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¿Se puede aceptar el cargo por mail?


Desde hace unos días, varios colegas han preguntado sobre esta modalidad de aceptar el cargo por mail, cuando hasta entonces siempre se realizó de manera personal, debiendo acreditar identidad y habilitación profesional, además de firmar delante del oficial.

Si bien es algo que escapa a la operatoria habitual, ya tiene sus defensores y sus detractores. Vayamos entonces a ver que dice el CPCCN al respecto: 


"ACEPTACION DEL CARGO
Art. 469. - El perito aceptará el cargo ante el oficial primero, dentro de tercero día de notificado de su designación; en el caso de no tener título habilitante, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo. Se lo citará por cédula u otro medio autorizado por este Código.
Si el perito no aceptare, o no concurriere dentro del plazo fijado, el juez nombrará otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite.
La cámara determinará el plazo durante el cual quedarán excluidos de la lista los peritos que reiterada o injustificadamente se hubieren negado a aceptar el cargo, o incurrieren en la situación prevista por el artículo siguiente."
Por un lado, tiene su lógica si lo pensamos como una modalidad más práctica y simple en el marco de la informatización de la justicia. Y en definitiva, si de acreditar identidad se trata, ya se ha hecho al momento de darse de alta en el sistema, cuando debimos llevar la documentación a la Cámara a efectos de validar el usuario.  

No obstante, estamos quienes aún nos resistimos, y en mi caso aún cuando promuevo el uso de la tecnología en todo lo posible. Si nos preguntan los motivos, es por la sencilla razón de que antes de aceptar el cargo debemos poder ver el expediente y asegurarnos de que no hay causales de excusación. Y eso, aún cuando la demanda y contestación de demanda estuvieren publicadas, situación que no siempre se presenta. Sin embargo, habrá quienes piensen que se puede aceptar, para excusarse luego en caso que corresponda.

Si recurrimos a la experiencia para evaluar la practicidad, esto de la aceptación del cargo en el término de los tres días siempre tuvo sus inconvenientes y vueltas a la hora de ir y no encontrar el expediente en letra, no faltando el ofrecimiento del empleados del Juzgado de aceptarlo en "hoja aparte".

Pues esto de aceptar el cargo por mail también en algunos casos es aparentemente un ofrecimiento verbal y en otros casos, lo incorporan en el escrito en el que el perito es desinsaculado. Sin embargo no nos consta que exista reglamentación alguna. 

En ese caso, lo que se requiere es enviar un escrito a la casilla de correo del jugado, consignando el nombre y apellido, la especialidad, número de documento, domicilio constituido, teléfono y mail. Me imagino que cuando hablan de domicilio constituido se refieren a la Clave de Identificación Judicial (CIJ = Nro. de CUIT). Llamativamente, no piden que hagamos referencia a la causa en la que hemos sido designados... (?)

Otros colegas manifiestan la posibilidad de enviar el escrito en forma digitalizada como "mero trámite" por el sistema LEX, pero para poder hacerlo en fundamental que aparezcamos como intervinientes. De lo contrario, el mismo sistema no nos permitirá hacer nada.

También, a modo de ejemplo, el Juzgado de Trabajo Nro. 45, en el mismo auto de designación requiere hacerlo de las dos maneras: mero trámite y correo electrónico.

En fin. Otra situación en la que la teoría y la práctica difieren por completo. Y después vienen los dolores de cabeza. Ya hubo varios casos de colegas removidos habiendo presentado la pericia en tiempo y forma, por no haber aceptado el cargo. Al menos, es lo que alegan en el Juzgado... 


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Aceptación del Cargo. Situaciones que suelen presentarse.



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