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Fallas en el sistema informático del Poder Judicial de la Nación


Por una falla en el sistema informático, estuvieron paralizados todos los juzgados, las cámaras y los Tribunales nacionales y federales de todo el país. 

Esto afecta tanto a usuarios internos como a la gestión por parte de los letrados y otros intervinientes en las causas, impidiendo la consulta online de causas y nada menos las presentaciones digitales y carga de resoluciones judiciales.

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal solicitó al Presidente de la Suprema de Justicia de la Nación, se decrete feria judicial por tiempo indeterminado hasta tanto se encuentre una solución concreta y real a los problemas que presenta el "Portal de Gestión de Causas", conocido como Lex-100.

Si bien es algo que ocurrió en el transcurso de esta mañana del 31 de mayo, la inestabilidad del sistema ya es por todos padecida de manera recurrente, lo que torna imposible acceder al sistema para cumplir con las respectivas obligaciones en virtud de los plazos procesales establecidos. 

Esperemos que el alcance que tuvo la falla de esta mañana, permita poner de una vez en agenda el problema de la desinversión en la actualización de la infraestructura informática por parte del Consejo de la Magistratura, situación sin solución efectiva hasta el momento a pesar de los reiterados pedidos al respecto.





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¿Se puede aceptar el cargo por mail?


Desde hace unos días, varios colegas han preguntado sobre esta modalidad de aceptar el cargo por mail, cuando hasta entonces siempre se realizó de manera personal, debiendo acreditar identidad y habilitación profesional, además de firmar delante del oficial.

Si bien es algo que escapa a la operatoria habitual, ya tiene sus defensores y sus detractores. Vayamos entonces a ver que dice el CPCCN al respecto: 


"ACEPTACION DEL CARGO
Art. 469. - El perito aceptará el cargo ante el oficial primero, dentro de tercero día de notificado de su designación; en el caso de no tener título habilitante, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo. Se lo citará por cédula u otro medio autorizado por este Código.
Si el perito no aceptare, o no concurriere dentro del plazo fijado, el juez nombrará otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite.
La cámara determinará el plazo durante el cual quedarán excluidos de la lista los peritos que reiterada o injustificadamente se hubieren negado a aceptar el cargo, o incurrieren en la situación prevista por el artículo siguiente."
Por un lado, tiene su lógica si lo pensamos como una modalidad más práctica y simple en el marco de la informatización de la justicia. Y en definitiva, si de acreditar identidad se trata, ya se ha hecho al momento de darse de alta en el sistema, cuando debimos llevar la documentación a la Cámara a efectos de validar el usuario.  

No obstante, estamos quienes aún nos resistimos, y en mi caso aún cuando promuevo el uso de la tecnología en todo lo posible. Si nos preguntan los motivos, es por la sencilla razón de que antes de aceptar el cargo debemos poder ver el expediente y asegurarnos de que no hay causales de excusación. Y eso, aún cuando la demanda y contestación de demanda estuvieren publicadas, situación que no siempre se presenta. Sin embargo, habrá quienes piensen que se puede aceptar, para excusarse luego en caso que corresponda.

Si recurrimos a la experiencia para evaluar la practicidad, esto de la aceptación del cargo en el término de los tres días siempre tuvo sus inconvenientes y vueltas a la hora de ir y no encontrar el expediente en letra, no faltando el ofrecimiento del empleados del Juzgado de aceptarlo en "hoja aparte".

Pues esto de aceptar el cargo por mail también en algunos casos es aparentemente un ofrecimiento verbal y en otros casos, lo incorporan en el escrito en el que el perito es desinsaculado. Sin embargo no nos consta que exista reglamentación alguna. 

En ese caso, lo que se requiere es enviar un escrito a la casilla de correo del jugado, consignando el nombre y apellido, la especialidad, número de documento, domicilio constituido, teléfono y mail. Me imagino que cuando hablan de domicilio constituido se refieren a la Clave de Identificación Judicial (CIJ = Nro. de CUIT). Llamativamente, no piden que hagamos referencia a la causa en la que hemos sido designados... (?)

Otros colegas manifiestan la posibilidad de enviar el escrito en forma digitalizada como "mero trámite" por el sistema LEX, pero para poder hacerlo en fundamental que aparezcamos como intervinientes. De lo contrario, el mismo sistema no nos permitirá hacer nada.

También, a modo de ejemplo, el Juzgado de Trabajo Nro. 45, en el mismo auto de designación requiere hacerlo de las dos maneras: mero trámite y correo electrónico.

En fin. Otra situación en la que la teoría y la práctica difieren por completo. Y después vienen los dolores de cabeza. Ya hubo varios casos de colegas removidos habiendo presentado la pericia en tiempo y forma, por no haber aceptado el cargo. Al menos, es lo que alegan en el Juzgado... 


Otros post de interés:

Aceptación del Cargo. Situaciones que suelen presentarse.



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USO DE POS y POSTNET: COMUNICADO DEL CPACF


El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal señala
su honda preocupación atento que a partir del 1 del corriente
comenzó la obligatoriedad del uso de medios 
electrónicos
como formas de pagos a comercios, empresas, profesionales
 y monotributistas que vendan productos y servicios al
consumidor final (conf. Ley 27.253 y Dto. 858/16).
Conforme a informaciones periodísticas se habría incluido por
resolución de AFIP de manera “a todas luces incorrecta” a los
profesionales del Derecho y otras Ciencias Universitarias.


Nos sorprende en orden que, en ese caso la AFIP interpretaría erróneamente las disposiciones de la
Ley 27.253 (v. art. 10 de dicha ley) mediante la Res. Gral. 3997-E y la circular 1-E 2017, por lo cual dicho
organismo entendió que los profesionales en general prestaríamos servicios de consumo masivo
quedando comprendidos en dicha obligatoriedad; debiendo contar cada uno de nosotros profesional con
una terminal electrónica P.O.S. para la cancelación de honorarios y retribuciones por la prestación del
servicio brindado, con tarjeta de débito por parte del cliente.
No existe ni el más mínimo atisbo de duda de que los servicios que prestamos los Abogados y otros
Profesionales Independientes NO SON DE CARÁCTER MASIVO, muy por el contrario lo son de carácter
individual y, la mayoría de las veces brindado a medida de cada uno de nuestros clientes. Solo insinuar
que "venderíamos nuestros servicios" constituye una afrenta a toda la familia de la Abogacía Argentina.
Los servicios de consumo masivo son aquellos cuya demanda es alta por ser requeridos y utilizados por
totalidad o gran parte de comunidad en su conjunto (por ejemplo los productos de la canasta básica,
servicios de internet, medicina prepaga, televisión por cable, telefonía móvil, entre otros); mientras que los
servicios que brindamos los Profesionales Independientes se hacen ante cuestiones puntuales y a
requerimiento del “cliente”, es decir, no existe el ofrecimiento directo, de hecho, en muchos Colegios y
Consejos Profesionales de existir ese ofrecimiento si no se adecuara a determinados protocolo,
constituye falta ética grave.
Confundir a quien ejerce el comercio con un profesional independiente es desconocer la naturaleza
jurídica más elemental que distingue de manera tajante a las obligaciones de medios y las de resultados,
produciéndose un escándalo jurídico enorme dimensión desconocido desde las Leyes de Manú hasta
nuestros días.
En esa inteligencia es dable señalar que los Abogados en el ejercicio profesional, realizamos prestaciones
personalizadas con limitaciones en la cantidad de casos que podemos tramitar al mismo tiempo y sin
difusión de los servicios que prestamos. A mayor abundamiento es que estamos excluidos expresamente
del ámbito de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (conf. art. 2 de la Ley 24.240), por la
diferencia entre obligaciones de medios y resultados.
Así, resulta claro que la obligación impuesta en el art. 10 de la ley 27.253 no debe alcanzar a los servicios
profesionales brindados por los Abogados y profesionales independientes de otras ramas puesto que
derivarían los mismos en serios perjuicios para todos.
Si bien uno de los objetos de la ley citada es pretender aumentar los controles con el noble fin de evitar la
evasión, la interpretación incorrecta de la normativa a lo que llevaría es al efecto contrario, ya que no se
tiene en cuenta por ejemplo, que los Letrados trabajamos muchas veces en casos de personas
pertenecientes a clases pauperizadas que no se encuentran bancarizados los que, deberían pagar en
negro, o bien hasta podría llegarse a producir un estado de indefensión sin acceso a la justicia de quienes
se ecuentren en dicho estado u otro similar, rompiéndose el sagrado Derecho a la Tutela Jurídica Efectiva.
Por todo ello, nuestra Institución llama a la reflexión de las autoridades nacionales a efectos que de
inmediato comuniquen a la sociedad en su conjunto que los Profesionales Independientes se encuentran
fuera de esta normativa ya que de lo contrario resultaría una situación ilegal e inequitativa que, en nuestro
caso, pulverizaría el acceso a la justicia de los más vulnerables y, el inalienable Derecho Constitucional
de Trabajar consagrado por los arts. 14 y 14 bis de nuestra Constitución Nacional y Convenciones
Internacionales que el país es parte.
Pablo DameschikSecretario General

Jorge Rizzo
Presidente


Fuente: CPACF

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Costo por Km Automotor - Valores de referencia

Fuente: Resolución COPIME Nº 69/18   (vigente a partir del 01/04/2018)


El valor aproximado del costo -por kilómetro- que tiene al moverse en un vehículo para poder facturar los gastos de traslado, se ha establecido en base a un automóvil mediano para uso profesional (Ford Focus SE), de acuerdo al siguiente cálculo practicado:


PRECIO NUEVO$ 497.300,00 
VALOR RESIDUAL A LOS 5 AÑOS$ 248.650,00 
RECORRIDO PROMEDIO12.000 Km./año 
VALOR AMORTIZACION($ 497.300,00 - $ 248.650,00) / (5 x 12.000)4,14
INTERÉS DEL CAPITAL (21% anual) (Banco Ciudad)($ 497.300,00 - $ 248.650,00) x 0,21/12.0004,35
SEGURO (12% anual - 12 cuotas)$ 497.300 x 0,12/ año / 12.0004,97
PATENTE(497.300,00 x 3,52%) / 12 mes / 1.000 Km. / mes1,46
COCHERA$ 2.500,00 /mes / 1.000 Km./mes2,50
COMBUSTIBLE (NAFTA INFINIA YPF)$ 28,29 / litro / 10 Km./litro2,83
LUBRICACIÓN (2 x año)$ 3.800,00 x 2 / 12.000 Km.0,63
LAVADO$ 250,00 / 1.000 Km.0,25
REPARACIONES MENORES$ 10.000,00 / 12.000 Km.0,83
REPUESTOS (2% COSTO AUTOMOVIL)$ 497.300,00 x 0,02 / 12.000 Km.0,83
NEUMATICOS (cada 40.000 Km.)$ 3.587,00 x 4 / 40.000 Km.0,36
  TOTAL $ / Km.:
23,15

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