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Ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal


LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, PROCURADORES Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL

Ley 27423

Creación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, PROCURADORES Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Ámbito y presunción

ARTÍCULO 1°.- Los honorarios de los abogados y procuradores que por su actividad judicial, extrajudicial, administrativa o en trámites de mediación actuaren como patrocinantes o representantes, o auxiliares de la Justicia, respecto de asuntos cuya competencia correspondiere a la justicia nacional o federal, se regularán de acuerdo con esta ley.

Asimismo, estas normas se aplicarán para la regulación de los honorarios de los demás auxiliares de la Justicia con respecto a su actuación en los asuntos referidos en el párrafo primero, excepto lo que con relación a ello dispongan las leyes especiales.

ARTÍCULO 2°.- Los profesionales que actuaren en calidad de abogados para su cliente y hayan sido contratados en forma permanente, con asignación fija, mensual o en relación de dependencia, no podrán invocar esta ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o si mediare condena en costas a la parte contraria o a terceros ajenos a la relación contractual.

ARTÍCULO 3°.- La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en los que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente. Los honorarios gozan de privilegio general, revisten carácter alimentario y en consecuencia son personalísimos, embargables sólo hasta el veinte por ciento (20%) del monto que supere el salario mínimo, vital y móvil, excepto si se tratare de deudas alimentarias y de litis expensas.

Los honorarios serán de propiedad exclusiva del profesional que los hubiere devengado.

Mediante Acta 2658 la CNAT fija nueva tasa de interés


Mediante Acta Nº 2658, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció que la tasa de interés aplicable resulte la Tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación que al día de la fecha es del 29,32% anual, y se dispuso que la tasa de interés aplicable comience a regir a partir del 1º de diciembre de 2017.

Para ver el documento, hacé click en los siguientes enlaces:

Acta CNAT Nº 2658 del 8/11/2017, punto 3º) refte. a tasa de interés aplicable

Tasa Efectiva Mensual Vencida conforme Acta C.N.A.T. 2658, pto. 3º del 8/11/2017

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Aceptación del Cargo. Situaciones que suelen presentarse.


Para aceptar la designación o el cargo, como suele decirse, es necesario dirigirse al domicilio del Juzgado y pedir el expediente.

Cabe destacar que con la informatización de las causas ya no es necesario esperar la cédula en papel. Con el solo hecho de habernos notificado electrónicamente sea por la consulta web o por haber recibido un correo electrónico de cortesía, es necesario apersonarse al Juzgado con los datos de la causa.

Si el expediente se encuentra en letra, es decir, en el casillero, el personal del Juzgado procederá a hacerle firmar la aceptación en hoja aparte destinada a tal fin o con sello que contempla datos a informar al dorso del proveído.

En caso de no encontrarse en letra, es conveniente dejar asentado de alguna manera nuestra intención, y conversarlo con quienes nos atienden en el mostrador, a efectos de que nos avise cuando cree que dispondremos de la causa, o en el mejor de los casos, nos lo separen.

Es importante tener que presente que en esta etapa procesal, el expediente se encuentra en la etapa de prueba. Parece un tema obvio pero no va a ser la primera vez que no busquen el expediente por no hacer esta aclaración.

No obstante lo que se hace en la práctica, hay ciertos recaudos que debemos tomar considerando que el plazo para hacerlo, es dentro del tercer día hábil de su notificación mediante cédula al domicilio constituido a tal efecto por el auxiliar de justicia. Tener presente la modalidad actual de notificación electrónica. Para más información, ver este post "Cómo saber si tuvimos una designación en alguna causa".

La aceptación, siempre es personal, no se admiten por poder. En el momento de la designación el profesional debe acreditar su identidad, mediante la presentación de D.N.I, o credencial profesional.

Así, en una hoja se completan los datos necesarios relativos a datos personales, profesionales y de contacto, se firma al pie para luego corroborar dichos datos con la credencial profesional o documento de identidad. Suele consistir en un sello cuyos campos debemos completar nosotros mismos o en una hoja preimpresa con los campos a completar.

Puede suceder que no habiendo llegado la cédula notificando la designación, alguna de las partes se pongan en contacto. Con el detalle de la carátula (autos y/ nro. de expediente) y Juzgado donde tramite, podremos presentarnos de manera espontánea. El procedimiento es exactamente el mismo.

También hemos tomado conocimiento de un juzgado que permite la aceptación vía e-mail. No obstante, no estando contemplada esta posibilidad en ningún lado y sabiendo que los correos electrónicos de los juzgados no son chequeados, es una opción nada aconsejable al menos por el momento. Para más información podés leer este post "¿Se puede aceptar el cargo por mail?.

Auxiliares de la Justicia: nueva ley de honorarios


El Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto que regula los honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia, para los profesionales que se desempeñen en fueros Nacionales y Federales.

El proyecto, que hace más de un año venía bajo tratamiento parlamentario, fue aprobado esta tarde por el Senado, el cual avaló las modificaciones introducidas por Diputados, lográndose así un gran avance en materia de regulación de honorarios para los profesionales que se desempeñan como auxiliares de la justicia.

El proyecto tuvo como base el oportunamente elaborado por este Consejo en defensa de los intereses de los profesionales en Ciencias Económicas que actúan como auxiliares de la Justicia, brindando de esta manera un marco positivo de amparo para la protección del honorario profesional.


Por caso, dentro del artículo 21 de la Ley se menciona que “En el caso de los auxiliares de la Justicia, el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso. Ante la existencia de labores altamente complejas o extensas, los jueces, considerando el mérito y significación excepcional de los trabajos, podrán por auto fundado, aplicar un porcentaje mayor al fijado precedentemente”. 

Otros aspectos salientes de la ley

- Respecto a los auxiliares de la Justicia, los jueces no podrán devolver exhortos u oficios entre jueces o tribunales de distinta jurisdicción, sin previa citación de los mismos, si el pago de sus honorarios no ha sido acreditado en autos, a menos que el interesado expresase su conformidad, o que se afianzara su pago con garantía real suficiente.

- Los honorarios de los auxiliares de la Justicia designados de oficio serán exigibles a cualquiera de las partes litigantes o terceros citados en garantía, sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá la parte que hubiere pagado contra la condenada en costas.

- Podrá pedir regulación de honorarios definitiva, si la causa estuviere sin tramitación por más de un (1) año por causas ajenas a su voluntad, o en el caso de los auxiliares de la Justicia, incluyendo a los peritos de parte o consultores técnicos, si transcurriera dicho plazo desde la finalización de su labor en la causa.

- Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público.

- En caso de allanamiento, desistimiento y transacción, antes de decretarse la apertura a prueba, los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la escala del artículo 21. En los demás casos, se aplicará el ciento por ciento (100%) de dicha escala.

- En el caso de los peritos, si con posterioridad a la aceptación del cargo el proceso finalizara de modo anormal por cualquiera de las formas establecidas por las normas vigentes, los honorarios se regularán aplicando las siguientes pautas:

• Si se hubiera presentado la pericia, se procederá según lo determinan los artículos 12, 21 y concordantes de la presente ley;

• Si no se hubiera presentado la pericia, los jueces apreciarán la labor realizada en base al artículo 16 y dispondrán la regulación compensatoria adecuada. A tal efecto, requerirán al profesional interviniente el detalle de las tareas realizadas desde la aceptación del cargo hasta la fecha de la notificación de la finalización del proceso;

- En los casos de acuerdo de partes, habiéndose presentado la pericia contable, procederá la regulación de honorarios considerando como base regulatoria el monto de la demanda con actualización e intereses, siendo inoponible el acuerdo al perito que no intervino en el mismo.

Para acceder al documento, hacé click aquí.

Fuente: CPCECABA


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