´
Mostrando entradas con la etiqueta Expediente sin movimiento. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Expediente sin movimiento. Mostrar todas las entradas

¿Qué hacer cuando un expediente no tiene movimiento?


A menudo sucede que las causas en las que actuamos como peritos quedan paralizadas, por no decir casi abandonadas.


Razones puede haber muchas. A veces, las partes terminan conciliando en forma extrajudicial sin denunciar esta situación en autos y muchos menos sin homologar el acuerdo, dejando afuera a los peritos y otros auxiliares.  



Por otro lado nos encontramos con que si las partes no impulsan el movimiento, como auxiliares quedamos bastante desprotegidos corriendo el riesgo de que se prescinda de nuestros honorarios sin considerar el trabajo, la magnitud ni la calidad de la labor profesional realizada.



A continuación, copiamos la parte pertinente del Código Procesal Civil y Comercial y transcribimos un modelo de texto en el que citamos jurisprudencia sobre una causa en la que se produce el impulso de las actuaciones por la perito contadora. En esta causa se tomó como base regulatoria el monto reclamado en la demanda más los intereses calculados por la perito contadora en su Informe Pericial. 


CAPITULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
PLAZOS
Art. 310. - Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
1) De seis meses, en primera o única instancia.
2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.
3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente.
4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia.
La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

Modelo de escrito:

I- Que atento al estado de las actuaciones por la inactividad de las partes, que podría implicar la existencia de un acuerdo extrajudicial, vengo a solicitar que se intime a ambos litigantes a manifestar en el plazo que V.S. determine, si continúan o no con el proceso bajo apercibimiento, en caso de silencio, de regular los honorarios de esta perito contadora.
Al respecto, es dable destacar que la jurisprudencia ha acompañado las solicitudes que, como la presente, pretenden la regulación de honorarios ante la inactividad de las partes, tal el caso de los autos “HYDRO AGRI ARGENTINA S.A. C/ DROVET S. A. S/ ORDINARIO” (Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial Nº 10 Secretaria Nº 20, con confirmación de la SALA “E” DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL).


II- En atención a ello, y siendo que los honorarios que eventualmente se regulen constituyen un derecho alimentario inalienable de esta perito, es que solicito se proceda a la intimación que se solicita en el punto precedente".



Para participar del Foro en Facebook, hacé click aquí http://goo.gl/XfgtxE
El grupo es cerrado y requiere admisión.

HYDRO AGRI ARGENTINA S.A. C/ DROVET S. A. S/ ORDINARIO

En los autos caratulados: “HYDRO AGRI ARGENTINA S.A. C/ DROVET S. A. S/ ORDINARIO” Expediente N° 84040, que se tramita por ante el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 10 Secretaria N° 20, ante la inactividad de las partes durante 7 meses, habida cuenta de la presentación del Informe Pericial debidamente notificado, la perito realiza una presentación solicitando: Que atento al estado de las actuaciones por la inactividad de las partes, que podría implicar la existencia de un acuerdo extrajudicial, vengo a solicitar que se intime a ambos litigantes a manifestar en el plazo que V.S. determine, si continúan o no con el proceso bajo apercibimiento, en caso de silencio, de regular los honorarios de esta perito contadora.

En los autos principales el Juez se expide: “... Desde la última actuación que impulsó el procedimiento transcurrió el plazo previsto por el Cpr.: 310:1 sin que efectuaran actos impulsorios de estas actuaciones. Por ello se declara operada la caducidad de instancia; con costas a la parte iniciadora del proceso. Notifíquese por Secretaria a las partes- Firmado HECTOR OSVALDO CHOMER JUEZ”.

En el Cuaderno de prueba de la Actora, se dictó la siguiente RESOLUCIÓN: “... 1- Desestímese la intimación a las partes solicitada y estése a lo dispuesto en el día de la fecha en los autos principales 2- en atención a lo solicitado y estado de autos corresponde hacer lugar al pedido de regulación de honorarios. Para ello se tomará como base el monto que surge de la pericia. Consecuentemente y habida cuenta la naturaleza, complejidad, extensión y mérito de la labor desarrollada en autos por el informe pericial presentado en fs. 7/10 y 29/33, regulo los honorarios de la perito contadora, en la suma de pesos novecientos catorce ($ xxxx); conf. y decreto-ley 16638/57: 3 y 4....”.

Apelada la regulación de honorarios por la parte actora, la SALA “E” DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL se expide: “...Atento al mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria la adoptada por el a-quo que no fue materia de concreta impugnación, ponderando además la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se elevan a ...... ($xxxxx) los honorarios regulados a favor de la perito contador (Dec. Ley 16638/57, art. 3 y ccdtes.)...”.

Comentarios: Merece destacarse el reconocimiento y respeto a la labor del profesional en Ciencias Económicas. Se produce el impulso de las actuaciones por la perito contadora. Se tomó como base regulatoria el monto reclamado en la demanda más los intereses calculados por la perito contadora en su Informe Pericial.
Fuente: www.cpcesla.org.ar


Para participar del Foro en Facebook, hacé click aquí http://goo.gl/XfgtxE 
El grupo es cerrado y requiere admisión.
top