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La Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires autorizó la coexistencia del Sistema de Notificaciones y Presentaciones electrónica y en papel


Con fecha 22 de diciembre de 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a la solicitud formulada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires permitiendo, hasta el primer día hábil del mes de mayo de 2016, la coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el tradicional esquema de presentación en formato papel, medida que alcanza a todos los auxiliares de la Justicia.

L a solicitud formulada se basa en que no estarían dadas las condiciones para que opere la obligatoriedad del sistema.

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Nuevos aranceles para la inscripción de Auxiliares de la Justicia


Mediante la Acordada CSJN Nº 34/2015 se actualizan los aranceles de los distintos servicios administrativos que presta el Poder Judicial de la Nación.

A partir de la publicación de la misma entran en vigencia los nuevos aranceles disponiendo, entre otros servicios, que las solicitudes de inscripción de Peritos, Síndicos y Martilleros será de $ 500.- (Pesos: Quinientos).

Entre otros servicios se encuentra, a modo de ejemplo:

-Expedición de certificados y testimonios -pesos cien ($ 100) -, sin perjuicio de la excepción contemplada por la Acordada 50/95, para el caso de que los soliciten las partes o los auxiliares de la justicia.
-Consultas a las oficinas de jurisprudencia -pesos cincuenta ($ 50). La impresión del material consultado, efectuada por el sistema informático -pesos tres ($ 3)- por cada hoja impresa.
-La expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias y demás actuaciones -pesos tres
($ 3) - por cada hoja que se entregue al interesado.
-Certificación sobre la autenticidad de fotocopias -pesos diez ( $ 10) - por cada cuatro
fotocopias que sean certificadas.
-Certificaciones de firmas -pesos cincuenta ($ 50)-
-Oficios que ingresen al archivo solicitando fotocopias, certificados, remisiones, etc. pesos veinte ($ 20) -.
-Consultas de expedientes archivados en el Archivo General del Poder Judicial -pesos cien ($
100)-. 
-Los informes brindados por el archivo público -pesos veinte ($ 20) - para el trámite
normal, debiendo adicionarse pesos setenta ($ 70) si el tramite es urgente.
-Listado de sorteo de expedientes solicitado por profesionales -pesos tres ($ 3) - por cada
hoja que se entregue al interesado.
-Las consultas referentes a estadísticas judiciales realizadas por particulares pesos cincuenta ($ 50)-.


Para ver el texto completo de la Acordada y su Anexo, hacer click aquí.

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HYDRO AGRI ARGENTINA S.A. C/ DROVET S. A. S/ ORDINARIO

En los autos caratulados: “HYDRO AGRI ARGENTINA S.A. C/ DROVET S. A. S/ ORDINARIO” Expediente N° 84040, que se tramita por ante el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 10 Secretaria N° 20, ante la inactividad de las partes durante 7 meses, habida cuenta de la presentación del Informe Pericial debidamente notificado, la perito realiza una presentación solicitando: Que atento al estado de las actuaciones por la inactividad de las partes, que podría implicar la existencia de un acuerdo extrajudicial, vengo a solicitar que se intime a ambos litigantes a manifestar en el plazo que V.S. determine, si continúan o no con el proceso bajo apercibimiento, en caso de silencio, de regular los honorarios de esta perito contadora.

En los autos principales el Juez se expide: “... Desde la última actuación que impulsó el procedimiento transcurrió el plazo previsto por el Cpr.: 310:1 sin que efectuaran actos impulsorios de estas actuaciones. Por ello se declara operada la caducidad de instancia; con costas a la parte iniciadora del proceso. Notifíquese por Secretaria a las partes- Firmado HECTOR OSVALDO CHOMER JUEZ”.

En el Cuaderno de prueba de la Actora, se dictó la siguiente RESOLUCIÓN: “... 1- Desestímese la intimación a las partes solicitada y estése a lo dispuesto en el día de la fecha en los autos principales 2- en atención a lo solicitado y estado de autos corresponde hacer lugar al pedido de regulación de honorarios. Para ello se tomará como base el monto que surge de la pericia. Consecuentemente y habida cuenta la naturaleza, complejidad, extensión y mérito de la labor desarrollada en autos por el informe pericial presentado en fs. 7/10 y 29/33, regulo los honorarios de la perito contadora, en la suma de pesos novecientos catorce ($ xxxx); conf. y decreto-ley 16638/57: 3 y 4....”.

Apelada la regulación de honorarios por la parte actora, la SALA “E” DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL se expide: “...Atento al mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria la adoptada por el a-quo que no fue materia de concreta impugnación, ponderando además la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se elevan a ...... ($xxxxx) los honorarios regulados a favor de la perito contador (Dec. Ley 16638/57, art. 3 y ccdtes.)...”.

Comentarios: Merece destacarse el reconocimiento y respeto a la labor del profesional en Ciencias Económicas. Se produce el impulso de las actuaciones por la perito contadora. Se tomó como base regulatoria el monto reclamado en la demanda más los intereses calculados por la perito contadora en su Informe Pericial.
Fuente: www.cpcesla.org.ar


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¿Cómo se finaliza el trámite de Inscripción de Peritos? La validación del pago de la estampilla Acordada 29/95


Estamos en pleno período de inscripción como Auxiliares de la Justicia y comienzan a a parecer las primeras dudas  en cuanto al procedimiento para concretar en forma exitosa el trámite.

Ante todo es importante tener presente que existen 4 formas de inscribirse dependiendo la situación de cada profesional. Y ellas se diferencian en cuanto a si la inscripción es por primera vez y si se realizan modificaciones en relación a años anteriores. Para mayor abundamiento, los respectivos instructivos elaborados por el CPCECABA se podrá descargar a continuación:




Pero independientemente de cada caso, la constancia del trámite recién se encontrará disponible una vez finalizado el período de inscripción. Es decir, debería estar disponible a partir del 1º de noviembre de 2015. Y esto no es menor, ya que no contando con una constancia que nos permita inferir que hemos completado los pasos con éxito, debemos asegurarnos de tener validado el pago de la estampilla (Acordada 29/95).


Para tener certeza de ello debemos ingresar al portal de Poder Judicial de la Nación, loguearnos al SAU, ir a la opción de "Sorteo de Auxiliares" y corroborar en esta pantalla el estado del trámite:




En caso de que aparezca una advertencia como la que figura en la captura de pantalla (ver el texto con color rosa), será necesario adjuntar el comprobante del respectivo pago en formato pdf, para luego solicitar la validación en el CPCECABA.


Cuando el CPCECABA haya validado dicho pago, nos enviarán el siguiente correo:


CPCECABA - Control Peritos <insc_peritos@consejo.org.ar>

De nuestra consideración:
                     Nos dirigimos a usted para informarle que hemos realizado la validación en la página del Poder Judicial de la Nación de la correspondiente documentación para que pueda proseguir con su inscripción en la mencionada página, eligiendo los fueros en los que desea actuar.
                    Recuerde que si usted necesita una Nueva Validación, por haber agregado otra función a su solicitud en la página del PJN, podrá solicitar la misma ingresando a la aplicación del Consejo en la opción 'Consultar Estado de Validación'.

Finalmente, volvemos a ingresar a corroborar el estado y el mensaje debe ser el siguiente:


Esto es muy importante porque si ese paso no está cumplido, el procedimiento no estaría completo y podría repercutir en el resultado final del trámite.


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Nuevo grupo de intercambio de información sobre la inscripción en Pcia. Bs.As.


Colegas de las Ciencias Económicas:

Como todos sabemos la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a través de la Acordada 3771 autorizó a los profesionales a inscribirse hasta en dos departamentos judiciales. 

Atento a que la inscripción en las distintas listas para actuar durante 2016 se efectúa en el presente mes de Setiembre consideramos necesario formar un espacio distinto para debatir ideas e intercambiar información relacionada a los diferentes distritos. Por este motivo invitamos a los interesados a unirse al grupo “Peritos inscriptos en dos jurisdicciones de la Provincia de Bs.As.", creado para despejar dudas relacionadas con esta nueva problemática.

 Foro de debate e Intercambio

Toda la información sobre esta novedad en este post:  

Ahora los colegas pueden inscribirse como peritos en dos departamentos judiciales

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a un pedido del Consejo Profesional y a través de la Acordada 3771 autorizó a los profesionales a inscribirse hasta en dos departamentos judiciales.
La Suprema Corte de Justicia tuvo en cuenta el escaso número de Profesionales Auxiliares de la Justicia que se inscriben anualmente en algunas especialidades en las listas para ser designados peritos según el Régimen establecido.
Entre los considerandos, además se cita que la inscripción en un solo departamento judicial puede representar una limitación al número total de inscripciones posibles, por lo que resulta conveniente ampliar las posibilidades de inscripción de los profesionales como otra medida para propender a un mayor número de inscripciones.
El Artículo 1° de la acordada 3771 indica:
“Modificar el artículo 3° del Reglamento para la confección de listas y designaciones de oficio de Profesionales Auxiliares de la Justicia, Anexo I del Acuerdo 2728, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3º: Cada profesional podrá inscribirse hasta en dos departamentos judiciales para actuar ante todos los órganos jurisdiccionales correspondientes a los fueros civil y comercial, de familia, contencioso administrativo y laboral con asiento dentro de los límites territoriales de cada departamento. A tal efecto optará por inscribirse en cada departamento judicial, en una o ambas de las listas que se conformarán de acuerdo con lo señalado en el artículo 14.
El período de inscripción se extenderá desde el 1° de septiembre de cada año hasta el último día hábil de dicho mes.”

Por su parte, el Artículo 2° versa:
“Recordar que las pericias que requieran el comparendo de personas, deberán realizarse en las condiciones establecidas por el artículo 25º de dicho Reglamento, como así también las prescripciones de los artículos 35º y 36º para aquellos profesionales que opten por inscribirse en dos departamentos judiciales.”

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