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Designación en el cargo


A partir del auto de apertura a prueba, a pedido de la actora, demandada, codemandadas o cualquiera de las partes indistintamente, se podrá solicitar la designación de un Perito de Oficio para responder al cuestionario propuesto por las partes luego de ser aprobado por el Juez mediante un proveído cuyo ejemplo, incorporamos al pié del presente post.

También puede suceder que en el auto de designación, el Juez disponga que el Perito se abstenga de responder algún punto en particular.

Así es como se procede al sorteo de los peritos y luego de ser desinsaculado (sorteado), deberá ser notificado por cédula mediante la cual se informa que ha sido designado en la causa y que deberá llevar a cabo su labor en el plazo estipulado por el Juez sobre los cuestionarios requeridos por las partes y aprobados por el Magistrado. 

En la mencionada cédula, se transcribe el proveído del magistrado, es remitida por el mismo Juzgado al domicilio constituido por el Perito a tal fin y debe estar firmada por el letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación o por el Secretario o Prosecretario en su caso, quien deberá aclarar su firma con el sello respectivo.

En el Fuero Civil no podrán realiza más de dos designaciones de oficio por año a una misma persona salvo casos de excepción, debidamente fundados.

En el Fuero Laboral, el perito podrá ser designado hasta tres veces en un mismo Juzgado del Trabajo, por año.



Otras formas de Notificación: Art. 136 del Código Procesal Civil y Comercial

Adherí al proyecto de Ley por nuestros Honorarios Profesionales


A la fecha, los aranceles de Profesionales en Ciencias Económicas que actúen en procesos judiciales están regidos por el Decreto-Ley 16638/57, que establece ciertas pautas para ajustar las funciones y los Honorarios del Auxiliar de la Justicia, regulándolos en algunos casos con valores monetarios similares a los del año en que fuera sancionado dicho Decreto-Ley. Por otra parte, en el año 1995 se sancionó la Ley 24.432, que entre otros temas postula que los honorarios de los peritos pueden ser regulados en sumas inferiores a las establecidas, acentuando las injusticias y padecimientos de los peritos.


Fue por ello que, en pos de una mejora en la calidad de vida de los matriculados y de la comunidad en general, el Consejo a través del Senador Nacional Marcelo J. Fuentes presentó en agosto de 2009 un Proyecto de Ley (Exp S N° 2249/09) que regula los Honorarios de los Profesionales en Ciencias Económicas que actúen en procesos judiciales, incorporando conceptos en forma obligatoria que facilitan dicha actividad. A modo de ejemplo podemos citar el anticipo para gastos.El Proyecto fue girado a la Comisión de Legislación General del Senado de la Nación, y si bien fue tratado por los asesores de los Senadores que integran esa Comisión, su posterior remisión y discusión en la Cámara quedó como asignatura pendiente y, dados los particulares tiempos del quehacer legislativo, la iniciativa perdió estado parlamentario en marzo de 2011.


Lejos de amedrentase, las actuales autoridades de nuestro Consejo volvieron a la carga y realizaron nuevamente las gestiones para que el Senador Nacional Marcelo J. Fuentes volviese a presentar el Proyecto de Ley (esta vez el Exp S N° 533/11), que de hecho consiste en una versión muy similar, pero mejorada, de la iniciativa anterior.Se esté involucrado o no con la actividad judicial, todo profesional que esté de acuerdo con impulsar esta propuesta podrá adherir a la propuesta, completando el formulario haciendo click aquí.

Informe Pericial: solicitud de información ajena a las incumbencias profesionales



Un problema habitual que se presenta al proponer la prueba pericial contable, es la incorporación de puntos de pericia mediante los cuales se pide al profesional que se expida respecto de temas que no son propios de su incumbencia.  

En estos casos, el perito deberá abocarse única y exclusivamente a responder los puntos del cuestionario de la especialidad que le corresponda, desechando todo aquello que no hace a su propia labor profesional. 

Y en el informe, deberá dar cuenta al juez de tal situación, invocando que: "no es competencia del profesional nombrado en autos responder cuestiones que no hacen a la materia para la cual fue designado".


Etapas e instancias procesales

Etapas Procesales: 


Una vez que se agotó la instancia de conciliación obligatoria, se inicia el proceso judicial, que comprende las siguientes etapas:

-          Demanda
-          Contestación de demanda
-          Apertura a prueba
-          Alegato
-          Sentencia
-          Ejecución


En términos sencillos, es cada una de las etapas por las que atraviesa un juicio que puede ser laboral, comercial, etc.

Durante el transcurso del proceso judicial e independientemente de la etapa en que se encuentre, es posible a realización de una conciliación, siempre que no se encuentre en su etapa final que es la ejecución.

Es en la demanda y en la contestación de la demanda, donde las partes pueden proponer la actuación del perito como medio de prueba. Y es durante la ejecución, que puede solicitarse el sorteo de un interventor a efectos de recaudar las sumas (total o parcial) establecidas en la sentencia.

Instancias en las que podemos ubicar el expediente:

- En prueba: Es la etapa siguiente a la contestación de demanda. Se inicia a efectos de producir la misma y queda clausurado sin necesidad de declaración expresa cuando toda la prueba propuesta hubiera quedado producida o cuando las partes renuncian a las pendientes (Art. 363 CPCC). El plazo para producirla lo fija el Juez y no excede de 40 días.

- Alegatos: Finalizado el período de prueba, las partes tienen seis días para presentar un escrito, si lo creen conveniente , alegando sobre el mérito de la prueba (Art. 482 del CPCC).

- Conciliado: Las partes pueden solicitar audiencia para llegar a un acuerdo.

- En Sentencia: En esta instancia encontraremos el expediente una vez dictada la sentencia. 

- Cámara: Habiendo sido notificadas las partes dentro del tercer día de la sentencia definitiva de primera instancia, tienen un período legal para apelar. En el Fuero Laboral es de seis días y en los restantes es de cinco días. Luego, el expediente pasa al Tribunal de Alzada, siendo éste la Cámara de Apelaciones de cada fuero. La fecha queda registrada el libro llamado "Pases a Cámara".

- Ejecución: Es cuando ha vuelto el expediente y se encuentra nuevamente en el Juzgado ya con sentencia definitiva de Cámara. En esta etapa el Perito tiene derecho a ejecutar los honorarios regulados.

- Sin Movimiento: Puede ser que el expediente se encuentre en letra, pero a conveniencia de las partes, no tenga movimiento pudiendo el Perito efectuar el impulso.

- Paralizado: El expediente puede encontrarse archivado en el mismo Juzgado o en Archivo General de la Nación.

- Archivo: Si el expediente está archivado en el Juzgado, el Perito debe solicitar el libro de archivo y ubicar el número de legajo con que fue archivado. Con esos datos, es necesario presentar un escrito solicitando el desarchivo de las actuaciones indicando el motivo del pedido. Si el expediente se encontrara en el Archivo General, será necesario confeccionar un oficio que debe llevar la forma autorizada del Juzgado y habrá que diligenciarlo acompañando el pago de una tasa por desarchivo que se abona en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Plazos procesales para la aceptación del cargo


Conforme lo establecido en el Art. 469 CPCC, el Perito aceptará el cargo ante el oficial primero, dentro del tercer día de notificada su designación, contados a partir del día hábil siguiente a la misma.

Para ello, es necesario dirigirse al domicilio del Juzgado que se indica en la parte superior de la cédula de notificación, se solicita el expediente y el personal del Juzgado procederá a hacerle firmar la aceptación del cargo en hoja aparte destinada a tal fin o con sello de aceptación del cargo al dorso del proveído si el expediente se encuentra en letra ( a disposición).

Así, se completan los datos necesario relativos a datos personales, profesionales y de contacto, se firma al pie y se corrobora con la exhibición de la credencial profesional o documento de identidad.

A los fines de contar los días para la aceptación del cargo, se tendrán en cuenta los días hábiles. A modo de ejemplo, si se es notificado con fecha 30 de diciembre, considerando que el 31 de diciembre suele considerarse inhábil, habrá tiempo de aceptar el cargo dentro de los primeros tres días hábiles de febrero. Esto, con motivo de la feria judicial durante todo el mes de enero.


¿Cómo es el formato del sello?


Este post seguramente parecerá un poco obvio, pero suele ser una pregunta habitual por quien está dando los primeros pasos en la actuación judicial.

Y es por eso que detallaremos los requisitos necesarios a la hora de encargar el sello.

1 - La palabra "Doctor" o "Doctora" antes del nombre, es de uso opcional. Esto ha sido establecido mediante la Res. 228/74 y se utiliza de manera protocolar sin que ello implique la realización de un doctorado. Recomendamos leer la publicación del CPCECABA "Doctor: una palabra que iguala y jerarquiza"

2 - El nombre debe aparecer exactamente como ha sido escrito en el título universitario y en consecuencia, como también ha sido registrado en el respectivo Consejo Profesional donde se ha tramitado la matrícula.

3 - Las siglas de la profesión. A modo de ejemplo, C.P. o C.P. cuyo significado es "Contador Público" o "Contador Público Nacional" dependerá también de cómo ha sido emitido el título universitario. Lo mismo sucede con los Licenciados en Administración y los Licenciados en Administración de Empresas y muchas otras profesiones.

4 - Las siglas de la Universidad que emitió el título.

5 - Tomo y Folio o Matrícula habilitante y el Consejo Respectivo.

A modo de ejemplo, el formato es el siguiente:


Dr. Nombre y Apellido completo
C.P. – Universidad
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 000 Fº 000

Doctor: una palabra que iguala y jerarquiza

Modelo de Cédula

Modelo Cedula Comercial.rtf

CO PODER JUDICIAL DE LA NACION

TRIBUNAL: Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº xx Secretaría xx

domicilio, localidad (C.P.)

CEDULA DE NOTIFICACION

FECHA DE RECEPCION EN NOTIFICACIONES...........................

SELLO DEL FUERO

SR.: -escriba aquí el nombre-

DOMICILIO: -escriba aquí la dirección-

CONSTITUIDO

CARACTER:

(Urgente, Notificar en el día, Habilitación de día y hora inhábil)

OBSERVACIONES ESPECIALES:

(Insania art. 626 - Amparo - Habeas Corpus - arts. 682/683/684 - art. 339/141 - CPCC - art. 129 CPP)

Orden

xxx.xxx/xx

Exp. Nro.

Zona

CO

Fuero

xx

Juzg.

xx

Sec.

SI

Copias

NO

Pers.

NO

Obs.

REZ:

NOTIF. NEGATIVA

Hago saber a Ud. que en el expediente caratulado: "XX c/ XX S/ Xxx" que se tramita ante este Tribunal se ha dictado la siguiente RESOLUCION: "xyz xyz xyz xyz xyz xyz"

Se acompaña copia de xxxx

Queda Ud. notificado.

-Fecha-


SEÑOR JUEZ:

EN ..................... DE .................. DE 200 .... SIENDO LAS ..................... HORAS, ME CONSTITUI EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO REQUIRIENDO LA PRESENCIA DE ............. INTERESADO ................. Y .......... RESPONDIENDOSE A MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO SER .......................................... Y QUE AQUEL ............... VIVE .......... ALLI PROCEDI A ............ NOTIFICARLE ........... HACIENDOLE ENTREGA DE ........... DUPLICADO ................ DE IGUAL TENOR A LA PRESENTE ................. COPIA ........ PREVIA LECTURA ........... Y ..................... RECIBIENDOSE DE ELLO ............... FIRMO.

Secuencia elemental de un Proceso Pericial


Sorteo y designación

Las listas de profesionales confeccionadas al momento del llamado a inscripción en el año anterior, son distribuidas por fuero entre los distintos juzgados, que tendrán listados distintos de asignación de peritos cada año y por especialidad.

Los juzgados procederán al sorteo de causas únicamente entre los integrantes de dichas listas  confeccionadas, designando a los profesionales que fueron favorecidos.  Se pueden consultar en este link los juzgados a los cuales fuimos designados.


Notificación
Las designaciones son notificadas al domicilio constituido del profesional mediante emisión de cédulas.

Ubicación del expediente en el juzgado
Una vez recibida la cédula de notificación de designación, se debe concurrir a la Mesa de Entradas del respectivo Juzgado a los efectos de aceptar el cargo.
Generalmente el plazo para aceptar el cargo es de 3 días.
Para aceptar el cargo se deberá concurrir con DNI o credencial de matriculado. Es conveniente, dejar como dato el nro de teléfono para que las partes nos puedan ubicar más fácilmente.

Fernando Raúl Pérez


CURRICULUM VITAE. 
Fernando Raúl Pérez. Abogado. Mat. CPACF Tº 55 Fº 757
Estudio: Tucumán 1567,7,41, Capital 
Federal (4371-3796) Celular: 15-4-436-6964. 


Abogado especialista en Derecho Laboral. Recibido en la Universidad de Buenos Aires. Matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Tomo 55 Folio 757 CPACF) y de la Provincia de Buenos Aires (Tomo XXV Folio 465 CASI).

Dicta cursos de Derecho Laboral en la Asociación de Abogados. 
Integrante de la Comisión de Derecho Laboral de la Asociación de Abogados. 
Dicta cursos online avalados por la Federación Argentina de Colegios de Abogados para Diario Judicial Com S.A. (Procedimiento laboral. Fundamentos de derecho laboral, accidentes de trabajo).
Publicó notas de derecho laboral en el diario Clarín, en la revista de la Asociación de Abogados Previsionalistas. 
Asociado a la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, Asociación Titular de la páginas web www.derechotrabajo.com.ar y www.fueradeconvenio.com.ar 
Escribió notas publicadas en www.datospymes.com.ar y Diario Clarín, entre otros sitios de internet.
Redactor de Convenios Colectivos de Empresa, reglamentos laborales y manuales de conducta para empresas. 
Dicta cursos presenciales para el Dr. Jose Calderazi en el auditorio de Buenos Aires Software, y ha dictado cursos , para Profesional Success y cursos para pymes auspiciados por el Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires. 
Autor del libro “Trabajadores, empleadores y Derecho Laboral” 

(Editorial Dunken 2008). Realizó, entre otros, cursos de actualización y especialización sobre: Reforma Laboral; Emergencia Económica; Derecho laboral en concursos y quiebras; Conflictos en derecho laboral; Riesgos de Trabajo; Despidos e indemnizaciones; Crisis en las empresas; Capacitación 
en la liquidación de haberes; mobbing; jornada de trabajo; convenios colectivos de trabajo y discriminación laboral entre otros. 

Coordinador de cursos de fraude laboral en la Asociación de Abogados. 
Dictó el taller de práctica procesal laboral en la Asociación de Abogados.
Código de Ética - Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Corte aprobó el nuevo reglamento del Cuerpo de Peritos Contadores


Lo dispuso mediante una acordada. Es en el marco del proceso de reordenamiento impulsado por el Máximo Tribunal nacional para asegurar una mayor transparencia en el funcionamiento de aquella dependencia.



La Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó, mediante acordada  Nro. 16/11, el Reglamento general del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Justicia Nacional.
El reglamento consta de 16 artículos, en los cuales se regula la organización administrativa, competencia y jurisdicción del cuerpo; entre otras cuestiones, se establece la primacía de la competencia en materia penal y la excepcionalidad de los restantes fueros, se fija la regla de que los trabajos deben realizarse en la sede del cuerpo y se determina su ámbito geográfico de actuación.
Asimismo, el reglamento regula el modo de designación y atribuciones del Decano y Vicedecano, la organización de la mesa de entradas, las funciones y responsabilidades internas de los distintos integrantes del cuerpo, la forma de actuación de los peritos y el modo de intervención de y/o consultores técnicos.
En tanto, en la misma acordada, el Máximo Tribunal aprobó el Reglamento de concurso para ocupar cargos periciales en el Cuerpo de peritos Contadores.
Fuente: CIJ
Para ver los documentos:

Especialidades por Carrera y por Fuero


Una pregunta habitual es aquella relacionada a las distintas alternativas de inscripción conforme las distintas de las profesiones y en cada uno de los fueros.


En la imagen a continuación encontrarás un cuadro con el detalle para la inscripción de peritos (de oficio y de parte), veedores e interventores judiciales, interventor recaudador, interventor informante, liquidador de averías, liquidador judicial y administrador judicial.

Organización de la justicia argentina.


En nuestro país existen dos órdenes de tribunales: los de carácter nacional, denominados "de la justicia Federal", y los propios de las provincias, denominados "de la justicia ordinaria".

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la nación, hay, además de la justicia Federal, una administración de justicia local, que también tiene carácter nacional, en razón de que su territorio está sometido a la legislación exclusiva del congreso de la Nación.

En cada uno de los ámbitos, existe la división en ramas o fueros, según la competencia, y se aplican los correspondientes códigos de procedimientos.

La justicia federal.

La justicia federal tiene jurisdicción sobre todo el ámbito de la Nación. Es de carácter supremo (es decir, su jerarquía es superior a la de la justicia local y ordinaria de las provincias) y de excepción (esto es, sólo puede entender en aquellas materias que son de su competencia por atribución expresa de la constitución o de la ley).

Competencia.

La justicia Federal es competente para intervenir en las causas concernientes a:.
1. Los puntos regidos por la constitución nacional.
2.Los puntos regidos por las leyes de la nación, o sea, las leyes federales y los delitos previstos en estas o cometidos en lugares sujetos a jurisdicción nacional.
3. Los puntos regidos por tratados con naciones extranjeras.
4. Las causas relacionadas con embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros.
5.  Las causas relativas a las jurisdicciones marítima y aérea, y al transporte terrestre.
6. Las causas en las que la nación sea parte; se excluyen, sin embargo, los juicios por indemnización de daños resultantes de cuasi delitos.
7. Las causas sustanciadas entre dos o más provincias, entre una provincia y los vecinos de otra, entre los vecinos de distintas provincias, o entre una provincia o sus vecinos contra un estado o un ciudadano extranjeros.

La corte suprema de justicia de la nación.
Es el tribunal de mayor jerarquía de toda la nación; según su organización y su competencia.

Organización.
La corte está integrada por nueve jueces, y actúan ante ella el procurador general de la nación y los procuradores fiscales. Para ser juez de la corte suprema de justicia de la nación, se requiere poseer el título de abogacía y cumplir con las demás condiciones que se exigen a los senadores.
La corte se desempeña con siete secretarios judiciales, uno de juicios originarios y otro de jurisprudencia.

Competencia.
En los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia sea parte, la corte tiene competencia originaria y exclusiva.
En los demás casos, sólo interviene como tribunal de alzada.

Las cámaras Federales de apelación.
Son tribunales que conocen en grado de apelación de las sentencias dictadas por los juzgados federales de primera instancia.

Los juzgados federales de primera instancia.
También denominados "juzgados de sección", tienen competencia en materia federal, y su organización difiere en la capital del país y en las provincias.
En la ciudad de Buenos Aires hay once juzgados federales en lo civil y comercial, doce en lo criminal y coleccionar, y doce en lo contencioso administrativo.

En las provincias, un mismo juzgado federal tiene competencia para más de una materia.

La seguridad social.
Dentro de este fuero especial, en la Capital Federal existen diez juzgados federales de primera instancia y una cámara nacional de apelaciones, integrada por tres faltas.

La justicia local de la capital federal.
Características: interviene en los asuntos no federales.

Justicia nacional en lo civil (local de la Capital Federal).
Competencia.
Interviene en todos los asuntos regidos por las leyes civiles, en los juicios sucesorios y por cobro de créditos garantizados con hipoteca, en la indemnización de daños y perjuicios derivados de hechos ilícitos, en las acciones fundadas en el contrato de locación de obra y en los desalojos de inmuebles.

Justicia nacional en lo comercial local de la capital federal.
Competencia.
Tiene injerencia en todos los asuntos regidos por el código de comercio y sus leyes complementarias, los concursos y quiebras, y en las cuestiones derivadas de la ley de navegación que no sean de competencia federal.

Justicia nacional en lo criminal y correccional (local de la capital federal).
Competencia.
Interviene en todos los delitos del fuero común no atribuidos a otros jueces.

Cámara nacional de casación penal.

Juzgados nacionales de ejecución penal.

Justicia nacional del trabajo local de la capital federal.
Competencia.
Contempla las causas que se suscitan entre empleador y trabajadores, por conflictos individuales de derecho, fundados en disposiciones del contrato de trabajo, de empleo o de ajuste de servicios, y demás acciones derivadas de disposiciones legales o reglamentarias de las relaciones de trabajo.

Justicia en lo penal económico.
Competencia.
Entiende en los delitos económicos, como el contrabando; los del artículo 302 del código penal; los que atañen a la identificación de mercaderías; aquellos vinculados con la ley de defensa de la competencia; otras infracciones a las leyes fiscales.

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