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Interventor Recaudador: Secuencia y recomendaciones



En la actuación judicial, la figura de Interventor Recaudador suele ser una de las más desconocidas. Tal vez por su denominación hay una creencia generalizada de que la función es relativamente sencilla. Sin embargo, la práctica nos demuestra lo contrario y para quienes incursionan en este mundo sin haberse interiorizado puede tornarse realmente un dolor de cabeza. 


Su tarea consiste en recaudar fondos – en general en dinero en efectivo – de la caja del intervenido y depositarlos en el Banco oficial que corresponda. 

La función es indelegable, debiendo ser desempeñada de manera personal y con arreglo a las directiva que el Juez imparta (Art. 226, inc. 1º CPCCN).

Puede realizarse de manera "Ad hoc" o con la participación de un Oficial de Justicia. También pueden solicitarse facultades para denunciar domicilio, recurrir al auxilio de la fuerza pública y habilitación de días y horas inhábiles.

Es necesario confeccionar y diligenciar el mandamiento, apersonarse en el domicilio denunciado y llevar a cabo la tarea encomendada y conforme las pautas establecidas en el mismo documento en relación a los montos, límites, etc.

Una vez depositada la suma en el banco, deben `presentar se un Informe de recaudación informando el grado de avance.

Una vez finalizada la labor, se presenta el último Informe de Recaudación se regulan los honorarios por la actuación y se procede a recaudar nuevamente la suma regulada en concepto de honorarios.

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