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Capacitación gratuita en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires




Estimados matriculados,

El próximo 5 de Junio de 14 a 16 horas se llevará a cabo una charla gratuita a cargo de la Subsecretaria de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia, con relación a las NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Los temas a tratar son meramente informáticos.

Quienes quieran participar de la misma, les solicitamos que respondan éste correo con el  fin de inscribirlos dlgavellaneda@cpba.com.ar

Lugar de realización:Delegación Avellaneda - Monseñor Piaggio 42 - Avellaneda 

Atentamente.
Delegación Avellaneda



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Inscripción en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia - Poder Judicial de la Cdad. de Bs.As.


Inscripción en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia

Se informa a los Sres. Matriculados que, conforme a la comunicación del Consejo de la Magistratura recibida el 16 de mayo, a partir de las 9 hs del 22 de mayo y hasta las 18:30 del 22 de junio de este año, se realizará únicamente a través de nuestro sitio Web la inscripción para integrar el Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las incumbencias establecidas por la Ley 20.488 para los Contadores Públicos, Actuarios, Licenciados en Administración, Licenciados en Economía como también los Dres. en Ciencias Económicas; en los términos establecidos por la Ress. CAGyMJ N° 50/17.

Los requisitos para acceder a dicha inscripción son los siguientes: 

• Realizar el trámite en forma personal o a través de un tercero con poder ante escribano y fotocopia del mismo, debiendo los profesionales suscribir la solicitud con carácter de declaración jurada, aprobando expresamente las opciones consignadas en ella. Los pedidos de modificación no podrán ser atendidos luego del envío al Consejo de la Magistratura de las solicitudes y de los listados. 

• Poseer matrícula habilitada en este Consejo, con el pago al día del 1er. anticipo 2017 del Derecho de Ejercicio Profesional y de los planes de facilidades de pago correspondientes. 

• Acreditar cinco (5) años de antigüedad en la matrícula al momento de la inscripción (pudiendo acumular la certificada por otro Consejo Profesional, excepto que la misma sea contemporánea) 

• No tener antecedentes de sanción por falta grave en el ejercicio de su actividad en los últimos dos (2) años. 

• Constituir un domicilio legal en jurisdicción de la CABA

• Abonar el arancel de $ 300.-- establecido por el Consejo de la Magistratura. (No es estampilla – No se abona en el Bco. Ciudad). El arancel puede abonarse con tarjeta de crédito o pagarlo en las cajas del Consejo, en su Sede Central o en las Delegaciones. En este último caso, el profesional al momento de ratificar con su firma la/s solicitud/es, deberá presentar el ticket del arancel que le emitirá la caja de esta Institución.

Una vez inscriptos por la Web, los profesionales deberán presentarse el primer día hábil siguiente de efectuada la misma en la sede Central (Viamonte 1549 - PB) - oficina de Matrículas, de 9:30 a 18 hs, o en las Delegaciones (Flores: Donato Álvarez 37 - Belgrano: Av. Monroe 3117 - Parque Patricios: Av. Caseros 3241) de 9 a 17 hs, para ratificar con su firma la/s solicitud/es, acompañando, si fuera el caso, las constancias correspondientes.

Recordamos que las solicitudes que no sean ratificadas serán anuladas.

Informes: 5382-9200

Fuente: CPCECABA

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La situación de los profesionales ante la obligación del Posnet


Mediante el dictado de la Ley 27.253 se estableció la obligación de aceptación de tarjetas de débito (Posnet), por parte de los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles. Por su parte, la AFIP ha reglamentado dicha disposición legal mediante la Resolución General 3997 (B.O. 23/02/2017), la cual incluyó a los servicios profesionales en esa obligación.

Sin embargo, consideramos que los servicios prestados por los profesionales en Ciencias Económicas no son de carácter masivo.

En efecto, la Real Academia Española define al “consumo” como acción y efecto de consumir, acción que significa, a su vez, utilizar comestibles u otros bienes para satisfacer necesidades o deseos. Por su parte, define al término “masivo”, como “perteneciente o relativo a las masas humanas, o hecho por ellas”, “se aplica a gran cantidad”. En cuanto al vocablo “masa” se define como “gran conjunto de gente que por su número puede influir en la marcha de los acontecimientos”.

De lo expuesto se desprende que “consumo masivo” se refiere a los productos o servicios de alta demanda, que son requeridos y utilizados abundantemente por la sociedad y que son ofrecidos de manera homogénea, indiferenciada e indiscriminada, en gran cantidad, perdiéndose la individualidad en función de la masa (ej. alimentos, transporte, automóviles, música, mobiliarios, indumentaria, telefonía, energía, esparcimiento, espectáculos, higiene, comunicaciones, turísticos, etc.).

Es por ello que los servicios de consumo masivo son estandarizados, podría decirse a la manera de un producto industrializado, es decir, son prestados de la misma forma a todos los consumidores, utilizándose los mismos pasos y procedimientos, permitiendo poca o ninguna variación en las especificaciones del servicio o de los proceso.

Por lo expuesto, consideramos que los servicios profesionales prestados por nuestra matricula no pueden ser calificados como de “consumo masivo” puesto que los mismos son servicios personales e individuales debiendo ser analizados con las particularidades de cada caso en un todo de acuerdo con lo dispuesto por nuestro Código de Ética Profesional aprobado por nuestro Consejo por Resolución 355/80 -y sus modificaciones- y, por lo tanto, en nuestra opinión, quedaría fuera de la norma.

Fuente: CPCECABA

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¿Los peritos necesitamos patrocinio letrado?


Tema controvertido si lo habrá. Por lo general no suelo escribir sobre aspectos sobre los cuales no estoy segura. Pero este post responde claramente a situaciones en las que la teoría dice una cosa, pero la práctica, es otra.

Siempre estuve convencida de que como auxiliares de la justicia podemos actuar por derecho propio. De hecho, muchas veces he apelado honorarios con fundamentación y solicitado embargos sin necesidad de patrocinio letrado. 

Pero hace unos días, sorpresivamente me concedieron el recurso de apelación interpuesto, pero me exigieron que ratifique la expresión de agravios en atención a o dispuesto por el art. 57 del CPCCN. 

¿Y qué dice el art. 57 del CPCCN?


CAPITULO III - PATROCINIO LETRADO
PATROCINIO OBLIGATORIO
Art. 56. - Los jueces no proveerán ningún escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, a legados o expresiones de agravios, ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sea en procesos de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma de letrado.
No se admitirá tampoco la presentación de pliegos de posiciones ni de interrogatorios que no lleven firma de letrado, ni la promoción de cuestiones, de cualquier naturaleza, en las audiencias, ni su contestación, si la parte que las promueve o contesta no está acompañada de letrado patrocinante.
FALTA DE FIRMA DEL LETRADO
Art. 57. - Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito que debiendo llevar firma de letrado no la tuviese, si dentro del segundo día de notificada por ministerio de la ley la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese suplida la omisión.
Ello tendrá lugar suscribiendo un abogado el mismo escrito ante el secretario o el oficial primero, quien certificará en el expediente esa circunstancia, o por la ratificación que por separado se hiciere con firma de letrado.
DIGNIDAD
Art. 58. - En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respecto y consideración que debe guardársele.

Pensando en voz alta, ¿será porque al momento de ejecutar nuestros honorarios, dejamos de ser auxiliares de la justicia para convertirnos en "parte"?

Por otro lado, cuando el importe regulado en carácter de honorarios, resulta irrisorio, ¿tiene sentido que acuda a otro profesional para poder ejecutarlos? ¿y ese profesional está dispuesto a aceptar cuando la suma es irrisoria o cuando la inflación ya hizo estragos?

Lamentablemente esta vez, con este tema, tengo más interrogantes que afirmaciones....

Espero que alguien pueda desasnarme sobre esta situación y prometo actualizar este post con aquella información que nos permita comprender mejor estas situaciones. 

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