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Interventor Recaudador: Secuencia y recomendaciones



En la actuación judicial, la figura de Interventor Recaudador suele ser una de las más desconocidas. Tal vez por su denominación hay una creencia generalizada de que la función es relativamente sencilla. Sin embargo, la práctica nos demuestra lo contrario y para quienes incursionan en este mundo sin haberse interiorizado puede tornarse realmente un dolor de cabeza. 


Su tarea consiste en recaudar fondos – en general en dinero en efectivo – de la caja del intervenido y depositarlos en el Banco oficial que corresponda. 

La función es indelegable, debiendo ser desempeñada de manera personal y con arreglo a las directiva que el Juez imparta (Art. 226, inc. 1º CPCCN).

Puede realizarse de manera "Ad hoc" o con la participación de un Oficial de Justicia. También pueden solicitarse facultades para denunciar domicilio, recurrir al auxilio de la fuerza pública y habilitación de días y horas inhábiles.

Es necesario confeccionar y diligenciar el mandamiento, apersonarse en el domicilio denunciado y llevar a cabo la tarea encomendada y conforme las pautas establecidas en el mismo documento en relación a los montos, límites, etc.

Una vez depositada la suma en el banco, deben `presentar se un Informe de recaudación informando el grado de avance.

Una vez finalizada la labor, se presenta el último Informe de Recaudación se regulan los honorarios por la actuación y se procede a recaudar nuevamente la suma regulada en concepto de honorarios.


A continuación y solo a modo orientativo, transcribimos la secuencia y algunas recomendaciones para llevar a cabo eficientemente la labor.

1 - Al igual que las designaciones como Peritos, la designación como Interventor Recaudador podremos visualizarlas en el Sistema de Gestión Judicial del PJN.

2 - El Interventor Recaudador debe aceptar el cargo dentro del plazo que determine el Tribunal.

3 - Dentro del plazo que fija el Tribunal, debe confeccionar y dejar a confronte el mandamiento de posesión de cargo. El mandamiento debe estar perfectamente confeccionado. Ante el mínimo error u omisión de los datos necesarios será "observado" y deberemos volver a presentarlo tantas veces como sea necesario.

4 - Existen dos maneras de actuar: 
  • Una es mediante la designación de un Oficial de Justicia: una vez que el juzgado envió en mandamiento a la "Oficina de Mandamientos" debemos esperar unos días y apersonarnos a efectos de tomar contacto con el Oficial que actúa en la zona correspondiente al domicilio de la parte que debemos intervenir. Acordaremos una fecha de visita a efectos de que nos pongan en posesión del cargo y poder realizar la tarea encomendada. Para más información consultar "Cómo diligenciar un mandamiento".
  • Otra forma es la designación "ad hoc". Suele ser la manera más práctica, aunque no siempre la más efectiva a los ojos de quien ha de ser intervenido. Este tipo de designación podemos solicitarla alegando economía procesal.

5 - Previo a la confección del mandamiento, además de poder solicitar la designación "ad-hoc" podremos solicitar facultades para denunciar domicilio, recurrir al auxilio de la fuerza pública y habilitación de días y horas inhábiles. Todo, en un mismo escrito.

6 - El domicilio a indicar en el mandamiento debe ser aquel que figura en el expediente por la propia demandada o el que haya denunciado la actora en caso que la demandada se encuentre en rebeldía.

7 - Si la designación es "ad-hoc" simplemente retiramos el mandamiento dejando constancia en el expediente y ya estamos en condiciones de constituirnos en el domicilio de la parte intervenida siempre acompañados del documento.

8 - Si por el contrario, interviene un Oficial de Justicia, lo tendrá en su poder. 

9 - Si llegado el caso de constituirnos en el domicilio, no nos atiende nadie, no podrán ponernos en posesión del cargo y debemos presentar un escrito informando el resultado de la diligencia solicitando se haga saber a la parte actora. Podremos dar detalles del inmueble, informar si se encuentra en estado de abandono, alquiler, si no hay una vivienda o local. Puede suceder que sea un terreno baldío, etc. Siendo así, la parte actora debe denunciar nuevo domicilio a efectos de diligenciar un nuevo mandamiento de posesión de cargo.

10 - Si nos atienden pero no se encuentra la parte demandada, debemos informar al dorso del mandamiento lo sucedido y además de solicitar todo dato de utilidad que nos permita acreditar que hemos llevado acabo la diligencia. Es decir, demostrar mediante alguna documentación que quien nos ha recibido en el domicilio no es parte en el juicio y para ello debemos pedir que nos exhiban contrato de alquiler, habilitación municipal, constancia de inscripción en AFIP o la entrega de un comprobante fiscal.

11 - El monto a recaudar estará estipulado en el mandamiento. No obstante se recomienda acordar con la parte el plazo y tiempo de entrega del dinero, siempre teniendo en consideración el monto reclamado.

12 - Si la recaudación nos insumiera más de un mes, el interventor puede estimar la cantidad de meses que le insumirá recaudar la suma encomendada y solictar al Juez que se fije una suma a retener de la recaudación a cuenta de honorarios, invocando el Art. 227, inc. 1 CPCCN.

13 - Periódicamente debemos presentar el Informe de Rendición haciendo saber la suma encomendada, lo recaudado y el importe que resta recaudar.  Puede haber uno o varios informes periódicos conforme lo disponga el Juzgado (Art. 227, inc. 2 CPCCN)

14 - Finalizada la tarea, con el último deposito efectuado y en el informe mediante el cual detallamos la actuación realizada, solicitamos se apruebe la gestión realizada y que se regulen los honorarios por la actuación. Esto, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 227 CPCCN.

15 - Una vez que los honorarios han sido regulados y han quedado firmes estaremos en condiciones de cobrarlo de la misma manera que hemos llevado a cabo la recaudación, siempre que no hayan sido apelados antes. En ese caso habrá que esperar a que regrese de Cámara.

Algunas cosas que suelen suceder:

Podemos solicitar que retengan los fondos depositados y no se liberen los mismos hasta tanto los honorarios de este funcionario se encuentren regulados y firmes. Ello, entendiendo que nuestros honorarios forman parte de las costas previstas por el juez en el auto que ordena la intervención. Bueno. la realidad demuestra que a eso no se le da importancia.... Cobra la parte interesada y se olvidan de nosotros. Y es ahí que cuando queremos cobrar nos dicen que esas costas no comprenden nuestros honorarios y ahí nace un nuevo problema porque se convierte en un crédito a cobrar como cualquier otro.... Por eso, mejor asegurarse cobrarlos antes de finalizar la recaudación pidiendo que se aplique el art. 227 del CPCCN para que el juez determine un porcentaje de la recaudación para el interventor. Cuando no es suficiente, se puede pedir ampliación. 


2 comentarios:

Unknown dijo...

Buenas noches ,necesitaría un modelo mandamiento de posesión de cargo perito recaudador.
Mail: flosil36@yahoo.com.ar
Muchas Gracias

Jorge dijo...

Hola, estoy nombrado como interventor recaudador en dos exptes de AFIP c/....., uno de los intervenido es reacio a mostrar la documentación de la recaudación diaria,... ahora no esta el responsable.... esperelo que ya regresa ..... vuelva mas tarde o maña etc., etc., ¿que debo hacer?, porque si pretendo ir con la fuerza, tal vez lo puedad hacer un día, pero ¿y después?.
Espero sugerencias.
Saludos cordiales.

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