´
Mostrando entradas con la etiqueta Nueva Ley de Honorarios. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Nueva Ley de Honorarios. Mostrar todas las entradas

Qué ley se aplica en procesos iniciados antes de la vigencia de la Nueva Ley de Honorarios


En concordancia con la postura adoptada por la Corte Suprema de la Nación y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las Cámaras comienzan a pronunciarse respecto de la aplicación de la nueva ley de honorarios.

Así, la Ley 27.423 no es aplicable a los procesos finalizados o en trámite en lo que respecta al trabajo de los abogados realizados durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la Ley 21.839 y su modificatoria Ley 24.432, o para los casos en que tuvieron principio de ejecución. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se manifestó de esta manera en el acuerdo del 4 de septiembre de 2018 en la causa “ESTABLECIMIENTOS LAS MARÍAS S.A.C.I.F.A. c/ MISIONES, Provincia de s/ accióndeclarativa” (CSJ32/2009 (45e)/ CS1)

Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Rosatti y Rosenkrantz fundaron la sentencia en fallos dictados por el tribunal en situaciones parecidas y mencionaron que "en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación".

En este contexto, y con idéntico criterio las Cámaras comienzan a expedirse al respecto estableciendo que acerca de la ponderación de los honorarios, es necesario indagar en cada caso la época momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esa circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable.-

Ello, en concordancia con lo dictaminado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el fallo “MORCILLO Hugo Héctor c/ PROVINCIA DE Buenos Aires S/ INCOST. Decr.-ley 9020” de fecha 8 de noviembre de 2017, que remite al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Allí se estableció que frente a una nueva norma arancelaria, Ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017), promulgada por Decreto 1077/17, que contiene, en su Art. 7, una observación del Art.64,  la remuneración por la labor en los juicios debe determinarse tomando en cuenta las etapas del proceso cumplidas.  Resulta necesario, entonces, ante la entrada en vigor de un nuevo ordenamiento arancelario, discriminar aquellas pasadas durante la vigencia del régimen anterior, de las que se hicieron a partir de la operatividad del nuevo sistema.

De tal modo, en el caso, en tanto los trabajos profesionales, por la labor cumplida en la primera instancia, se realizaron estando en vigencia la Ley 21.839, el Art. 38 de la ley 18.345, el Art. 13º de la ley 24.432, DL 16.638/57, habrán de utilizarse las normas arancelarias allí contenidas. 


Para participar del Foro en Facebook, hacé click aquí http://goo.gl/XfgtxE 
El grupo es cerrado y requiere admisión.

Una postura sobre la aplicación de la Nueva Ley de Honorarios 27.423


Mucha incertidumbre está generando la aplicación de la nueva y vigente Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal, Nº 27.423.

A modo de aportar un poco de luz a esto, más allá de las observaciones que tuvo la ley, a continuación compartimos la parte de un proveído, en el que el Juez manifiesta su postura respecto de su aplicación en los distintos procesos judiciales en curso.

"Buenos Aires, 17 de abril de 2018.-

1. La oportunidad regulatoria sobreviene a la vigencia de la ley 27.423, la cual establece un nuevo régimen arancelario para abogados y procuradores.

Ahora bien, teniendo en cuenta el principio general del CCyCN: 7, en cuanto a la irretroactividad de las leyes, es que considero que las modificaciones introducidas por la nueva ley de honorarios no resultan de aplicación en la siguiente regulación (CNCom. “A”, 14.02.2018 “Agrelo Daniel c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ ordinario”).

Ello así, pues su trámite se desarrolló durante la vigencia de la ley 21.839.

Es que de aplicarse retroactivamente las disposiciones de la nueva normativa a los procesos en curso, podrían verse vulnerados derechos adquiridos.

En concordancia con ello se encuentra el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Francisco Costa c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, en cuanto a que los honorarios deben ser regulados de acuerdo a la ley vigente al momento de cumplirse los trabajos objeto de la regulación.

Conclúyese de lo expuesto que, a los fines de la fijación de los emolumentos de estas actuaciones, resultan de aplicación los parámetros arancelarios de la ley 21.839 (modificada por la ley 24.432), en tanto la mayoría de las etapas del presente proceso fueron desarrolladas bajo su vigencia.-"

Infoleg: texto ordenado Ley 27.423

Importante: Actualización 04/05/2018.
La CSJN, mediante Acordada 13/2018 estableció que el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de $540 hasta el 31/12/2017, $567 a partir del 01/01/2018 y $624 a partir del 01/04/2018.

Para participar del Foro en Facebook, hacé click aquí http://goo.gl/XfgtxE
El grupo es cerrado y requiere admisión.
top