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¿Los peritos necesitamos patrocinio letrado?


Tema controvertido si lo habrá. Por lo general no suelo escribir sobre aspectos sobre los cuales no estoy segura. Pero este post responde claramente a situaciones en las que la teoría dice una cosa, pero la práctica, es otra.

Siempre estuve convencida de que como auxiliares de la justicia podemos actuar por derecho propio. De hecho, muchas veces he apelado honorarios con fundamentación y solicitado embargos sin necesidad de patrocinio letrado. 

Pero hace unos días, sorpresivamente me concedieron el recurso de apelación interpuesto, pero me exigieron que ratifique la expresión de agravios en atención a o dispuesto por el art. 57 del CPCCN. 

¿Y qué dice el art. 57 del CPCCN?


CAPITULO III - PATROCINIO LETRADO
PATROCINIO OBLIGATORIO
Art. 56. - Los jueces no proveerán ningún escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, a legados o expresiones de agravios, ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sea en procesos de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma de letrado.
No se admitirá tampoco la presentación de pliegos de posiciones ni de interrogatorios que no lleven firma de letrado, ni la promoción de cuestiones, de cualquier naturaleza, en las audiencias, ni su contestación, si la parte que las promueve o contesta no está acompañada de letrado patrocinante.
FALTA DE FIRMA DEL LETRADO
Art. 57. - Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito que debiendo llevar firma de letrado no la tuviese, si dentro del segundo día de notificada por ministerio de la ley la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese suplida la omisión.
Ello tendrá lugar suscribiendo un abogado el mismo escrito ante el secretario o el oficial primero, quien certificará en el expediente esa circunstancia, o por la ratificación que por separado se hiciere con firma de letrado.
DIGNIDAD
Art. 58. - En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respecto y consideración que debe guardársele.

Pensando en voz alta, ¿será porque al momento de ejecutar nuestros honorarios, dejamos de ser auxiliares de la justicia para convertirnos en "parte"?

Por otro lado, cuando el importe regulado en carácter de honorarios, resulta irrisorio, ¿tiene sentido que acuda a otro profesional para poder ejecutarlos? ¿y ese profesional está dispuesto a aceptar cuando la suma es irrisoria o cuando la inflación ya hizo estragos?

Lamentablemente esta vez, con este tema, tengo más interrogantes que afirmaciones....

Espero que alguien pueda desasnarme sobre esta situación y prometo actualizar este post con aquella información que nos permita comprender mejor estas situaciones. 

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