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Acta 2607 CNAT - Notificación electrónica en el Fuero Laboral


Con  fecha  9  de  octubre  del  corriente  año,  la  Excma.  Cámara Nacional  de Apelaciones  del  Trabajo dictó  el  Acta  Nº  2607, a  través  de  la  cual reglamenta  ciertos aspectos  de  la  Notificación  Electrónica en  dicho  Fuero.  A  saber:

1)  La  Notificación  Electrónica  es  aplicable  a  cualquier  causa  que  se  eleve  a  la  Cámara  del  Trabajo,a  partir  del  15/09/2014.

2)  En  Primera  Instancia,  la  Notificación  Electrónica  rige  para  las  causas  que  se  inicien  a  partir  del 15/09/2014. Las  anteriores  mantienen  el  sistema  de  notificación  por  cédula,  salvo  que  voluntariamente  se  adhieran al  Sistema  de  Notificación  Electrónica.


3)  Hasta  el  31/03/2015,  si  las  Partes  y  Peritos  no  constituyeron  domicilio  electrónico,  en  las  causas elevadas  a  la  Cámara  del  Trabajo  o  iniciadas  a  partir  del  15/09/14,  serán  intimados  para  que  lo  hagan y  la  Intimación   será  Notificada  por  Cédula  y  bajo  apercibimiento  en  caso  de  no  hacerlo,  de  tenerlo por  notificado  por  ministerio  de  ley.


4)  La  denuncia  de  domicilio  electrónico  implica  la  automática  constitución  de  domicilio  electrónico  y  la adhesión  al  Sistema  de  Notificación  por  dicha  vía,  reemplazando  al  domicilio  constituido,  notificándose sólo  electrónicamente.


 5)  En  caso  que  las  Partes  o  los  Auxiliares  de  la  Justicia  no  adjunten  copias  digitales  de  las  presentaciones en  los  términos  de  las  Acordada  CSJN  Nº  11/14,  serán  intimados  a  presentar  la  misma  de  conformidad con  lo  dispuesto   en  el  Art.  47  de  la  Ley  18.345. Dicho  Art.  dispone  que  para  el  caso  de  no  acompañar  copias  de  traslado   “…se  intimará  al  interesado  que subsane  la  omisión  en  el  plazo  de  un  (1)  día:  si  no  lo  hiciere,  se  tendrá  por  no  presentado  el  escrito  y  se dispondrá  su  devolución“. La  intimación  se  notificará  electrónicamente  cuando  se  trate  de  una  causa  que  se  encuentre  regida  por dicho  sistema  y  ya  cuenta  con  domicilio  electrónico. 


6)  La  obligación  de  adjuntar  copias  digitales  rige  a  partir  de  la  validación  del  domicilio  electrónico.  A tales  fines  debe  escanearse  o  convertirse  en  pdf  el  documento  a  presentar.


7)  Si  la  presentación  es  digitalizada  y  subida  al  sistema  pero  no  se  efectúa  la  presentación  en  papel,  la misma  carece  de  validez,  ello  por  cuanto  no  hay  firma  digital   y  no  se  ha  derogado  la  obligación  de efectuar  las  presentaciones  judiciales  por  escrito.


8)  Cuando  la  fecha  de  presentación  del  escrito  y  la  de  su  carga  electrónica  difieren,  los  plazos  se computan  en  función  de  la  fecha  consignada  en  el  cargo. 


Fuente: Blog de Adela Prat



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Cómo se organiza el Poder Judicial de la Nación

El Poder Judicial de la Nación está integrado por la Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores, a nivel federal y provincial. Está regulado en la sección tercera de la segunda parte de la Constitución de la Nación Argentina


El Poder Judicial de la Nación es uno de los tres poderes de la República Argentina y se encuentra conformado por la Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores, tanto a nivel federal como a nivel provincial. Está regulado en la sección tercera de la segunda parte de la Constitución de la Nación Argentina.
La designación de los jueces la realiza el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado, sobre la base de una terna integrada por candidatos seleccionados en concurso público por el Consejo de la Magistratura, órgano de composición multisectorial, a quien corresponde el control directo de los jueces y la administración del Poder Judicial.
Los jueces permanecen en sus cargos “mientras dure su buena conducta” y solo pueden ser removidos en caso de infracciones graves, por un Jurado de Enjuiciamiento, integrado por legisladores, magistrados y abogados.

Cómo hacer el seguimiento online de los expedientes judiciales en el nuevo sistema de Consulta Web del PJN

Desde el reciente lanzamiento del Sistema de Consulta Web del PJN, poco a poco nos vamos familiarizando y descubrimos funcionalidades de suma utilidad.
Una de ellas, es la posibilidad de crear un Listado de seguimiento online de expedientes, identificados en el sistema como "Favoritos".
Una vez creada, al loguearnos veremos la nómina y la fecha de la última actualización de cada expediente, su estado y la posibilidad de realizar previsualizaciones de cada proveído.
Nuestra colega, Perito Calígrafo Gabriela Olivera Ciuti elaboró un sencillo tutorial con el paso a paso y las capturas de pantalla que nos permitirán armar nuestra lista personalizada.
No obstante lo valioso de la funcionalidad, cabe destacar que la informatización de los expedientes se encuentra en pleno proceso de carga y hay Juzgados en los que todavía no se registran movimientos online. En otros casos hay serias inconsistencias en los títulos de los proveídos. A modo de ejemplo, se titula "Sentencia" a proveídos relacionados a audiencias de testigos. 
Sin duda, la carga completa y correcta será una cuestión se que resolverá con el transcurso del tiempo y con la familiarización de parte de quienes cargan esa información. 
Como dato adicional, el en caso de Incidentes, recomendamos buscarlo mediante la opción "Consulta por partes" ya que al menos el el caso del Fuero Comercial, los nros. de expediente, han cambiado.
Cualquier otra aclaración que sea necesario realizar, las iremos incorporando sobre la marcha.
Esperamos les sea de utilidad.
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