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30 de noviembre de 2018: Feriado Judicial


Con motivo de la celebración de la Cumbre de Líderes del Grupo de los 20 (G20), mediante la Acordada de la CSJN 37/2018 se declara feriado judicial el día 30 de noviembre de 2018 para los Tribunales Nacionales y Federales con asiento en la Capital Federal.

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Una postura sobre la aplicación de la Nueva Ley de Honorarios 27.423


Mucha incertidumbre está generando la aplicación de la nueva y vigente Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal, Nº 27.423.

A modo de aportar un poco de luz a esto, más allá de las observaciones que tuvo la ley, a continuación compartimos la parte de un proveído, en el que el Juez manifiesta su postura respecto de su aplicación en los distintos procesos judiciales en curso.

"Buenos Aires, 17 de abril de 2018.-

1. La oportunidad regulatoria sobreviene a la vigencia de la ley 27.423, la cual establece un nuevo régimen arancelario para abogados y procuradores.

Ahora bien, teniendo en cuenta el principio general del CCyCN: 7, en cuanto a la irretroactividad de las leyes, es que considero que las modificaciones introducidas por la nueva ley de honorarios no resultan de aplicación en la siguiente regulación (CNCom. “A”, 14.02.2018 “Agrelo Daniel c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ ordinario”).

Ello así, pues su trámite se desarrolló durante la vigencia de la ley 21.839.

Es que de aplicarse retroactivamente las disposiciones de la nueva normativa a los procesos en curso, podrían verse vulnerados derechos adquiridos.

En concordancia con ello se encuentra el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Francisco Costa c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, en cuanto a que los honorarios deben ser regulados de acuerdo a la ley vigente al momento de cumplirse los trabajos objeto de la regulación.

Conclúyese de lo expuesto que, a los fines de la fijación de los emolumentos de estas actuaciones, resultan de aplicación los parámetros arancelarios de la ley 21.839 (modificada por la ley 24.432), en tanto la mayoría de las etapas del presente proceso fueron desarrolladas bajo su vigencia.-"

Infoleg: texto ordenado Ley 27.423

Importante: Actualización 04/05/2018.
La CSJN, mediante Acordada 13/2018 estableció que el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de $540 hasta el 31/12/2017, $567 a partir del 01/01/2018 y $624 a partir del 01/04/2018.

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Modelo de Oficio Judicial para el cobro de Anticipo de Gastos





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Y si.... somos Peritas :)


Por usos y costumbres las mujeres que actuamos en la justicia en esta especialidad siempre hemos sido mencionadas como "La Perito". Pero conforme lo establecido por la RAE, la forma correcta es como replicamos a continuación.

perito -ta. Puede ser adjetivo (‘experimentado o práctico en una materia’) o sustantivo (‘persona con titulación técnica’). En ambos casos el femenino es perita ( género23a): «Aquella mujer, perita en finanzas»(TBallester Filomeno [Esp. 1988]). Es voz llana: [períto]. Es errónea la forma esdrújula périto.

Diccionario panhispánico de dudas ©2005
Real Academia Española © Todos los derechos reservados

Como dato adicional la Honorable Cámara de Diputados de la Nación ha adoptado un documento que recopila formas de expresarnos para evitar el lenguaje sexista.

Bienvenido todo pequeño gesto. Por la igualdad de derechos entre hombres, mujeres y trans. Por la igualdad de oportunidades y por la igualdad de reconocimiento. SIEMPRE.





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¿Debemos facturar los honorarios que cobramos como peritos?



Sobre la inscripción en AFIP y desde cuando.

Al comenzar la actividad judicial es muy frecuente que surjan dudas respecto del encuadre impositivo que asumimos. Así, solemos preguntarnos sobre la obligación de inscribirnos en los organismos tributarios, desde cuando y si corresponde o no facturar los honorarios que cobramos.

Por lo pronto, la actividad judicial tiene características propias que la diferencian de otras actividades económicas en las que todo está un poco más claro. Para empezar, nos inscribirnos pero no sabemos cuándo nos llegará la primer designación. Seguramente haremos el trabajo y posiblemente, no siempre, lo cobraremos años después. También puede ser que en todo el año no hayamos sido sorteados.

Sin embargo, para comprender el alcance de esta obligación es necesario resaltar que para ejercer como peritos es condición indispensable ejercer una profesión. Y este ejercicio profesional se encuentra alcanzado por los impuestos. Y así, lo que nos obliga a inscribirnos en AFIP es el solo hecho de estar ejerciendo una profesión y esto es con independencia de estar haciendo una pericia y de haberse regulado o percibido honorarios. Cabe destacar que se entiende por ejercer la profesión, la prestación de un servicio por el cual se percibe una contraprestación y por el cual estamos obligados a facturar.

También podría suceder que trabajemos en relación de dependencia, lo cual también es ejercer la profesión, pero ya eso se encuentra enmarcado en una relación laboral. Y si lo complementamos con la actuación judicial, lo más lógico sería inscribirnos cuando tenemos la primer causa en nuestras manos y un importe cierto que en definitiva, se efectiviza con la regulación.

Entonces, el desde cuando sería fácil de responder. La obligación surge ni bien se genera el hecho imponible, que es la prestación del servicio y en la medida que podamos cuantificarlo, situación que no sucede mientras no tengamos regulación alguna. A eso sumado que es posible que al inscribirnos en la Justicia nos pidan la constancia de inscripción en AFIP. 

Lo importante aquí es que desde el momento en que nos inscribirnos en la AFIP, con independencia de la figura adoptada (monotribustista o responsable inscripto), comenzamos a tener que cumplir con una serie de obligaciones relacionadas al pago del impuesto, la emisión de comprobantes, regímenes de información, declaraciones juradas, carga previsional, etc.


¿Monotributista o Responsable Inscripto?

Para determinar qué nos conviene, es necesario evaluar la situación particular de cada contribuyente. Prefiero no generalizar ni dar por entendida la forma de trabajar de cada profesional porque podremos encontrar muchísimas situaciones distintas y un tratamiento particular para cada caso.

Así, si complementamos la actividad con otra puede convenir ser responsable inscripto. O tal vez no. Puede ser que el nivel de ingresos no me permita estar en el Monotributo. Puede ser que exceda la cantidad de actividades permitidas en el régimen. Y así un montón de particularidades que requerirán su propio análisis.

Ahora, si sólo se ejerce como perito, lo que más conviene es el Monotributo. ¿Por qué? Porque salvo muy raras excepciones, los montos de honorarios no son realmente muy elevados, y esto nos permitirá estar dentro de los límites del Régimen. Así, pagaremos mensualmente un importe fijo sin demasiadas complicaciones. Al menos, esa fue la ida del régimen al ser concebido.

Y si a esto último le sumamos que estamos en relación de dependencia, mucho mejor porque se pagará una cuota fija solo por el componente impositivo ya que el previsional se está pagando con el sueldo.

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