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Costo por Km Automotor - Valores de referencia

Fuente: Resolución COPIME Nº 69/18   (vigente a partir del 01/04/2018)


El valor aproximado del costo -por kilómetro- que tiene al moverse en un vehículo para poder facturar los gastos de traslado, se ha establecido en base a un automóvil mediano para uso profesional (Ford Focus SE), de acuerdo al siguiente cálculo practicado:


PRECIO NUEVO$ 497.300,00 
VALOR RESIDUAL A LOS 5 AÑOS$ 248.650,00 
RECORRIDO PROMEDIO12.000 Km./año 
VALOR AMORTIZACION($ 497.300,00 - $ 248.650,00) / (5 x 12.000)4,14
INTERÉS DEL CAPITAL (21% anual) (Banco Ciudad)($ 497.300,00 - $ 248.650,00) x 0,21/12.0004,35
SEGURO (12% anual - 12 cuotas)$ 497.300 x 0,12/ año / 12.0004,97
PATENTE(497.300,00 x 3,52%) / 12 mes / 1.000 Km. / mes1,46
COCHERA$ 2.500,00 /mes / 1.000 Km./mes2,50
COMBUSTIBLE (NAFTA INFINIA YPF)$ 28,29 / litro / 10 Km./litro2,83
LUBRICACIÓN (2 x año)$ 3.800,00 x 2 / 12.000 Km.0,63
LAVADO$ 250,00 / 1.000 Km.0,25
REPARACIONES MENORES$ 10.000,00 / 12.000 Km.0,83
REPUESTOS (2% COSTO AUTOMOVIL)$ 497.300,00 x 0,02 / 12.000 Km.0,83
NEUMATICOS (cada 40.000 Km.)$ 3.587,00 x 4 / 40.000 Km.0,36
  TOTAL $ / Km.:
23,15

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Ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal


LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, PROCURADORES Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL

Ley 27423

Creación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, PROCURADORES Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Ámbito y presunción

ARTÍCULO 1°.- Los honorarios de los abogados y procuradores que por su actividad judicial, extrajudicial, administrativa o en trámites de mediación actuaren como patrocinantes o representantes, o auxiliares de la Justicia, respecto de asuntos cuya competencia correspondiere a la justicia nacional o federal, se regularán de acuerdo con esta ley.

Asimismo, estas normas se aplicarán para la regulación de los honorarios de los demás auxiliares de la Justicia con respecto a su actuación en los asuntos referidos en el párrafo primero, excepto lo que con relación a ello dispongan las leyes especiales.

ARTÍCULO 2°.- Los profesionales que actuaren en calidad de abogados para su cliente y hayan sido contratados en forma permanente, con asignación fija, mensual o en relación de dependencia, no podrán invocar esta ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o si mediare condena en costas a la parte contraria o a terceros ajenos a la relación contractual.

ARTÍCULO 3°.- La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en los que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente. Los honorarios gozan de privilegio general, revisten carácter alimentario y en consecuencia son personalísimos, embargables sólo hasta el veinte por ciento (20%) del monto que supere el salario mínimo, vital y móvil, excepto si se tratare de deudas alimentarias y de litis expensas.

Los honorarios serán de propiedad exclusiva del profesional que los hubiere devengado.

Mediante Acta 2658 la CNAT fija nueva tasa de interés


Mediante Acta Nº 2658, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció que la tasa de interés aplicable resulte la Tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación que al día de la fecha es del 29,32% anual, y se dispuso que la tasa de interés aplicable comience a regir a partir del 1º de diciembre de 2017.

Para ver el documento, hacé click en los siguientes enlaces:

Acta CNAT Nº 2658 del 8/11/2017, punto 3º) refte. a tasa de interés aplicable

Tasa Efectiva Mensual Vencida conforme Acta C.N.A.T. 2658, pto. 3º del 8/11/2017

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Aceptación del Cargo. Situaciones que suelen presentarse.


Para aceptar la designación o el cargo, como suele decirse, es necesario dirigirse al domicilio del Juzgado y pedir el expediente.

Cabe destacar que con la informatización de las causas ya no es necesario esperar la cédula en papel. Con el solo hecho de habernos notificado electrónicamente sea por la consulta web o por haber recibido un correo electrónico de cortesía, es necesario apersonarse al Juzgado con los datos de la causa.

Si el expediente se encuentra en letra, es decir, en el casillero, el personal del Juzgado procederá a hacerle firmar la aceptación en hoja aparte destinada a tal fin o con sello que contempla datos a informar al dorso del proveído.

En caso de no encontrarse en letra, es conveniente dejar asentado de alguna manera nuestra intención, y conversarlo con quienes nos atienden en el mostrador, a efectos de que nos avise cuando cree que dispondremos de la causa, o en el mejor de los casos, nos lo separen.

Es importante tener que presente que en esta etapa procesal, el expediente se encuentra en la etapa de prueba. Parece un tema obvio pero no va a ser la primera vez que no busquen el expediente por no hacer esta aclaración.

No obstante lo que se hace en la práctica, hay ciertos recaudos que debemos tomar considerando que el plazo para hacerlo, es dentro del tercer día hábil de su notificación mediante cédula al domicilio constituido a tal efecto por el auxiliar de justicia. Tener presente la modalidad actual de notificación electrónica. Para más información, ver este post "Cómo saber si tuvimos una designación en alguna causa".

La aceptación, siempre es personal, no se admiten por poder. En el momento de la designación el profesional debe acreditar su identidad, mediante la presentación de D.N.I, o credencial profesional.

Así, en una hoja se completan los datos necesarios relativos a datos personales, profesionales y de contacto, se firma al pie para luego corroborar dichos datos con la credencial profesional o documento de identidad. Suele consistir en un sello cuyos campos debemos completar nosotros mismos o en una hoja preimpresa con los campos a completar.

Puede suceder que no habiendo llegado la cédula notificando la designación, alguna de las partes se pongan en contacto. Con el detalle de la carátula (autos y/ nro. de expediente) y Juzgado donde tramite, podremos presentarnos de manera espontánea. El procedimiento es exactamente el mismo.

También hemos tomado conocimiento de un juzgado que permite la aceptación vía e-mail. No obstante, no estando contemplada esta posibilidad en ningún lado y sabiendo que los correos electrónicos de los juzgados no son chequeados, es una opción nada aconsejable al menos por el momento. Para más información podés leer este post "¿Se puede aceptar el cargo por mail?.

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