Acta CNAT Nº 2658 del 8/11/2017, punto 3º) refte. a tasa de interés aplicable

Tasa Efectiva Mensual Vencida conforme Acta C.N.A.T. 2658, pto. 3º del 8/11/2017

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Acta CNAT Nº 2630 del 27/04/2016


Poder Judicial de la Nación 

Tasa de interés aplicable conforme lo resuelto por Acta CNAT Nº 2630 del 27/4/2016, punto 2º) “… Informe de la Prosecretaría General de la Cámara con referencia a la tasa de interés adoptada por Acta CNAT Nº 2601 de fecha 21/5/14. Luego de un amplio intercambio de ideas, y en razón de la inexistencia de la tasa de interés adoptada por ActaCNAT Nº 2601 de fecha 21/5/14, conforme surge del informe acompañado como antecedente al presente plenario

SE RESUELVE:

Mantener, a partir de la fecha de la última publicación, la tasa nominal anual vigente para préstamos personales libre destino del Banco Nación (Acta CNAT Nº 2601) que asciende al 36%.

Fdo. Corach. Pasten de Ishihara. Pirolo. Guisado. Pinto Varela. Fontana. Craig. Rodríguez Brunengo. Catardo. Pesino. Fera. Pompa. Balestrini. Brandolino. Stortini. Alvarez."


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Acta 2601/2014 CNAT del 7 de mayo de 2014.

Tipo: ACTA
Número: 2601
Emisor: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Fecha B.O.: N.R: La norma no ha sido publicada en el Boletín Oficial.
Localización: NACIONAL
Cita: LEG63689
ACTA CNAT N° 2601 DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DEL 21/05/14 . . . 2º) TASA DE INTERES ACTIVA DEL BANCO NACION: Por Acta CNAT Nº 2600 de fecha 7/5/14 se resuelve modificar lo establecido por Acta CNAT Nº 2357 del 7/5/02 y pasar a tratamiento en una próxima reunión las cuestiones restantes: determinar la nueva tasa de interés aplicable y desde qué fecha comienza a regir.
El Dr. Arias Gibert efectúa una reseña de los consensos alcanzados en el último Acuerdo General y concluye que desde su postura resulta más adecuado utilizar la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino que otorga el Banco Nación con plazo de 49 a 60 meses, lo que se justifica en razón de la extensión promedio de los juicios.
La Dra. Pinto Varela expresa que a su juicio la tasa más adecuada sería la que se viene aplicando, pero una vez y media, como lo hacen algunos jueces de primera instancia. Es una tasa que se conoce cómo ha ido cambiando a lo largo del tiempo y que no ha traído inconvenientes en su aplicación.
El Dr. Pompa realiza un análisis de las distintas variables en juego, sostiene que le parece más lógico utilizar una tasa oficial que a su vez posibilite una disgregación mensual como la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación.
A continuación, se somete a votación si se aplica o no la Tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para el período asignado. Por la afirmativa lo hicieron los doctores Pasten de Ishihara, Vázquez, Maza, Pirolo, Cañal, Guisado, Marino, Arias Gibert, Craig, Raffaghelli, Ferreirós, Rodríguez Brunengo, Catardo, Pesino, Pompa, Balestrini, Corach, Stortini y Brandolino total 19 (diecinueve) votos. Por la negativa lo hicieron los doctores Vilela, Pinto Varela y Fontana total 3 (tres) votos. En consecuencia, por mayoría SE RESUELVE:
Establecer que la tasa de interés aplicable sea la Tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses.
Consecuentemente, determinada la nueva tasa de interés, la Presidenta pone a consideración del cuerpo determinar desde cuándo comenzará a regir la nueva tasa adoptada.
La Dra. Pasten de Ishihara realiza una síntesis de la propuesta remitida por la Dra. Craig incluida como antecedente.
Cedida la palabra al Dr. Brandolino, advierte sobre el carácter jurisdiccional que reviste la determinación de la fecha en que va a comenzar a regir la nueva tasa de interés.
El Dr. Guisado sostiene que se debe fijar una tasa hacia el futuro a los fines de no afectar la cosa juzgada. Invoca el precedente “Navata”.
El Dr. Raffaghelli apoya la propuesta de la Dra. Craig, da cuenta de la aplicación de más de treinta jueces de primera instancia quienes han decidido elevar a 1,5 la tasa activa de uso en el Fuero. Sostiene que no se está violando ningún derecho de propiedad ni la garantía de debido proceso con la aplicación de la nueva tasa desde que cada suma es debida.
El Dr. Arias Gibert comparte la postura del Dr. Raffaghelli y agrega que la tasa implementada por Acta CNAT Nº 2357 del 7/5/02 no responde a ningún mecanismo de mercado. Esta Cámara no debe sostener errores cometidos, dado que no somos dioses no existe razón alguna para mantener una tasa que no resulta verdadera. Lo contrario importa sostener una máscara que no deja ver la vida. Apuesta por una justicia más abierta.
La Dra. Fontana recuerda que en el acuerdo anterior se manifestó en contra de modificar el Acta CNAT Nº 2357 por entender que no es el momento para ello, postura que ratifica en este momento. Agrega que tampoco está de acuerdo con el tipo de tasa que se acaba de adoptar, porque considera que en este momento los juicios en promedio no duran más de tres años, por lo que no se justifica de ninguna forma el plazo que se quiere tener en cuenta para la tasa a adoptar. Por otra parte, recuerda que la tasa activa del Banco de la Nación Argentina que se ha venido aplicando como consecuencia del Acta CNAT Nº 2357 en los años 2002, 2003 y parte de 2004 tuvo una incidencia importantísima en tanto los montos de condena se incrementaban en aproximadamente un 80% sumando esos periodos. Luego la tasa de estabilizó porque también las variables de la economía se estabilizaron, pero no puede ahora sostenerse que esa tasa no responde a ningún mecanismo de mercado. En conclusión, sostiene que no advierte que existan fundamentos de la realidad actual que puedan justificar la tasa que se pretende aplicar, y mucho menos la aplicación de la misma desde la exigibilidad de la deuda, sobre todo cuando ni siquiera se cuenta con información respecto de los niveles que tuvo esa tasa antes del año 2010. Por todo eso, considera que, sin perjuicio de recordar que lo que surja de esta Acta no tiene carácter vinculante, lo que corresponde en todo caso es establecer que esta tasa se aplicará para el futuro.
La Dra. Ferreirós adhiere a la postura de la Dra. Craig y aclara que los intereses son una obligación accesoria de la obligación principal.
Agrega que si hubo condena lo que se “reconoce” es la existencia de un crédito en un tiempo anterior, dicho crédito entró en mora cuando no se pagó. En cada momento en que el trabajador no recibió lo que le correspondía se produjo un vacío, un daño, que debe ir acompañado por una reparación. Reitera, lo accesorio debe acompañar al principal y concluye que las disposiciones del art. 3º del Código Civil no alcanzan a estas situaciones porque existe mora del deudor.
El Dr. Pirolo da cuenta de la importancia que reviste determinar la fecha de entrada en vigencia de la nueva tasa dada la posible violación de los efectos de la cosa juzgada.
La Dra. Vázquez da cuenta del art. 622 del Código Civil y del sistema nominalista que nos rige. Aclara que la tasa de interés tiene que tener una parte que absorba el envilecimiento de la moneda y otra que es interés puro. La tasa activa dispuesta por el Acta CNAT Nº 2357 del 7/5/02 resultó, en principio, adecuada hasta el 1/1/2012 en donde se produjo un desfasaje que provocó que no haya interés puro. Propone mantener la tasa activa hasta el 31/12/11 y se fije la nueva tasa desde el 1/1/2012 en adelante, pero si ninguno de los/las colegas la acompañan, opta porque sea desde la fecha de nacimiento del crédito por el principio pro operario.
El Dr. Vilela manifiesta que la Cámara siempre dispuso que los nuevos cambios rijan desde que se adoptan las resoluciones respectivas y la experiencia ha demostrado que jamás existieron problemas en su relación. Nunca se dispuso una resolución con efectos retroactivos.
El Dr. Pompa destaca que no estamos imponiendo sino haciendo una sugerencia.
A continuación, la Dra. Pasten de Ishihara efectúa una síntesis de los temas en debate.
Ello así, a continuación se somete a votación respecto de las causas que se encuentra sin sentencia si la nueva tasa de interés aplicable comenzará a regir desde que cada suma es debida o no, ello en relación a los créditos del trabajador. Por la afirmativa lo hicieron los doctores Pasten de Ishihara, Vázquez, Maza, Cañal, Marino, Arias Gibert, Raffaghelli, Craig, Ferreirós, Rodríguez Brunengo, Pesino y Pompa total 12 (doce) votos. Por la negativa lo hicieron los doctores Vilela, Pirolo, Guisado, Pinto Varela, Fontana, Catardo, Balestrini, Corach, Storini y Brandolino total 10 (diez) votos. En consecuencia, por mayoría SE RESUELVE: Establecer que la tasa de interés aplicable comience a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador.
Con lo que terminó el Acuerdo firmando los señores Jueces de Cámara y el señor Fiscal General ante la CNAT, por ante mí.
FDO.: PASTEN de ISHIHARA. VILELA. VAZQUEZ. MAZA. PIROLO. CAÑAL. GUISADO. PINTO VARELA. MARINO. ARIAS GIBERT. CRAIG. RAFFAGHELLI. FERREIROS. RODRIGUEZ BRUNENGO. FONTANA. CATARDO. PESINO. POMPA. BALESTRINI. CORACH. STORTINI. BRANDOLINO. ALVAREZ. ANTE MI: LOGUARRO. SECRETARIO GENERAL.

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Acta CNAT 2357/2002 del 7 de mayo de 2002

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

ACTA CNAT N° 2357 DEL 7 DE MAYO DE 2002 ... 

1º) APLICACION DE TASAS DE INTERES EN SENTENCIAS. Abierto el acto por la señora Presidente y, luego de un amplio debate, por mayoría el cuerpo adopta la siguiente Resolución: VISTO: Lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la ley 25.561; Y

CONSIDERANDO:

Que la supresión de la convertibilidad monetaria y la consiguiente evolución de los precios internos, unidas a la subsistencia de la prohibición legal de los mecanismos de indexación, generan una brusca, modificación de las condiciones de hecho en cuya virtud la Justicia Nacional, del Trabajo ha venido fijando las tasas de interés aplicables en los procesos sometidos a su conocimiento.

Que, en efecto, en 1991, cuando se adoptó la convertibilidad y se eliminó la indexación hasta entonces vigente, esta Cámara, dictó la Resolución Nº 6/91, del 10/4/91, cuyo artículo 6° establecía: "Sin perjuicio de la tasa aplicable hasta el 31 de marzo de 1991 sobre créditos indexados, a partir del 1° de abril de 1991 se aplicará la tasa de interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, según el cálculo que será difundido por la Prosecretaría General de la Cámara. Para las fracciones del período mensual que se halle en curso, se aplicará el promedio del mes anterior".

Que, luego del fallo "López, Antonio Manuel c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A." dictado por la Corte Suprema de Justicia el 10/6/92, esta Cámara adaptó el anterior criterio y sustituyó la tasa activa por la pasiva (Acta 2100 del 24/6/92).

Que, a partir del fallo "Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro", dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 17/5/94, este Tribunal acordó, mediante acta 2155 del 9/6/94, dejar sin efecto el punto 6º de la Resolución 6/91, así como su modificación por acta 2106; pero en el mismo momento acordó tasas de interés fijas para períodos sucesivos, la última de las cuales era 12% anual.

Que ese compromiso, del que no quedó constancia escrita porque carecía de obligatoriedad jurídica, rigió en gran medida las decisiones de esta Cámara desde entonces y, como se señalara al principio, ya no puede sostenerse sin grave daño para los derechos que la Justicia Nacional del Trabajo declara y garantiza.

Que, en estas condiciones, se hace necesario adoptar explícitamente una nueva posición que, sin pretensiones tampoco de constituirse en norma que este Tribunal carece de atribuciones para dictar, exteriorice el criterio que la Cámara adopta a partir de este momento a fin de hacer frente a las nuevas circunstancias.

Que, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, pacíficamente empleada por los tribunales hasta el inicio del período en que se aplicara la indexación, es la más apropiada para su aplicación a los créditos judiciales, ya que equivale, al menos aproximadamente, al costo que el acreedor impago debería afrontar para obtener, en el momento del vencimiento de la obligación, el monto que el deudor moroso hubiese retenido, a la vez que pone en cabeza del deudor la responsabilidad por el resarcimiento de aquel costo, sea este real o equivalente en términos de postergación de consumos o privaciones en que el acreedor hubiese debido incurrir para hacer frente a la falta de pago oportuno de su crédito.

Por mayoría SE RESUELVE: 1°) Acordar que, sin perjuicio de la tasa aplicable hasta el 31 de diciembre de 2001, a partir del 1° de enero de 2002 se aplicará la tasa de interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, según el cálculo que será difundido por la Prosecretaría General de la Cámara. Para las fracciones del período mensual que se halle en curso, se aplicará el promedio del mes anterior. 2°) Protocolícese y hágase saber.

Seguidamente, se dispone pasar al próximo Acuerdo General a realizarse el día 15 del corriente mes a las diez horas, el tratamiento de la modificación del Reglamento de Ingreso al Fuero.


Fdo.: PASINI. VILELA. PUPPO. VAZQUEZ VIALARD. RODRIGUEZ. BERMUDEZ. EIRAS. GUIBOURG. PORTA. LASARTE. MORONI. GUTHMANN. MORELL. CAPON FILAS. RUIZ DIAZ. MORANDO. ZAPATERO DE RUCKAUF. BALESTRINI. CORACH. SIMON. ALVAREZ. Ante mí: ARTIGAS, Secretario General. 


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