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Se multa a un abogado por utilizar expresiones descalificativas hacia los peritos designados en la causa


Partes: Z. E. A. c/ Colegio Publico de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacia – ley 23187 – art 47
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala/Juzgado: III
Fecha: 6-sep-2018
Cita: MJ-JU-M-114303-AR | MJJ114303 | MJJ114303
Se confirma la sanción de multa al abogado que utilizó expresiones descalificativas hacia los peritos designados en la causa pues ninguna circunstancia justifica el desborde emocional en el ejercicio de la profesión.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sanción de multa impuesta al abogado actor toda vez que se verifica que existieron expresiones descalificativas y una conducta desbordada del letrado sancionado hacia los peritos y en tal sentido, la conducta desplegada en el marco del ejercicio de la profesión, resulta -cuanto menos- inadecuado a la jerarquía profesional conforme lo estipulado por la Ley 23.187 , por lo que no son atendibles las argumentaciones invocadas por el matriculado sancionado tendientes a sostener que no existe conducta reprochable.
2.-La defensa intentada por el profesional sancionado tendientes a demostrar que las expresiones utilizadas y la conducta reprochada resultan consecuencia de la justa defensa de sus intereses en tanto no fue notificado oportunamente de la integración de la junta médica, y tal circunstancia lo obligó a tener que efectuar una defensa encarnizada de los intereses de su cliente, debe ser rechazada, pues aun siendo todo aquello cierto, no resulta idóneo para hacer cesar las probadas conductas faltas de ética y profesionalismo desplegadas por el abogado tendientes a defender los intereses de su cliente.
3.-No obstante advertir que no es tarea de este Tribunal efectuar control respecto de las cuestiones suscitadas en sede penal con motivo de la defensa del representado por el actor, se debe recordar que ninguna circunstancia justifica el desborde emocional en el ejercicio de la profesión, en tanto existen herramientas jurídicas para ejercer la defensa de sus derechos, cuyo desconocimiento no puede alegar el letrado actor.
4.-No cabe duda que el derecho de defensa permite que cada abogado realice las consideraciones que entienda necesarias a los efectos de hacer valer sus derechos, pero no puede admitirse por ello un vocabulario provocativo y una conducta desbordada emocionalmente que rompe el equilibrio del debido ejercicio de la profesión de abogado, quien debe guardar siempre un estilo adecuado; por eso la ley sanciona a quienes utilizan expresiones indebidas o no cumplen con una conducta decorosa.
5.-El abogado debe manejarse con total libertad en el derecho de defensa, pero debe evitar procedimientos o términos que traspasen los límites de la mesura que es necesario resguardar pues las defensas intentadas por los letrados en el ejercicio de su profesión deben materializarse en una actuación respetuosa de todos los participantes en el proceso o fuera de él, aun cuando en la misma no se pierda el vigor, la convicción y hasta la pasión en la defensa de los intereses.
6.-Se impone el rechazo de la defensa de prescripción intentada, por no haber transcurrido el plazo previsto en el art. 48 de la Ley 23.187, en tanto el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal formuló los respectivos cargos imputados al poco tiempo de recibir la comunicación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
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¿Cuál es el periodo de inscripción como Auxiliar de la Justicia?



Es una duda constante que surge cada año ya que hasta antes de la implementación del Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM) siempre había sido durante todo el mes de octubre.

Pues con el nuevo sistema dispuesto por la Acordada de la CSJN Nº 2/14, conforme el Art. 1 del Anexo I, el periodo es el comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 1 de noviembre, todos los años.

En el caso de profesiones que están colegiadas, las respectivas instituciones suelen demorarse unos días en hacerlo operativo y por lo general está disponible en la segunda semana de septiembre y hasta el 31 de octubre de cada año. El cierre con fecha 31 (un día antes) es a efectos de poder realizar la validación del título profesional que suele hacerse al día siguiente del inicio del trámite.

Adicionalmente, con motivo de cuellos de botella que se producen los últimos días de octubre, se suele extender la fecha a los primeros días de noviembre. Pero esto debe ser dispuesto por la CSJN vía Resolución. 



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Fallas en el sistema informático del Poder Judicial de la Nación


Por una falla en el sistema informático, estuvieron paralizados todos los juzgados, las cámaras y los Tribunales nacionales y federales de todo el país. 

Esto afecta tanto a usuarios internos como a la gestión por parte de los letrados y otros intervinientes en las causas, impidiendo la consulta online de causas y nada menos las presentaciones digitales y carga de resoluciones judiciales.

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal solicitó al Presidente de la Suprema de Justicia de la Nación, se decrete feria judicial por tiempo indeterminado hasta tanto se encuentre una solución concreta y real a los problemas que presenta el "Portal de Gestión de Causas", conocido como Lex-100.

Si bien es algo que ocurrió en el transcurso de esta mañana del 31 de mayo, la inestabilidad del sistema ya es por todos padecida de manera recurrente, lo que torna imposible acceder al sistema para cumplir con las respectivas obligaciones en virtud de los plazos procesales establecidos. 

Esperemos que el alcance que tuvo la falla de esta mañana, permita poner de una vez en agenda el problema de la desinversión en la actualización de la infraestructura informática por parte del Consejo de la Magistratura, situación sin solución efectiva hasta el momento a pesar de los reiterados pedidos al respecto.





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¿Se puede aceptar el cargo por mail?


Desde hace unos días, varios colegas han preguntado sobre esta modalidad de aceptar el cargo por mail, cuando hasta entonces siempre se realizó de manera personal, debiendo acreditar identidad y habilitación profesional, además de firmar delante del oficial.

Si bien es algo que escapa a la operatoria habitual, ya tiene sus defensores y sus detractores. Vayamos entonces a ver que dice el CPCCN al respecto: 


"ACEPTACION DEL CARGO
Art. 469. - El perito aceptará el cargo ante el oficial primero, dentro de tercero día de notificado de su designación; en el caso de no tener título habilitante, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo. Se lo citará por cédula u otro medio autorizado por este Código.
Si el perito no aceptare, o no concurriere dentro del plazo fijado, el juez nombrará otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite.
La cámara determinará el plazo durante el cual quedarán excluidos de la lista los peritos que reiterada o injustificadamente se hubieren negado a aceptar el cargo, o incurrieren en la situación prevista por el artículo siguiente."
Por un lado, tiene su lógica si lo pensamos como una modalidad más práctica y simple en el marco de la informatización de la justicia. Y en definitiva, si de acreditar identidad se trata, ya se ha hecho al momento de darse de alta en el sistema, cuando debimos llevar la documentación a la Cámara a efectos de validar el usuario.  

No obstante, estamos quienes aún nos resistimos, y en mi caso aún cuando promuevo el uso de la tecnología en todo lo posible. Si nos preguntan los motivos, es por la sencilla razón de que antes de aceptar el cargo debemos poder ver el expediente y asegurarnos de que no hay causales de excusación. Y eso, aún cuando la demanda y contestación de demanda estuvieren publicadas, situación que no siempre se presenta. Sin embargo, habrá quienes piensen que se puede aceptar, para excusarse luego en caso que corresponda.

Si recurrimos a la experiencia para evaluar la practicidad, esto de la aceptación del cargo en el término de los tres días siempre tuvo sus inconvenientes y vueltas a la hora de ir y no encontrar el expediente en letra, no faltando el ofrecimiento del empleados del Juzgado de aceptarlo en "hoja aparte".

Pues esto de aceptar el cargo por mail también en algunos casos es aparentemente un ofrecimiento verbal y en otros casos, lo incorporan en el escrito en el que el perito es desinsaculado. Sin embargo no nos consta que exista reglamentación alguna. 

En ese caso, lo que se requiere es enviar un escrito a la casilla de correo del jugado, consignando el nombre y apellido, la especialidad, número de documento, domicilio constituido, teléfono y mail. Me imagino que cuando hablan de domicilio constituido se refieren a la Clave de Identificación Judicial (CIJ = Nro. de CUIT). Llamativamente, no piden que hagamos referencia a la causa en la que hemos sido designados... (?)

Otros colegas manifiestan la posibilidad de enviar el escrito en forma digitalizada como "mero trámite" por el sistema LEX, pero para poder hacerlo en fundamental que aparezcamos como intervinientes. De lo contrario, el mismo sistema no nos permitirá hacer nada.

También, a modo de ejemplo, el Juzgado de Trabajo Nro. 45, en el mismo auto de designación requiere hacerlo de las dos maneras: mero trámite y correo electrónico.

En fin. Otra situación en la que la teoría y la práctica difieren por completo. Y después vienen los dolores de cabeza. Ya hubo varios casos de colegas removidos habiendo presentado la pericia en tiempo y forma, por no haber aceptado el cargo. Al menos, es lo que alegan en el Juzgado... 


Otros post de interés:

Aceptación del Cargo. Situaciones que suelen presentarse.



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